Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de noviembre de 2017 /

El Peruano

que se encuentran en esa condición, mediante el alta de los mismos. b. Condición Previa Para que proceda el saneamiento, los bienes sobrantes deben encontrarse por lo menos dos (02) años en posesión de la entidad, acreditándose dicha situación mediante declaración jurada de permanencia o posesión, suscrita por el servidor que usa el bien o el responsable de la UCP y refrendada por la OGA. c. Procedimiento La UCP elaborará un IT que sustente la posesión de los bienes sobrantes y estime el tiempo de permanencia de los mismos en la entidad y lo elevará a la OGA para su evaluación. La OGA, de encontrar conforme el IT, procederá a notificar por escrito al propietario de los bienes sobrantes, en caso que su domicilio sea conocido y cierto. Caso contrario, dispondrá la publicación de la relación detallada de los bienes objeto de saneamiento, durante un plazo de diez (10) días hábiles, en un lugar visible de la Sede Central de la entidad y de sus órganos desconcentradas, adicionalmente en el portal electrónico de la entidad, de ser el caso. Transcurrido dicho plazo y de no haber oposición al procedimiento de saneamiento de bienes, la UCP: i. Elaborará el Acta de Saneamiento, conforme al formato contenido en el Anexo N° 16; y, ii. Valorizará los bienes sobrantes. Elevará el expediente administrativo a la OGA, quien, de encontrarlo conforme emitirá la correspondiente resolución administrativa que disponga: i. El saneamiento de los bienes; y, ii. El alta en el registro patrimonial y contable. d. Oposición La persona natural, jurídica u otra entidad que se considere con derecho de propiedad sobre los bienes materia de saneamiento, podrá oponerse al procedimiento presentando un escrito en un plazo de diez (10) días hábiles después de efectuada la notificación o publicación, según sea el caso, argumentando su derecho reclamado debidamente acreditado. La UCP elaborará un IT que contendrá la evaluación de la documentación presentada, el mismo que será elevado a la OGA. De ser procedente lo solicitado por el opositor, la OGA dispondrá la entrega del bien dentro del plazo de quince (15) días hábiles de recibido el IT, suscribiéndose para tal efecto un Acta de Entrega-Recepción entre el responsable de la UCP y el opositor o su representante. e. Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de remitir a la SBN en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, copia de la siguiente documentación: i. La resolución que aprueba el saneamiento y alta de bienes; ii. El IT; iii. La notificación de ser el caso; y, iv. El Acta de Saneamiento. En caso de que haya procedido la oposición, remitirá copia de: i. El IT; ii. La notificación de ser el caso; y, iii. El Acta de Entrega-Recepción. f. Saneamiento de vehículos f.1 Condiciones previas Para el caso de saneamiento de vehículos inscritos, la entidad deberá contar con: i. La Boleta Informativa expedida por el Registro de Propiedad Vehicular;

ii. El Certificado Policial de Identificación Vehicular expedido por la Dirección de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIROVE); y, iii. Certificado de Inspección Técnica Vehicular aprobado. Si los vehículos no exhiben la Placa Única Nacional de Rodaje, la UCP solicitará al Registro de Propiedad Vehicular la búsqueda a nivel nacional a través del número de serie y/o el número de motor, a fin de determinar si el vehículo se encuentra registrado. Si el vehículo que se pretende sanear tiene gravámenes u órdenes de captura y, luego de haber agotado las gestiones, la entidad no puede levantarlas o cancelarlas, la OGA informará a la Policía Nacional del Perú o al Juzgado pertinente sobre la ubicación del vehículo, para que sea puesto a disposición de cualquiera de ellos, según sea el caso, lo que se deberá hacer efectivo mediante un Acta de Entrega-Recepción suscrita por la UCP y la entidad receptora. Los vehículos que hayan sido incorporados al patrimonio de la entidad sin la documentación sustentatoria, deberán ser excluidos del registro patrimonial y ser considerados como sobrantes. Para el saneamiento de vehículos también es de aplicación la misma condición contenida en el literal b) del numeral 2, sobre saneamiento de bienes sobrantes de la presente directiva. f.2 Procedimiento La UCP elaborará: i. El IT que sustente la posesión de los vehículos sobrantes y estime el tiempo de permanencia de los mismos en la entidad. ii. La Ficha Técnica del Vehículo que acredité la condición en que se encuentren los mismos, conforme al formato contenido en el Anexo N° 5. Luego elevará el expediente administrativo a la OGA, quien de encontrarlo conforme procederá a notificar por escrito al propietario registral del vehículo objeto de saneamiento, siempre que su domicilio sea conocido y cierto. En caso de que no cuente con domicilio conocido, se dispondrá publicar por única vez en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que quien se considere afectado en sus derechos pueda oponerse en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación o publicación, según sea el caso. Dicho aviso debe contener la Placa Única Nacional de Rodaje y las características del vehículo materia de saneamiento, el lugar donde se muestra al público y el nombre del titular registral. Transcurrido dicho plazo y de no haber oposición al procedimiento de saneamiento, la UCP: i. Elaborará el Acta de Saneamiento; y, ii. Valorizará el vehículo. Elevará el expediente administrativo a la OGA, quien, de encontrar conforme los documentos emitirá la correspondiente resolución administrativa que disponga: i. El saneamiento del vehículo; y, ii. El alta en el registro patrimonial y contable. f.3 Inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular Para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular se remitirá los documentos que exija el Reglamento de Inscripciones del Registro de Inscripción Vehicular. f.4 Oposición De existir oposición al procedimiento de saneamiento de vehículos, este se realizará de acuerdo a lo estipulado en el literal d) del numeral 2 de la presente disposición, en lo que fuera pertinente.

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