Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de setiembre del 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de suelo arenoso en la parte baja y pedregoso en la parte alta, con una pendiente de aproximadamente el 38%, asimismo, se encuentra una "Laguna Tixani Vacacocha" la cual tiene una extensión de aproximadamente 397 735,34 m², a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0893-2017/SBN-DGPESDAPE (folios 56 y 57); Que, el literal b), i) y j) del artículo 6° de la Ley N° 29338 "Ley de Recursos Hídricos" dispone entre otros que los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, son bienes naturales asociados al agua; Que, el artículo 7° de la Ley N° 29338 concordado con el artículo 3° del Reglamento de la Ley N°29338 aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nro. 1229-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 54 y 55), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 21 061 894,65 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1234-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folios 66 al 68); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 21 061 894,65 m², ubicado sobre la pampa Livine, al Sur del cerro Encajine y Este del volcán Ticsani; colindante a las Comunidades Campesinas de Calacoa y

Bellavista, y Cuchumbaya; en la conjunción de las rutas departamentales MO-102 y MO-103, entre los distritos de San Cristóbal y Carumas, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1588869-16 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0755-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N° 570-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 26 931 761,18 m2, ubicado al Sur de Pampa Negra y Norte de Pampa Terrones y Cueva Colorada; a 5,5 kilómetros del caserío Jaguaygrande desde el kilómetro 177+000 margen izquierda de la carretera PE34D; del distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 26 931 761,18 m2, ubicado al Sur de Pampa Negra y Norte de Pampa Terrones y Cueva Colorada; a 5,5 kilómetros del caserío Jaguaygrande desde el kilómetro 177+000 margen izquierda de la carretera PE34D; del distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 4219, 4220, 4221, 4222 y 4223-2017/SBN-DGPE-SDAPE, todos de fecha 10 de julio de 2017 (folios 02 al 08) Memorándum N° 29992017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 19) y Oficio N° 6230-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 21), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII ­ Oficina Registral de Moquegua, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de agosto de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 001403-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-U (folios 24 al 27), informando, respecto del área de 26 931 761,18

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