Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS: Los Informes Nºs. 165 y 176-2017/SBN-DNR-SDNC de fecha 26 de octubre y 08 de noviembre 2017, emitidos por la Subdirección de Normas y Capacitación y con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía economía, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la citada Ley, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN, en calidad de Ente Rector del SNBE, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforma el SNBE; Que, asimismo, el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley antes citada, en concordancia con el numeral 9.5 del artículo 9 de su Reglamento, establece como una función y atribución exclusiva de la SBN, el administrar el Sistema Información Nacional de Bienes estatales ­ SINABIP como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto a los bienes estatales; Que, a través de la Resolución N° 046-2015/SBN se aprobó la Directiva N° 001-2015/SBN, denominada "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", siendo que en la Primera Disposición Transitoria se señalaron los procedimientos de saneamiento de bienes muebles faltantes y sobrantes, entendidos como una herramienta legal de característica residual y excepcional, orientada a regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles de las entidades públicas que se encuentran en la condición de sobrantes y faltantes en su patrimonio; y, a través de la Segunda Disposición Transitoria se indicaron que dichos procedimientos tenían una vigencia de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Directiva; Que, la Subdirección de Normas y Capacitación a través de los documentos del Visto, manifiesta que los procedimientos de saneamiento de bienes muebles faltantes y sobrantes ya no se encuentran vigentes; sin embargo, existen entidades pendientes de culminar los procedimientos de saneamiento, por lo que es necesario regular dichos procedimientos. Siendo ello así, se recomienda la modificación de la Directiva N° 001-2015/ SBN, en el sentido de incorporar los procedimientos en una Cuarta Disposición Complementaria, y a la través de la Quinta Disposición Complementaria señalar que el saneamiento será efectuado por las entidades dentro del año siguiente a la presentación del inventario anual, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.3.12 de la Directiva; y, en lo que respecta a la Primera y Segunda Disposición Transitoria de la Directiva N° 001-2015/SBN, estas no tienen efectos legales, al haber vencido su plazo de vigencia; Que, en dicho contexto, es necesario modificar la Directiva N° 001-2015/SBN, de tal forma que se regulen los procedimientos de saneamiento de bienes muebles faltantes y sobrantes, a efectos de optimizar y facilitar su tramitación por parte de las distintas entidades públicas, en tal sentido, es necesario emitir el acto resolutivo que permita modificar la Directiva antes mencionada;

Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Dirección de Normas y Registro; De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 29151, el artículo 9 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y en uso de la atribución conferida en el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, y estando a lo propuesto por la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria en el punto VII. Disposiciones Complementarias de la Directiva N° 001-2015/SBN, denominada "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", aprobada mediante la Resolución N° 046-2015/SBN, en los términos siguientes: "VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) Cuarta.- Los bienes faltantes y/o bienes sobrantes reportados como resultado de un procedimiento de inventario pueden ser regularizados en el patrimonio de la entidad, aplicando los siguientes procedimientos de saneamiento: 1. Saneamiento de bienes faltantes a. Definición El saneamiento de bienes faltantes es un procedimiento de característica residual orientado a regularizar la situación administrativa y legal de dichos bienes, mediante la baja de los mismos. b. Condiciones previas Procederá la baja de bienes faltantes mediante saneamiento cuando concurran las siguientes condiciones: i. No se cuente con documentación suficiente para sustentar la baja de bienes vía el procedimiento normado en el numeral 6.2.3; o, ii. No sea posible recuperar el bien que, de acuerdo a documentación fehaciente, se encuentra en posesión de otra entidad, institución privada o persona natural o tampoco sea posible transferirlo en favor de dichos poseedores. c. Procedimiento La UCP emitirá un IT, donde sustente la falta de bienes en su patrimonio y los probables eventos que hayan causado tal situación. Lo elevará a su OGA, quien de considerarlo conforme emitirá la resolución correspondiente aprobando el saneamiento de los bienes faltantes y disponiendo la baja de los mismos. d. Obligación de informar al interior de la entidad Sin perjuicio del procedimiento de baja por saneamiento, la OGA debe comunicar a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la entidad para los fines del caso, respecto de los bienes faltantes. e. Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de remitir a la SBN en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, copia de la siguiente documentación: i. La resolución que aprueba el saneamiento de los bienes faltantes y disponga la baja de los mismos; y, ii. El IT; 2. Saneamiento de bienes sobrantes a. Definición El saneamiento de bienes sobrantes es un procedimiento de característica residual orientado a regularizar la situación administrativa y legal de los bienes

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