Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 47
El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017
NORMAS LEGALES
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VISTOS: Los Informes Nºs. 165 y 176-2017/SBN-DNR-SDNC de fecha 26 de octubre y 08 de noviembre 2017, emitidos por la Subdirección de Normas y Capacitación y con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía economía, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la citada Ley, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN, en calidad de Ente Rector del SNBE, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforma el SNBE; Que, asimismo, el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley antes citada, en concordancia con el numeral 9.5 del artículo 9 de su Reglamento, establece como una función y atribución exclusiva de la SBN, el administrar el Sistema Información Nacional de Bienes estatales SINABIP como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto a los bienes estatales; Que, a través de la Resolución N° 046-2015/SBN se aprobó la Directiva N° 001-2015/SBN, denominada "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", siendo que en la Primera Disposición Transitoria se señalaron los procedimientos de saneamiento de bienes muebles faltantes y sobrantes, entendidos como una herramienta legal de característica residual y excepcional, orientada a regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles de las entidades públicas que se encuentran en la condición de sobrantes y faltantes en su patrimonio; y, a través de la Segunda Disposición Transitoria se indicaron que dichos procedimientos tenían una vigencia de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Directiva; Que, la Subdirección de Normas y Capacitación a través de los documentos del Visto, manifiesta que los procedimientos de saneamiento de bienes muebles faltantes y sobrantes ya no se encuentran vigentes; sin embargo, existen entidades pendientes de culminar los procedimientos de saneamiento, por lo que es necesario regular dichos procedimientos. Siendo ello así, se recomienda la modificación de la Directiva N° 001-2015/ SBN, en el sentido de incorporar los procedimientos en una Cuarta Disposición Complementaria, y a la través de la Quinta Disposición Complementaria señalar que el saneamiento será efectuado por las entidades dentro del año siguiente a la presentación del inventario anual, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.3.12 de la Directiva; y, en lo que respecta a la Primera y Segunda Disposición Transitoria de la Directiva N° 001-2015/SBN, estas no tienen efectos legales, al haber vencido su plazo de vigencia; Que, en dicho contexto, es necesario modificar la Directiva N° 001-2015/SBN, de tal forma que se regulen los procedimientos de saneamiento de bienes muebles faltantes y sobrantes, a efectos de optimizar y facilitar su tramitación por parte de las distintas entidades públicas, en tal sentido, es necesario emitir el acto resolutivo que permita modificar la Directiva antes mencionada;
Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Dirección de Normas y Registro; De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 29151, el artículo 9 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y en uso de la atribución conferida en el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, y estando a lo propuesto por la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria en el punto VII. Disposiciones Complementarias de la Directiva N° 001-2015/SBN, denominada "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", aprobada mediante la Resolución N° 046-2015/SBN, en los términos siguientes: "VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) Cuarta.- Los bienes faltantes y/o bienes sobrantes reportados como resultado de un procedimiento de inventario pueden ser regularizados en el patrimonio de la entidad, aplicando los siguientes procedimientos de saneamiento: 1. Saneamiento de bienes faltantes a. Definición El saneamiento de bienes faltantes es un procedimiento de característica residual orientado a regularizar la situación administrativa y legal de dichos bienes, mediante la baja de los mismos. b. Condiciones previas Procederá la baja de bienes faltantes mediante saneamiento cuando concurran las siguientes condiciones: i. No se cuente con documentación suficiente para sustentar la baja de bienes vía el procedimiento normado en el numeral 6.2.3; o, ii. No sea posible recuperar el bien que, de acuerdo a documentación fehaciente, se encuentra en posesión de otra entidad, institución privada o persona natural o tampoco sea posible transferirlo en favor de dichos poseedores. c. Procedimiento La UCP emitirá un IT, donde sustente la falta de bienes en su patrimonio y los probables eventos que hayan causado tal situación. Lo elevará a su OGA, quien de considerarlo conforme emitirá la resolución correspondiente aprobando el saneamiento de los bienes faltantes y disponiendo la baja de los mismos. d. Obligación de informar al interior de la entidad Sin perjuicio del procedimiento de baja por saneamiento, la OGA debe comunicar a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la entidad para los fines del caso, respecto de los bienes faltantes. e. Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de remitir a la SBN en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, copia de la siguiente documentación: i. La resolución que aprueba el saneamiento de los bienes faltantes y disponga la baja de los mismos; y, ii. El IT; 2. Saneamiento de bienes sobrantes a. Definición El saneamiento de bienes sobrantes es un procedimiento de característica residual orientado a regularizar la situación administrativa y legal de los bienes