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74 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad y, será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, por Resolución Jefatural N° 108-2016-SENACE/J se designa a la señora Olinda Victoria Echeandía Heredia, como responsable titular del Libro de Reclamaciones y de brindar información de acceso público, así como de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, que establece la nueva estructura orgánica de la Entidad; Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario designar al nuevo responsable titular del Libro de Reclamaciones y de brindar información de acceso público, así como de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace y, dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 108-2016-SENACE/J; Con el visado de la Secretaría General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y sus normas modificatorias, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, que obliga a las Entidades del Sector Público a contar con un Libro de Reclamaciones; y, el Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; SE RESUELVE:Artículo 1. Designación Designar a la señora ALICIA INÉS YLLACONZA SALCEDO, como responsable titular del Libro de Reclamaciones y de brindar información de acceso público, así como de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, en adición a sus funciones. Artículo 2. Derogación Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 108-2016-SENACE/J. Artículo 3. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las InversionesSostenibles – Senace 1589263-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N° 621 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 304-2017/SUNAT Lima, 22 de noviembre de 2017CONSIDERANDO:Que en uso de las facultades concedidas por el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se aprobó mediante la Resolución de Superintendencia Nº 052-2017/SUNAT, el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - versión 5.5; Que, posteriormente, la Ley Nº 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo, modi fi có el TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, en lo que respecta a los servicios que pueden ser materia de exportación; Que teniendo en cuenta dicha modi fi cación, y a fi n de facilitar las labores de control por parte de la administración tributaria, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 que permita ingresar, de manera discriminada, la información relativa a las exportaciones de bienes y de servicios que actualmente se consigna de manera conjunta en la casilla 127; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que su fi nalidad es aprobar una versión optimizada del referido PDT; En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la nueva versión del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 Apruébese la versión 5.6 del PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621. Artículo 2.- Obtención de la nueva versión del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621