Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
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f.5 Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de remitir a la SBN, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, copia de la siguiente documentación: i. La Resolución que aprueba el saneamiento y alta de vehículos; ii. El IT; iii. La notificación o publicación en el diario; y, iv. El Acta de Saneamiento. En caso de que haya procedido la oposición, remitirá: i. El IT; ii. La notificación o publicación en el diario; y, iii. El Acta de Entrega-Recepción." "Quinta.- El saneamiento de los bienes faltantes y/o sobrantes a que se refiere la disposición anterior es efectuada por las entidades dentro del año siguiente a la presentación del inventario anual, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.3.12 de la presente directiva." Artículo 2.- Se precisa que la Primera y Segunda Disposición Transitoria del punto VIII. Disposiciones Transitorias de la Directiva N° 001-2015/SBN, aprobada mediante la Resolución N° 046-2015/SBN, no tienen efectos legales, al haber vencido su plazo de vigencia. Artículo 3.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1588868-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos, ubicados en diversos distritos del departamento de Moquegua
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0739-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 8 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N° 1014-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 1 096 729,24 m2, ubicado al Norte del cerro Minas de Chapí, distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el

terreno eriazo de 1 096 729,24 m , ubicado al Norte del cerro Minas de Chapí, distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nro. 3874, 3875, 3876, 3877 y 3878-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 27 de Junio de 2017 (folios 02 al 08), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII ­ Oficina Registral de Moquegua, Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura (VMI), Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), Gobierno Regional de Moquegua, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de julio de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N° 01285-2017-Z.R.N°XIII/OC-OR- MOQUEGUA-R de fecha 24 de julio de 2017 (folios 19 al 22), informando que el predio en consulta se encuentra parcialmente sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos; Que, mediante Oficio Nº 3878-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 03 de julio de 2017 (folios 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad, sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada por lo que dicho plazo ha expirado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de septiembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de suelo arenoso y rocoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0894-2017/SBNDGPE-SDAPE (folios 46 y 47); Que, de acuerdo a lo descrito en los Informes de Brigada Nro. 1235 y 1260-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 52 al 54 y 56 al 58) el área materia de inspección es de naturaleza eriaza, libre de edificaciones y a la fecha de la inspección se encontraba desocupada, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, con restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 096 729,24 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por

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