Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

El Peruano



Nº Contrato/ Permiso

Titular

Volumen Fuste Volumen de madera caoba Volumen Fuste m3 ( r) Caoba m3 (incluido el coef., de 3 Periodo de Nº Arboles m ( r) Caoba Nº PO según informe de rendimiento de madera aprovechamiento Propuestos (71% de madera verificación por el Rolliza a Madera Aserrada en troza) SERFOR 52%)

Consolidado Catahua SAC.(Canales 17-TAH/C-J-012-02 Tahuamanu S.A.C., 4 17-TAH/C-J-013-02 Expr A, Canales 17-TAH/C-J-038-02 Tahuamanu S.A.C., Expr B y Agro industrial Victoria S.A.C.) Consolidado 17-TAH/C-J-040-02 Chullachaqui 17-TAH/C-J-041-02 S.R.L.(Inversiones 5 17-TAH/C-J-045-02 Forestales Chullachaqui 17-TAH/C-J-028-02 S.R.L.) Corporación Forestal 6 17-TAH/C-J-048-02 Tres Fronteras S.R.L. CORFOREST-SRL. 17-TAH/C-J-001-02 17-TAH/C-J-035-02 17-TAH/C-J-033-02 17-TAH/C-J-054-02 7 17-TAH/C-J-024-02 17-TAH/C-J-025-02 17-TAH/C-J-026-02 17-TAH/C-J-036-02

13

2016-2017

27

238.041

169.009

87.885

13

2016-2017

13

156.104

110.834

57.634

16

2016-2017

6

67.845

48.170

25.048

Maderera Río Acre SAC (MADERACRE SAC) y la Empresa Agricola las Gramas SAC (LAS GRAMAS SAC)

15

2017-2018

46

507.0958

360.038

187.220

Total

222

2569.4178

1824.287

948.629

1589947-1 gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha ley orgánica; Que, el artículo 30 de la referida Ley, dispone que los bosques locales son los destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo a la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS, cuya aplicación la supervisa el OSINFOR; Que, el precitado artículo señala también, que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zonificación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente; Que, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; proceso que se inicia con la presentación de la solicitud a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS; Que, el referido artículo dispone, además, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR; Que, el artículo 107 del mismo dispositivo legal señala que la opinión técnica del Comité sobre el Estudio Técnico

Establecen el Bosque Local "La Foresta" en el distrito del Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 290-2017-SERFOR-DE Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe Técnico Legal N° 034-2017-GRL-GGRARA-DEFFS-DER/OAJ, con fecha de recepción del 07 de junio de 2017, y el Informe Técnico Legal N° 0422017- GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, con fecha de recepción del 06 de julio de 2017, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, mediante los cuales se realiza la evaluación de la propuesta de establecimiento del Bosque Local "La Foresta"; el Informe Técnico N° 341-2017-SERFOR/ DGIOFFS-DCZO, de fecha 02 de octubre de 2017, de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 2072017-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 17 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 20 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que en el marco de lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los

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