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10 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2017 / El Peruano Establecen el Bosque Local “La Foresta” en el distrito del Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 290-2017-SERFOR-DE Lima, 22 de noviembre de 2017VISTO:El Informe Técnico Legal N° 034-2017-GRL-GGR- ARA-DEFFS-DER/OAJ, con fecha de recepción del 07 de junio de 2017, y el Informe Técnico Legal N° 042-2017- GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, con fecha de recepción del 06 de julio de 2017, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, mediante los cuales se realiza la evaluación de la propuesta de establecimiento del Bosque Local “La Foresta”; el Informe Técnico N° 341-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, de fecha 02 de octubre de 2017, de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 207- 2017-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 17 de noviembre de 2017, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 20 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que en el marco de lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha ley orgánica; Que, el artículo 30 de la referida Ley, dispone que los bosques locales son los destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fi nes comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo a la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS, cuya aplicación la supervisa el OSINFOR; Que, el precitado artículo señala también, que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zoni fi cación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente; Que, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; proceso que se inicia con la presentación de la solicitud a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS; Que, el referido artículo dispone, además, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR; Que, el artículo 107 del mismo dispositivo legal señala que la opinión técnica del Comité sobre el Estudio Técnico NºNº Contrato/ PermisoTitular Nº POPeriodo de aprovechamientoNº Arboles PropuestosVolumen Fuste m3 ( r) Caoba según informe de verifi cación por el SERFORVolumen Fuste m3 ( r) Caoba (71% de madera en troza)Volumen de madera caoba m3 (incluido el coef., de rendimiento de madera Rolliza a Madera Aserrada 52%) 417-TAH/C-J-012-02 17-TAH/C-J-013-02 17-TAH/C-J-038-02 Consolidado Catahua SAC.(Canales Tahuamanu S.A.C., Expr A, Canales Tahuamanu S.A.C., Expr B y Agro industrial Victoria S.A.C.)13 2016-2017 27 238.041 169.009 87.885 517-TAH/C-J-040-02 17-TAH/C-J-041-02 17-TAH/C-J-045-02 17-TAH/C-J-028-02 Consolidado Chullachaqui S.R.L.(Inversiones Forestales Chullachaqui S.R.L.)13 2016-2017 13 156.104 110.834 57.634 6 17-TAH/C-J-048-02 Corporación Forestal Tres Fronteras S.R.L. - CORFOREST-SRL.16 2016-2017 6 67.845 48.170 25.048 717-TAH/C-J-001-02 17-TAH/C-J-035-02 17-TAH/C-J-033-02 17-TAH/C-J-054-02 17-TAH/C-J-024-02 17-TAH/C-J-025-02 17-TAH/C-J-026-02 17-TAH/C-J-036-02Maderera Río Acre SAC (MADERACRE SAC) y la Empresa Agricola las Gramas SAC (LAS GRAMAS SAC)15 2017-2018 46 507.0958 360.038 187.220 Total 222 2569.4178 1824.287 948.629 1589947-1