Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

El Peruano

047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ingeniera Enne María Carrillo Esquerre y del Ingeniero Orlando Antonio Dolores Salas, ambos especialistas de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA, a la ciudad de Lisboa República Portuguesa, del 25 al 30 de noviembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: ENNE MARÍA CARRILLO ESQUERRE Pasajes :$ 1,808.00 Viáticos :$ 2,160.00 Total :$ 3,968.00 ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Pasajes :$ 1,808.00 Viáticos :$ 2,160.00 Total :$ 3,968.00 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Los comisionados cuyos viajes se autorizan por la presente Resolución, deberán presentar al Titular de la entidad un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a sus retornos al país. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1589977-2

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento; y, por Ley Orgánica se fijan las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares. En concordancia con ello, en su artículo 67º establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece que el SERFOR, tiene como función, entre otras, ejercer la función de Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de flora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase anfibia y flora acuática emergente; Que, mediante Decreto Ley Nº 21080, del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre­CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 130 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Autoridad Administrativa CITES aprueba el cupo de exportación anual de caoba (Swietenia macrophylla) incluyendo la exportación de madera aserrada, tableros contrachapados o láminas de chapas en función a la anotación de la especie en la CITES. Dicho cupo nacional de exportación se establece en tanto esta especie este considerada en el Apéndice II de la CITES y se define sobre la base de las recomendaciones de un dictamen de extracción no perjudicial realizado por la Autoridad Científica CITES; Que, el artículo 23 del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, dispone que las Autoridades Administrativas y Científicas CITESPerú establecerán cupos nacionales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de la especies incluidas en los Apéndices de Convención que pueden exportarse; Que, la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos en el ámbito nacional, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. Los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el período de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre); asimismo, señalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científica, de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del Artículo IV de la Convención, de manera que se garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del Artículo IV; Que, en el Decreto Supremo Nº 019-2010-AG, se define las acciones y fortalece los mecanismos de articulación entre la Autoridad Administrativa CITESPerú y la Autoridad Científica CITES-Perú para la determinación e implementación del Cupo Nacional de

Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie "caoba" para el año 2017
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 289-2017-SERFOR- DE Lima, 22 de noviembre de 2,017 VISTO: El Informe Nº 0534-2017-SERFOR/DGGSPFFSDGSPF de fecha 14 de setiembre de 2017, y el Informe Nº 0688-2017-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF de fecha 13 de noviembre de 2017, emitidos por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 206-2017-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 17 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, que recomiendan aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King "caoba" para el año 2017, y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.