Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Ministerial, deben dar cuenta al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República; así como a las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, y sus órganos, unidades orgánicas y dependencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1590070-1

Modifican Norma Técnica denominada "Normas para el proceso de contratación de personal administrativo en las sedes administrativas de las DRE/UGEL, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y de profesionales de la salud"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 348-2017-MINEDU Lima, 23 de noviembre de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0077175-2017, el Oficio N° 447-2017-MINEDU/VMGI-DIGC, el Informe N° 193-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIF, el Oficio N° 1192-2017-MINEDU/SG-OGRH, el Informe N° 317-2017-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, el Memorándum N° 274-2017-MINEDU/VMGI-DIGEGED, el Informe N° 176-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIF, el Informe Técnico N° 037-2017-MINEDU/VMGI-DIGEGED, el Informe N°144-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, el Informe N° 674-2017-MINEDU/SG-OAJ; y CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 346-2016-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para el proceso de contratación de personal administrativo en las sedes administrativas de las DRE/UGEL, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y de profesionales de la salud"; Que, el literal d) del artículo 173 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar tiene la función de formular documentos normativos y brindar asistencia técnica para orientar la creación y racionalización de plazas, selección, formación y desempeño de personal administrativo de las instituciones educativas, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 163 del referido reglamento señala que la Dirección General de Gestión Descentralizada es el órgano de línea responsable de promover una gestión descentralizada, orientada a la prestación de servicios educativos de calidad a través de la articulación y fortalecimiento de las relaciones con los diferentes niveles de gobierno, la mejora continua del desempeño de la Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de las Unidades de Gestión Educativa Local; y el fortalecimiento de las capacidades del personal de estas instancias;

Que, conforme a los literales a) y d) del artículo 82 del citado reglamento, se señalan entre las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, "Planificar, proponer, ejecutar, supervisar y evaluar la política y acciones relacionadas con la gestión del recurso humano del Ministerio..." y "Gestionar los perfiles de puestos, así como dirigir la formulación de las funciones a desarrollar en los puestos de trabajo, los requisitos de idoneidad y las condiciones que les resulten aplicables", respectivamente; Que, los Informes Nº 176-2017-MINEDU/VMGIDIGC-DIF y Nº 193-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIF de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Memorándum N° 274-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe N° 144-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico- Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y el Informe N° 317-2017MINEDU/SGOGRH-OGEPER de la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos, que sustentan la modificación de la Resolución de Secretaría General N° 346-2016-MINEDU/SG, a efectos de perfeccionar los procesos de contratación que se vienen llevando a cabo en las diversas instancias de gestión educativas descentralizadas, de tal manera que estas cuenten oportunamente con recursos humanos idóneos que permitan el normal desarrollo de la gestión educativa; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044 Ley General de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y las facultades delegadas por el literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 02-2017-MINEDU; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, la Dirección General de Educación TécnicoProductiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, la Oficina General de Recursos Humanos, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal c) del numeral 6.2.3 de la Norma Técnica denominada "Normas para el proceso de contratación de personal administrativo en las sedes administrativas de las DRE/UGEL, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y de profesionales de la salud", aprobada por el artículo 2 de la Resolución de Secretaría General N° 346-2016-MINEDU; conforme al siguiente texto: 6.2.3. De los Comités de Contratación.(...) "c. El Comité de Contratación de la institución educativa: Es responsable de la conducción del proceso de evaluación para la adjudicación de las plazas vacantes existentes en la Institución Educativa. Está conformado por: - El director de la institución educativa, titular o encargado, quien lo preside - Un (01) representante titular y un (01) alterno de los servidores administrativos nombrados, elegidos en votación por mayoría simple. En caso de no existir servidores administrativos nombrados se elegirá por votación a un profesor que esté ubicado en la mayor escala magisterial. En caso de empate, será aquel que

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