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24 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2017 / El Peruano por la reducción del monto de la inversión comprometida y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 543-2015- MEM/DM, se establece el nuevo monto de la inversión comprometida y el nuevo plazo de su ejecución; así como la inclusión del listado de servicios adicionales en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 418-2013-MEM/DM; Que, con fecha 29 de enero de 2016, LA VIRGEN S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la suscripción de una segunda Adenda al Contrato de Inversión con la fi nalidad de modi fi car el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto del compromiso de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; así como, la inclusión de un listado de bienes, servicios y contratos de construcción adicionales en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 418-2013-MEM/DM, y modi fi cada mediante Resolución Ministerial N° 543-2015- MEM/DM; Que, con fecha 10 de noviembre de 2017 se culmina la suscripción de la segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, por la cual se modi fi ca el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 98 966 388,00 (Noventa y Ocho Millones Novecientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 144 468 027,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Veintisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de tres (03) años, dos (02) meses y dos (02) días a un plazo de cinco (05) años y veintisiete (27) días, contado a partir del 28 de noviembre de 2012; Que, asimismo, mediante la Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión se modi fi ca el nombre del proyecto a “Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (84 MW) y la Línea de Transmisión La Virgen - Caripa a 138 kV”; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio N° 5316-2017-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro N° 2755471, adjunta el Informe N° 322-2017-EF/61.01 emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el cual opina que es procedente aprobar el listado de bienes, servicios y contratos de construcción adicionales correspondientes al proyecto “Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (84 MW) y la Línea de Transmisión La Virgen - Caripa a 138 kV” presentado por LA VIRGEN S.A.C., en su solicitud de modi fi cación; Que, a consecuencia de la suscripción de la segunda Adenda de Modi fi cación de Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión, el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por LA VIRGEN S.A.C., el nombre del proyecto, y la inclusión del listado de bienes, servicios y contratos de construcción adicionales en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 543-2015-MEM/DM en los siguientes términos: “Artículo 1.- Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de LA VIRGEN S.A.C. por el proyecto denominado “Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (84MW) y la Línea de Transmisión La Virgen - Caripa a 138 kV” asciende a la suma de US$ 144 468 027,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Veintisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de cinco (05) años y veintisiete (27) días, contado a partir del 28 de noviembre de 2012.” Artículo 2.- Modi fi car la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 418-2013-MEM/DM, modi fi cada mediante Resolución Ministerial N° 543-2015-MEM/DM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, con el fi n de incluir el listado de bienes, servicios y actividades de construcción adicionales que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se re fi ere el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 18 de setiembre de 2013. Artículo 3.- Establecer, para efecto del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que la vigencia del listado de bienes, servicios y actividades de construcción adicionales que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, serán de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes, servicios y contratos de construcción adquiridos a partir del 29 de enero de 2016, fecha de solicitud de la segunda adenda del contrato de inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas ANEXO I Listado de bienes, servicios y actividades de Construcción a ser incluidas en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 418-2013-MEM/DM y modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 543-2015-MEM/DM N° CUODESUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN 320 LUBRICANTES 1 320 2710 19 34 00 - - - - Grasas lubricantes2 320 2710 19 35 00 - - - - Aceites base para lubricantes3 320 2710 19 38 00 - - - - Otros aceites lubricantes 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 4 532 7207 11 00 00 - - De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor 5 532 7207 12 00 00 - - Los demás, de sección transversal rectangular 6 532 7207 19 00 00 - - Los demás 7 532 7207 20 00 00 - Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25 % en peso 8 532 7208 40 10 00 - - De espesor superior a 10 mm 9 532 7208 40 20 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 10 532 7208 40 30 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 11 532 7208 40 40 00 - - De espesor inferior a 3 mm 12 532 7208 51 10 00 - - - De espesor superior a 12,5 mm