Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017
EGRESOS SECCION SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL

NORMAS LEGALES

17

: Instancias Descentralizadas : Gobierno Local 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres

EDUCACION
Modifican la actividad "Emisión de resoluciones de nombramiento a ganadores del Concurso de Nombramiento" del Cronograma de los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 658-2017-MINEDU Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0217178-2017, el Informe Nº 1408-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 1141-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial señala que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 018-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017"; la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de los referidos concursos; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dichos concursos; Que, de conformidad con el numeral 6.1.2 de la precitada Norma Técnica, excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modificar las fechas del cronograma de los referidos Concursos, situación que debe ser difundida oportunamente en su portal institucional, en el de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local; Que, mediante Resolución Ministerial N° 072-2017-MINEDU se convoca a los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017, y como anexo se aprueba el cronograma de dichos concursos, el mismo que fue modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 231-2017-MINEDU, Nº 392-2017-MINEDU y N° 539-2017-MINEDU;

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

5 : Recursos Determinados 24 001 144,00 -------------- 24 001 144,00 ===========

TOTAL EGRESOS

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo "Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Local del Departamento de Piura"; el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1590140-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.