Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el señor Jaime Oswaldo Salomón Salomón, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, se ausentará del país por motivos personales, del 25 al 27 de noviembre de 2017, por lo que resulta necesario encargar las funciones de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al señor Jaime Oswaldo Salomón Salomón, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, a ausentarse del país por motivos personales, del 25 al 27 de noviembre de 2017. Artículo 2.- Encargar al señor Pablo Benjamín Quijandría Salomón, Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, las funciones de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, a partir del 25 al 27 de noviembre de 2017, en adición a sus funciones y, en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1589977-1

Autorizar viaje de profesionales del SENASA a Portugal, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°0475-2017-MINAGRI Lima, 23 de noviembre de 2017 VISTOS: La Carta N° 023861, de fecha 18 de octubre de 2017, de la Subdirectora General de la Dirección General de Alimentación y Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Bosques y Desarrollo Rural de la República Portuguesa, y la Carta N° 0575-2017-SENASA-DSV, de fecha 07 de noviembre de 2017, del Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, según información técnica proporcionada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA, con fecha 18 de enero de 2017, la Dirección de Sanidad Vegetal del referido Servicio Nacional y la Dirección General de Alimentación y Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Bosques y Desarrollo Rural de la República Portuguesa, suscribieron los respectivos Planes de Trabajo para la exportación de frutas frescas de pera y manzana de la República Portuguesa a la República del Perú, en el que establecieron los requisitos fitosanitarios para cada producto; Que, en dicho contexto, mediante la Carta N° 023861, de fecha 18 de octubre de 2018, dirigida al Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA, la Subdirectora General de la Dirección General de Alimentación y Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Bosques y Desarrollo Rural de la República Portuguesa, en virtud a lo establecido en los numerales 1.1.10 de los precitados Planes de

Trabajo, solicita la visita a la República Portuguesa de dos (02) especialistas del SENASA, a fin de verificar las inspecciones y tratamiento de frío de los envíos de peras y manzanas frescas, que serán exportadas desde la República Portuguesa a la República del Perú; Que, mediante Carta N° 0575-2017-MINAGRISENASA-DSV, de fecha 07 de noviembre de 2017, dirigida a la Subdirectora General de la Dirección General de Alimentación y Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Bosques y Desarrollo Rural de la República Portuguesa, el Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA, comunica que la referida visita de verificación se realizará del 27 al 29 de noviembre de 2017, y que los profesionales designados para llevar a cabo dicha supervisión son la Ingeniera Enne María Carrillo Esquerre y el Ingeniero Orlando Antonio Dolores Salas, ambos especialistas de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA, para lo cual solicita se remita la propuesta de actividades a realizar con los funcionarios y exportadores, durante de supervisión que realice el SENASA; Que, el objeto de la mencionada visita consiste en supervisar los procesos de certificación fitosanitaria, para la exportación de peras y manzanas frescas con destino a la República del Perú, normados en los Planes de Trabajo suscritos para tal fin, con énfasis en el monitoreo de plagas, estado fitosanitario de los envíos, trazabilidad y ejecución del tratamiento de frío en tránsito, con la finalidad de prevenir el ingreso de plagas cuarentenarias a la República del Perú; Que, de la revisión del Programa de Visita de Supervisión, remitido por la Dirección General de Alimentación y Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Bosques y Desarrollo Rural de la República Portuguesa, se aprecia que la referida supervisión se realizará en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 27 al 29 de noviembre de 2017; Que, teniendo en cuenta el interés sectorial en la participación de los representantes del SENASA en la precitada visita, por cuanto permitirá, entre otros, establecer medidas fitosanitarias eficientes que minimicen el riesgo de introducción de plagas reglamentadas, evitando perjuicios económicos a la producción agrícola nacional; así como, incrementar las relaciones entre autoridades fitosanitarias de los países de Portugal y Perú, propiciando mejores niveles de cooperación e intercambio técnico; resulta procedente autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ingeniera Enne María Carrillo Esquerre y del Ingeniero Orlando Antonio Dolores Salas, ambos especialistas de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 25 al 30 de noviembre de 2017; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA, según lo indicado en el Memorándum N° 0174-2017-MINAGRISENASA-OPDI, de fecha 10 de noviembre de 2017, emitido por el Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; adjuntándose las Certificaciones de Crédito Presupuestario contenidas en la Notas N°s 0000010186 y 0000010187; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº

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