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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (24/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2017 El Peruano / Exportación de la especie Swietenia macrophylla King “caoba”, comprendida en el Apéndice II de la CITES; Que, mediante los Informes Técnicos Nº 052-2016-SERFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS, 060-2016-SERFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS, 055-2016-SERFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS, 073-2016-SERFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS, 100-2016-SERFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS, 001-2017-SEFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS y 165-2017-SEFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS se dan a conocer los resultados de las veri fi caciones de campo realizadas por la Autoridad Administrativa CITES-Perú para comprobar la existencia de los árboles de Swietenia macrophylla King (caoba) declarados en los Planes Operativos; Que, mediante O fi cios N° 207-2016-MINAM/ VMDERN/DGDB, 295-2016-MINAM/VMDERN/DGDB, 145-2017-MINAM/VMDERN/DGDB, 054-2017-MINAM/VMDERN/DGDB y 108-2017-MINAM/VMDERN/DGDB la Autoridad Cientí fi ca CITES-Perú remitió al SERFOR el Dictamen de Extracción No Perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla King (caoba) para el cupo nacional de exportación 2017, con su respectiva conformidad; Que, el Informe Nº 0534-2017-SERFOR/ DGGSPFFS-DGSPF, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, concluye: i) Del análisis de los resultados de los informes de verificación de campo y del Dictamen de Extracción No Perjudicial se ha determinado establecer un cupo nacional de exportación para la especie Swietenia macrophylla “caoba” para el año 2017 con un total de 222 árboles aprovechables; ii) El cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla king “caoba ” para el año 2017 se encuentre constituido por 222 árboles de condición aprovechable, provenientes de los siete (07) Planes Operativos que tienen pronunciamiento positivo, consignados en el cuadro 7 del informe en mención; iii) Según la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), el periodo de vigencia para el cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla king “caoba” para el año 2017 debe ser de un año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano; y, iv) Los porcentajes de rendimiento utilizados para el establecimiento del cupo nacional de exportación de caoba 2017, son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA (Factor de Pérdida por Defecto igual a 29% y Coeficiente de Rendimiento igual a 52%); Con el visado de la Directora de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI , modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y de conformidad con el Decreto Supremo N° 019-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King “caoba ” para el año 2017, el cual está compuesto por un total de 222 árboles con un volumen de 948.629 m 3 de madera aserrada, provenientes de los planes operativos detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los coe fi cientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son los establecidos en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008. Artículo 3 .- Establecer que el plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y deFauna Silvestre RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 289-2017-SERFOR/DE ANEXO 1 CUPO NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE MADERA DE LA ESPECIE Swietenia macrophylla King “caoba” para el año 2017 NºNº Contrato/ PermisoTitular Nº POPeriodo de aprovechamientoNº Arboles PropuestosVolumen Fuste m3 ( r) Caoba según informe de verifi cación por el SERFORVolumen Fuste m3 ( r) Caoba (71% de madera en troza)Volumen de madera caoba m3 (incluido el coef., de rendimiento de madera Rolliza a Madera Aserrada 52%) 117-TAH/C-J-001-02 17-TAH/C-J-035-02 17-TAH/C-J-033-02 17-TAH/C-J-054-02 17-TAH/C-J-024-02 17-TAH/C-J-025-02 17-TAH/C-J-026-02 17-TAH/C-J-036-02Maderera Río Acre SAC (MADERACRE SAC) y la Empresa Agricola las Gramas SAC (LAS GRAMAS SAC)14 2016-2017 37 444.899 315.878 164.257 2 17-TAH/C-J-004-02Empresa Maderera Río Yaverija SAC (MADERYJA SAC)15 2015-2016 58 685.475 486.687 253.077 317-TAH/P- MAD-D-008-15Comunidad Nativa Belgica 12 2016-2017 35 469.958 333.670 173.508