Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorización a AJEPER S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones de la Central Térmica Aje, ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 467-2017-MEM/DM Lima, 10 de noviembre de 2017 VISTOS: El Expediente N° 33381817 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Aje, presentada por AJEPER S.A.; y, los Informes N° 579-2017-MEM/ DGE-DCE y N° 438-2017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y por la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro N° 2737024, de fecha 04 de setiembre de 2017, AJEPER S.A. solicita el otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Aje, con una potencia instalada de 6,53 MW, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) figuran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 017-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM; la Dirección General de Asuntos Ambientales del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción aprobó el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto "Central de Respaldo Energético", que para efectos del presente trámite se denomina "Central Térmica Aje"; Que, la Dirección General de Electricidad luego de verificar que la peticionaria cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, emite el Informe N° 579-2017-MEM/DGEDCE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de AJEPER S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Aje, con una potencia instalada de 6,53 MW, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Disponer que AJEPER S.A. construya las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que la puesta en servicio de la Central Térmica Aje está prevista a más tardar el 20 de agosto de 2018. El incumplimiento de la ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la revocación de la presente autorización. Artículo 3.- Disponer que AJEPER S.A. opere cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1586978-1

Modifican artículo de la R.M. N° 543-2015MEM/DM y lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por R.M. N° 418-2013-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 484-2017-MEM/DM Lima, 20 de noviembre de 2017 VISTOS: La Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (84 MW) y la Línea de Transmisión La Virgen - Caripa a 138 kV" celebrada entre LA VIRGEN S.A.C. y el Estado, y los Informes N° 634-2017-MEM/DGE-DCE y N° 488-2017MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas ­ IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 187-2013-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el referido Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión; Que, con fecha 18 de setiembre de 2013, LA VIRGEN S.A.C. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (64 MW) y la Línea de Transmisión La Virgen Caripa a 138 kV" (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 418-2013MEM/DM, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del Régimen Especial a LA VIRGEN S.A.C.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en los anexos del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de Adendas; Que, con fecha 23 de setiembre de 2015 se suscribe la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión,

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