Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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y los demás documentos generados por este, conforman el expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente; Que, conforme al marco legal previsto, el Gerente de Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital del Napo, mediante Oficio N° 032-2017-MUNICIPALIDAD-GMA/ MDN, recibido con fecha 17 de marzo de 2017, solicita a la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, el establecimiento y administración de un bosque local, en una superficie de 10,000 ha, en el distrito del Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para promover el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre por parte de los pobladores locales del ámbito del referido gobierno local. Se adjunta al referido documento, entre otros: i) Credencial del alcalde, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones; ii) la habilitación y copia de la licencia para ejercer la regencia forestal del Ingeniero Luis Alberto Díaz Araujo; iii) el Estudio Técnico para el sustento del establecimiento del Bosque local; Que, mediante Oficio N° 113-2017-SERFOR/ DGGSPFFS, de fecha 07 de abril de 2017, el Director General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, designa al Ing. Luis Llerena Suárez, para que, en representación del SERFOR, integre el Comité Técnico que realizaría la evaluación de la propuesta del Bosque Local "La Foresta"; Que, mediante Carta N° 012-2017-GRL-GGR-ARADEFFS-DE, del 27 de marzo de 2017, el Director Ejecutivo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, designa al Ingeniero Carlos Enrique Mogollón Calvo, como miembro del Comité Técnico que estaría a cargo de la evaluación de la propuesta de bosque local solicitada por la Municipalidad del Napo; Que, mediante la Opinión Técnica N° 003-2017CT/GRL-ARA-DEFFS/SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF, del 7 de abril de 2017, los representantes del Comité Técnico de evaluación del estudio técnico para el establecimiento del Bosque Local "La Foresta", informan sobre los resultados de la evaluación realizada. En dicha opinión se concluye que el referido expediente cumple con los requisitos señalados en los Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración, que fueron aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR-DE. Que, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, emite el Informe Técnico Legal N° 034-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, de fecha 07 de abril de 2017 y el Informe Técnico Legal N° 0422017- GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, del 05 de julio de 2017, mediante los cuales se realiza la evaluación de la propuesta de establecimiento de Bosque Local "La Foresta". En el último informe señalado, se recomienda solicitar al SERFOR, efectuar el establecimiento respectivo; Que, mediante Oficio N° 347-2017-GRL-GGR-ARADEFFS-DER, del 17 de julio de 2017, el Director Ejecutivo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, remite al Director Ejecutivo del SERFOR, entre otros, el Expediente Técnico del Bosque Local "La Foresta", solicitando en ese sentido, el establecimiento del mismo; Que, mediante Informe Técnico N° 341-2017-SERFOR/ DGIOFFS-DCZO, de fecha 02 de octubre de 2017, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre concluye, entre otros, que el área propuesta para el establecimiento del Bosque Local "La Foresta" se ubica en el distrito del Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con una superficie de 10 000 ha, y, asimismo, se ubica totalmente al interior de la Zona 5A del Bosque de Producción Permanente de Loreto, creado mediante Resolución Ministerial N° 1349-2001-AG, y redimensionado posteriormente, mediante distintas resoluciones ministeriales, incluyendo la Resolución Ministerial N° 0303-2017-MINAGRI, del 25 de julio de 2017, en donde es factible el establecimiento de bosques locales;

Que, asimismo, cabe señalar que mediante Informe N° 0666-2017-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/DGSPF, de fecha 31 de octubre de 2017, de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, se formulan, entre otros, precisiones a la Opinión Técnica N° 003-2017-CT/GRLARA-DEFFS/SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF, respecto al procedimiento para el establecimiento del Bosque Local "La Foresta"; Que, finalmente, en base a los actuados contenidos en el expediente técnico, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, mediante Informe Legal N° 207-2017-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 17 de noviembre de 2017, concluye que es viable el establecimiento del Bosque Local "La Foresta"; el cual se daría en favor de los quince (15) beneficiarios contemplados en el Estudio Técnico presentado la Municipalidad Distrital del Napo; Que, por otro lado, el artículo 108 del precitado reglamento, prevé que la resolución de establecimiento del bosque local debe precisar las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administración y gestión, el cual se constituye como responsable de dichas actividades; asimismo, que los beneficiarios seleccionados acceden al aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre mediante autorizaciones otorgadas por el administrador del bosque local, en base al plan de manejo. Estas autorizaciones no son consideradas títulos habilitantes; Que, en base a las consideraciones anteriormente señaladas, resulta procedente establecer el Bosque Local "La Foresta", aprobando igualmente, las condiciones y obligaciones que debe cumplir la Municipalidad Distrital del Napo, para su gestión y administración; Con el visado de la Directora General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; y los Lineamientos para el establecimiento de bosques locales y condiciones para su administración, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR/DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Bosque Local "La Foresta" en una superficie de 10 000 ha, ubicadas en el distrito del Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto; de acuerdo al mapa y memoria descriptiva que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorícese a la Municipalidad Distrital del Napo a gestionar y administrar el Bosque Local "La Foresta", de acuerdo a las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local "La Foresta", de quince (15) beneficiarios que se encuentran acreditados en el Estudio Técnico respectivo. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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