Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Sobre el desistimiento presentado por Heide Burga Díaz 8. Respecto al desistimiento de la pretensión de vacancia presentado por la solicitante Heide Burga Díaz, es preciso manifestar que, tal como se ha señalado en diversos pronunciamientos previos, como la Resolución N.° 464-2009-JNE, emitida en el Expediente N.° J-2008861, los procesos en materia electoral a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades y/o gobiernos regionales, tienen una naturaleza especial, en la medida que atraviesan dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes correspondientes. 9. Esto significa que para el trámite del proceso en la etapa administrativa son aplicables las disposiciones de la LOM y el TUO de la LPAG, así como el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante CPC) --solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo--, mientras que en la etapa jurisdiccional resultan aplicables la LOM, así como sus normas afines, y, de manera supletoria, las disposiciones del mencionado CPC. Dicho esto, es que los alcances del desistimiento deben analizarse a partir de las normas antes citadas. 10. En efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N.° 560-2009-JNE, emitida en el Expediente N.° J-2009-400, realizó un análisis minucioso respecto a los diversos tipos de desistimiento, especificando que los de interés y relevancia son el desistimiento del procedimiento o proceso, el desistimiento de la pretensión y el desistimiento de recursos impugnatorios. En cada uno de ellos estableció los criterios que deben seguirse en la tramitación de los procedimientos de vacancia y suspensión, teniendo en cuenta la naturaleza particular de estos. 11. El desistimiento de la pretensión da por concluido el proceso, afectando también a quien lo formula. En el caso del procedimiento administrativo, puede realizarse en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia respectiva, y se acepta de plano. 12. En virtud de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral requiere al Concejo Distrital de Corosha que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar el desistimiento de la pretensión de vacancia de Ernesto Goñas Vela en el cargo de regidor, por nepotismo, causal contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, presentado por Heide Burga Díaz. Dicha notificación deberá cumplir con las formalidades establecidas en el TUO de la LPAG 14 Asimismo, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Con relación a la pérdida del expediente de los ambientes de la Municipalidad Distrital de Corosha 15. Finalmente, respecto a lo manifestado por el alcalde distrital sobre la sustracción del expediente original de vacancia de los ambientes de la Municipalidad Distrital de Corosha, hecho que habría sido denunciado ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bongará-Jumbilla, se le informa que, de acuerdo al artículo 162, numeral 162.4 del TUO de la LPAG, la administración está obligada a reconstruir el expediente extraviado; por tanto, es responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Corosha la recomposición del expediente de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 7 de julio de 2017, en la que se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Ernesto Goñas Vela contra el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 001-2017-MDC, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por nepotismo, causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Aladino Vásquez Llatas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar el desistimiento de la pretensión de vacancia presentado por Heide Burga Díaz, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1590227-1

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N.° 0468-2017-JNE Expediente N.° J-2016-01262-C02 TALAVERA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO Lima, siete de noviembre de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Juan Andía Peceros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, debido a que se declaró la vacancia de César Quintana Moscoso, regidor de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Teniendo a la vista los Expedientes N.° J-2016-01262-A01 y N.° J-2016-01262-A02. ANTECEDENTES Mediante escrito, recibido el 2 de octubre de 2017 (fojas 2), Juan Andía Peceros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, informó a

NO

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