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64 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano Sobre el desistimiento presentado por Heide Burga Díaz 8. Respecto al desistimiento de la pretensión de vacancia presentado por la solicitante Heide Burga Díaz, es preciso manifestar que, tal como se ha señalado en diversos pronunciamientos previos, como la Resolución N.° 464-2009-JNE, emitida en el Expediente N.° J-2008-861, los procesos en materia electoral a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades y/o gobiernos regionales, tienen una naturaleza especial, en la medida que atraviesan dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes correspondientes. 9. Esto signi fi ca que para el trámite del proceso en la etapa administrativa son aplicables las disposiciones de la LOM y el TUO de la LPAG, así como el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante CPC) —solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo—, mientras que en la etapa jurisdiccional resultan aplicables la LOM, así como sus normas a fi nes, y, de manera supletoria, las disposiciones del mencionado CPC. Dicho esto, es que los alcances del desistimiento deben analizarse a partir de las normas antes citadas. 10. En efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N.° 560-2009-JNE, emitida en el Expediente N.° J-2009-400, realizó un análisis minucioso respecto a los diversos tipos de desistimiento, especificando que los de interés y relevancia son el desistimiento del procedimiento o proceso, el desistimiento de la pretensión y el desistimiento de recursos impugnatorios. En cada uno de ellos estableció los criterios que deben seguirse en la tramitación de los procedimientos de vacancia y suspensión, teniendo en cuenta la naturaleza particular de estos. 11. El desistimiento de la pretensión da por concluido el proceso, afectando también a quien lo formula. En el caso del procedimiento administrativo, puede realizarse en cualquier momento antes de que se noti fi que la resolución fi nal en la instancia respectiva, y se acepta de plano. 12. En virtud de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral requiere al Concejo Distrital de Corosha que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar el desistimiento de la pretensión de vacancia de Ernesto Goñas Vela en el cargo de regidor, por nepotismo, causal contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, presentado por Heide Burga Díaz. Dicha noti fi cación deberá cumplir con las formalidades establecidas en el TUO de la LPAG 14 Asimismo, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certi fi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Con relación a la pérdida del expediente de los ambientes de la Municipalidad Distrital de Corosha 15. Finalmente, respecto a lo manifestado por el alcalde distrital sobre la sustracción del expediente original de vacancia de los ambientes de la Municipalidad Distrital de Corosha, hecho que habría sido denunciado ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bongará-Jumbilla, se le informa que, de acuerdo al artículo 162, numeral 162.4 del TUO de la LPAG, la administración está obligada a reconstruir el expediente extraviado; por tanto, es responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Corosha la recomposición del expediente de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 7 de julio de 2017, en la que se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Ernesto Goñas Vela contra el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 001-2017-MDC, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por nepotismo, causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Aladino Vásquez Llatas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar el desistimiento de la pretensión de vacancia presentado por Heide Burga Díaz, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certi fi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General 1590227-1 Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N.° 0468-2017-JNE Expediente N.° J-2016-01262-C02 TALAVERA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de noviembre de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Juan Andía Peceros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, debido a que se declaró la vacancia de César Quintana Moscoso, regidor de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Teniendo a la vista los Expedientes N.° J-2016-01262-A01 y N.° J-2016-01262-A02. ANTECEDENTES Mediante escrito, recibido el 2 de octubre de 2017 (fojas 2), Juan Andía Peceros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, informó a