Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 25 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Electoral que dio cumplimiento a lo establecido en la Resolución N.° 1200-2016-JNE, del 17 de octubre de 2016, y que se convocó a sesión extraordinaria para el día 27 de enero de 2017, oportunidad en la que se declaró la vacancia del regidor Ernesto Goñas Velas, emitiéndose el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 0012017-MDC (fojas 199 a 207). Consecuentemente, el regidor afectado interpuso recurso de reconsideración contra dicha decisión, el que fue resuelto y declarado infundado en sesión extraordinaria del 7 de julio de 2017. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 003-2017-MDC, del 10 de julio de 2017 (fojas 215 y 216). Desistimiento de la solicitante de la vacancia El 22 de agosto de 2017, Heide Burga Díaz presentó ante el Concejo Municipal de Corosha su desistimiento de la pretensión de vacancia del regidor Ernesto Goñas Vela. CONSIDERANDOS Respecto del procedimiento de vacancia en sede municipal 1. Al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse, si en su desarrollo, el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. 2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal; asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). 3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20, numeral 20.3, del TUO de la LPAG, las normas referidas a las notificaciones son aplicables también a los citatorios. Por tanto, se debe recurrir al artículo 21, numeral 21.3, del referido cuerpo legal, que señala que en el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso, la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. Asimismo, deberá tomarse en cuenta el artículo 24, numeral 24.2, del TUO de la LPAG, que determina que si en base a información errónea, contenida en la notificación, el administrado practica algún acto procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos que correspondan. 4. En el caso concreto, de la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que, en la sesión extraordinaria del 7 de julio de 2017, los miembros del Concejo Distrital de Corosha declararon infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Ernesto Goñas Vela contra el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 001-2017-MDC, que declaró su vacancia por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. 5. Sin embargo, se advierte, a fojas 229 y 230, que la convocatoria a la sesión extraordinaria antes mencionada no fue debidamente notificada al regidor cuestionado, pues se aprecia que la Carta de fecha 28 de junio de 2017 consigna como asunto "Cito a sesión de consejo extraordinario"; no obstante, en la razón que se hizo al reverso de la misma, el notificador hace mención a que el día 3 de julio de 2017 se constituyó al domicilio del regidor Ernesto Goñas Vela para notificar el Acuerdo de Concejo N.° 06-2016-MDC, y no la convocatoria a la sesión extraordinaria del 7 de julio de 2017, tal como se puede apreciar a continuación:

6. De lo expuesto hasta el momento, se aprecia que, si bien se emitió la carta de convocatoria a la sesión extraordinaria del 7 de julio de 2017, en la que se trataría el recurso de reconsideración contra el acuerdo de concejo municipal que declaró la vacancia contra el regidor Ernesto Goñas Vela, no es posible constatar que la citada autoridad haya sido debida y válidamente notificada, pues no se ha dejado constancia de la realización de dicha notificación. Ello permite concluir que se vulneró su derecho de defensa y se afectó el debido procedimiento, en tanto no tuvo conocimiento de que la sesión extraordinaria se iba a realizar. 7. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, del TUO de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 7 de julio de 2017.

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