Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 25 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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este órgano colegiado que mediante Auto N.° 2, de fecha 18 de setiembre de 2017, emitido en el Expediente N.° J-2016-01262-A02, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por César Quintana Moscoso, regidor de dicha comuna edil, en contra del Acuerdo de Concejo N.° 005-2017-MDT/CM, del 16 de mayo del presente año, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N.° 001-2016-MDT/CM, que declaró la vacancia del mencionado regidor por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. Con Oficio N.° 03406-2017-SG/JNE, del 25 de octubre de 2017 (fojas 55), se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera que en el plazo de tres días hábiles luego de notificado con el oficio, más el término de la distancia, cumpla con remitir la documentación que se detalla: a) Original o copia certificada del cargo de notificación a la Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 06-2017MDT/CM, de fecha 16 de mayo de 2017, que trató como punto de agenda el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N.° 01-2016MDT/CM, dirigida a César Quintana Moscoso, conforme al procedimiento fijado en el artículo 21 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). b) Original del comprobante de pago por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia del cargo, previsto en la Resolución N.° 465-2014-JNE, equivalente al 8.41% de la UIT. Por Oficio N.° 263-2017-MDT/A, del 30 de octubre de 2017 (fojas 56), el alcalde Juan Andía Peceros cumple con remitir la documentación solicitada. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el citado artículo 23, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. De la revisión de los actuados, se verifica que la autoridad afectada no asistió a las sesiones ordinarias, del 31 de diciembre de 2015, así como a las del 7, 11 y 15 de enero de 2016, conforme se aprecia del Informe N.° 0712016-MDT/SG, del 21 de diciembre de 2016, emitido por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Talavera (fojas 183 y 184 del Expediente N.° J-2016-01262-A01). 4. Así, en Sesión Extraordinaria N.° 07-2016-MDT-CM, de fecha 27 de setiembre de 2016, por mayoría (cuatro votos a favor de la vacancia y un voto en contra), se declaró la vacancia del regidor César Quintana Moscoso, debido a que incurrió en la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM (fojas 45 a 47). 5. El regidor César Quintana Moscoso interpuso recurso de reconsideración, el 17 de octubre de 2016, contra el acuerdo de concejo adoptado en Sesión Extraordinaria N.° 07-2016-MDT-CM (fojas 44), motivo por el cual el alcalde distrital de Talavera convocó a Sesión Extraordinaria N.° 062017-SG/MDT, para el día 16 de mayo del año en curso, y según se aprecia de fojas 59 y 60, la convocatoria fue notificada al recurrente, bajo puerta, con fecha 5 de mayo del presente año, previo cumplimiento del procedimiento previsto por el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG, conforme se observa de las actas y aviso de fojas 57 a 61. 6. Posteriormente, mediante Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 06-2017-MDT/CM, del 16 de mayo de 2017 (fojas 62 a 68), con presencia del regidor cuestionado,

por mayoría, se desaprobó el recurso de reconsideración, decisión que se materializó a través del Acuerdo de Concejo N.° 005-2017-MDT/CM, del 16 de mayo de los corrientes, que declaró infundado el recurso de reconsideración (fojas 31 a 33). 7. Con fecha 9 de junio de 2017, el regidor César Quintana Moscoso interpone recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que desaprobó el recurso de reconsideración, por lo que elevados los autos ante este Supremo Tribunal Electoral, mediante Auto N.° 1, de fecha 19 de julio de 2017, recaído en el Expediente N.° J-201601262-A02 (fojas 40 y 41), se requirió a la autoridad edil impugnante cumpla con remitir el original del comprobante de pago por concepto de recuso de apelación, además, presente el recurso de apelación debidamente autorizado por abogado, el mismo que debe encontrarse habilitado para el ejercicio profesional, bajo apercibimiento de rechazar el referido recurso y disponer el archivo del expediente. 8. En este punto, es preciso indicar que al no haberse dado cumplimiento al requerimiento dispuesto en el citado auto, con fecha 18 de setiembre de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Auto N.° 2, resolvió declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por César Quintana Moscoso en contra del Acuerdo de Concejo N.° 005-2017-MDT/CM, del 16 de mayo del año en curso, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N.° 001-2016-MDT/CM, que declara la vacancia del citado regidor por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, asimismo, dispuso el archivo definitivo del Expediente N.° J-2016-01262-A02; por tanto, la decisión que declara la vacancia de la autoridad edil cuestionada quedó consentida. 9. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Josefina Ojeda Ramírez, identificada con DNI N.° 40488912, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Todos Unidos por Apurímac Chanka, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con motivo de las elecciones municipales realizadas en el año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a César Quintana Moscoso, identificado con DNI N.° 31158587, regidor del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Josefina Ojeda Ramírez, identificada con DNI N.° 40488912, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se debe expedir la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1590227-2

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