Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2017 (26/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Domingo 26 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, de acuerdo al artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1267, los Frentes Policiales se crean de manera excepcional y temporal, en el mismo nivel y organización funcional de una Región Policial; están a cargo de un Oficial General u Oficial Superior de Armas en situación de actividad en el grado de General o Coronel, respectivamente, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial; dependen de las Macro Regiones Policiales; Que, asimismo, el artículo 224° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece que los Frentes Policiales son órganos desconcentrados de carácter técnico y operativo, cuyo número y ámbito territorial son determinados por Decreto Supremo, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; contando previamente con la respectiva previsión presupuesta; Que, mediante Oficio N° 1376-2017-DGPNP/SEC, el Director General de la Policía Nacional del Perú solicita la creación del Frente Policial Puerto Inca, dependiente de la V Macro Región Policial Huánuco, a fin de contrarrestar y combatir el incremento de acciones ilícitas que se vienen produciendo en las poblaciones ubicadas en las riberas de los ríos Ucayali, Pachitea y demás afluentes; Que, en atención a lo indicado precedentemente, resulta necesario disponer la creación del Frente Policial Puerto Inca, acción que cuenta con la previsión presupuestal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Frente Policial Puerto Inca Créase el Frente Policial Puerto Inca, dependiente de la V Macro Reglón Policial Huánuco de la Policía Nacional del Perú, con jurisdicción policial en las demarcaciones geográficas de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, y de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayalí. Artículo 2.- Implementacíón del Frente Policial Puerto Inca Los gastos de implementación para la operatividad del Frente Policial Puerto Inca serán asumidos con cargo al presupuesto asignado a la Policía Nacional del Perú en el Pliego 007: Ministerio del Interior. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1590806-2

El Memorándum N.° 350-2017-APCI-DE, de 21 de noviembre de 2017, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y la Carta S-GCSS-17-070799, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, mediante la cual propone la realización de la IX Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú, el 28 de noviembre de 2017, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, el objetivo de la IX Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y República del Perú, es la evaluación del Programa de Cooperación Bilateral 2015-2017, así como la aprobación del Programa de Cooperación Bilateral 2017-2019; Que, resulta conveniente que el señor Eduardo Nicolás Sal y Rosas Freyre, Asesor de la Dirección Ejecutiva y Director (e) de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, participe en esta actividad programada para el 28 de noviembre de 2017; Que, la participación del Asesor de la Dirección Ejecutiva y Director (e) de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, será financiada por el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, mediante Memorándum N.° 792-2017-APCI/ OGA, de 20 de noviembre de 2017, la Oficina General de Administración de la APCI, informa el importe de los pasajes aéreos y viáticos de la citada comisión; asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, mediante Memorándum N.° 604-2017-APCIOPP del 15 de noviembre de 2017 y Memorándum N.° 613-2017-APCI-OPP del 20 de noviembre de 2017, indica que cuenta con la disponibilidad presupuestal; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3429, del Despacho Viceministerial, de 22 de noviembre de 2017; y el Memorándum (DAE) N.° DAE00293/2017, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 22 de noviembre de 2017; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias; la Ley N.° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N.° 028-2007/RE; y el artículo 10° de la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios del señor Eduardo Nicolás Sal y Rosas Freyre, Asesor de la Dirección Ejecutiva y Director (e) de Gestión y Negociación Internacional de la APCI, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 28 de noviembre de 2017, de acuerdo a lo señalado en parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Viáticos Número aéreos por día de días US$ US$ 1,195.41 370.00 1+1 Total viáticos US$ 740.00

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de asesor de la Dirección Ejecutiva de la APCI a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0801/RE Lima, 24 de noviembre de 2017

Nombres y Apellidos Eduardo Nicolás Sal y Rosas Freyre

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