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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (26/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 26 de noviembre de 2017 / El Peruano Para ser considerado damni fi cado bene fi ciario de la Ayuda Económica, se debe tener las siguientes condiciones: a. Persona natural mayor de 18 años sin carga familiar o la(s) familia(s) que haya(n) ocupado una vivienda que se encuentra colapsada o inhabitable por la ocurrencia de las intensas lluvias y peligros asociados ocurridas en el presente año a consecuencia del Fenómeno denominado el Niño Costero, b. No hayan recibido Módulo Temporal de Vivienda en el lote que venían ocupando. c. No hayan sido atendidos mediante Bono Familiar Habitacional en sus distintas modalidades previstas en el Plan de la Reconstrucción. d. No hayan recibido una Vivienda de Interés Social de un proyecto incorporado en el Plan de la Reconstrucción. Artículo 3.- Convocatoria a la población damni fi cada La Municipalidad Provincial, en el ámbito de su jurisdicción, convoca a la población damni fi cada para acceder a la Ayuda Económica. La referida convocatoria se efectúa mediante todo medio de comunicación que disponga la entidad, que permita a la población damni fi cada tomar conocimiento para solicitar la Ayuda Económica. Artículo 4.- Solicitud de la Ayuda Económica4.1 La población damni fi cada solicita ante la Municipalidad Provincial la Ayuda Económica mensual, utilizando para tal efecto el formato aprobado como Anexo 1 y adjunta una Declaración Jurada, en la que conste que dicho bene fi cio es destinado al arrendamiento de una vivienda y consigna la dirección, para lo cual utilizará el formato aprobado como Anexo 2. 4.2 La Municipalidad Provincial veri fi ca la condición de damni fi cado con vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de las intensas lluvias y peligros asociados del año 2017, y elabora los padrones de Potenciales Bene fi ciarios Damni fi cados, para lo cual utilizará el formato aprobado como Anexo 3. 4.3 La Municipalidad Provincial debe remitir en forma digital y física los padrones al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, adjuntando las solicitudes y Declaraciones Juradas ingresadas desde el día siguiente de realizada la Convocatoria hasta el 28 de febrero de 2018. Artículo 5.- Veri fi cación de Padrones de Potenciales Bene fi ciarios Damni fi cados respecto a la condición de la vivienda 5.1 La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo – DGPPVU, traslada los padrones de Potenciales Bene fi ciarios Damni fi cados remitidos por las Municipalidades Provinciales al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a efecto que veri fi que que las viviendas de los potenciales bene fi ciarios tengan la condición de colapsadas o inhabitables, conforme al catastro de daños de las zonas declaradas en emergencia. 5.2 La veri fi cación que realiza COFOPRI es sobre la base de la documentación que forma parte del levantamiento de catastro de daños, tales como las Fichas de Levantamiento para Catastro de Daños del Niño Costero, archivos fotográ fi cos, entre otros. 5.3 COFOPRI, dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles de recibidos los padrones de Potenciales Bene fi ciarios Damni fi cados, realiza las acciones indicadas en el numeral precedente respecto a la veri fi cación, y remite al MVCS la relación de Potenciales Bene fi ciarios Damni fi cados que cumplen con el requisito de vivienda colapsada o inhabitable. 5.4 En el supuesto que COFOPRI veri fi que que la vivienda declarada por el Potencial Bene fi ciario Damni fi cado no fi gure en el Catastro de Daños, dicho organismo efectúa una visita de inspección y de ser el caso modi fi ca su Catastro de Daños. La inspección y remisión de la relación veri fi cada al MVCS se realiza dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Artículo 6.- Veri fi cación respecto a la entrega de Módulos Temporales de Vivienda, Bono Familiar Habitacional en sus distintas modalidades previstas en el Plan de la Reconstrucción o una Vivienda de Interés Social de un proyecto incorporado en el Plan de la Reconstrucción Recibida la relación de Potenciales Bene fi ciarios Damni fi cados que cumplen con el requisito previsto en el artículo precedente, remitida por COFOPRI, la DGPPVU verifi ca que: a. No hayan recibido un Módulo Temporal de Vivienda en el lote que venían ocupando. b. No hayan sido atendidos con un Bono Familiar Habitacional en sus distintas modalidades previstas en el Plan de la Reconstrucción. c. No hayan recibido una Vivienda de Interés Social de un proyecto incorporado en el Plan de la Reconstrucción. Artículo 7.- Elaboración y remisión del Listado Final de Damni fi cados Bene fi ciarios de la Ayuda Económica 7.1 La DGPPVU con la información recibida de COFOPRI y con la información veri fi cada conforme al artículo 6 del presente procedimiento, elabora el Listado Final de Damni fi cados Bene fi ciarios de la Ayuda Económica, remitiéndolo al Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV, a efecto que se inicie el procedimiento de desembolso mensual, para los fi nes establecidos en el Decreto de Urgencia N° 014-2017. 7.2 La DGPPVU remite el Listado Final de Damni fi cados Bene fi ciarios a la Municipalidades Provinciales respectivas, para la publicación correspondiente, mediante los medios de comunicación que permita a la población damni fi cada bene fi ciaria tomar conocimiento. 7.3. La DGPPVU coordina la publicación del Listado Final de Damni fi cados Bene fi ciarios en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe). Artículo 8.- Desembolso8.1 El FMV inicia el procedimiento de desembolso de la Ayuda Económica, remitiendo el Listado Final de Damni fi cados Bene fi ciarios al que se re fi ere el artículo 7 del presente procedimiento al Banco de la Nación, de manera que los Damni fi cados Bene fi ciarios que fi guran en dicho listado procedan al cobro de la Ayuda Económica mensual, a partir del primer día hábil de cada mes hasta el último día del mismo; vencido el plazo, sin realizarse el cobro respectivo, el FMV, en mérito a lo reportado por el Banco de la Nación, comunica dicha situación a la DGPPVU, para la evaluación de la continuidad de la entrega de la Ayuda Económica. 8.2 Para efecto de lo señalado en el párrafo que antecede, el FMV podrá suscribir los convenios pertinentes con el Banco de la Nación. Artículo 9.- Retiro de la Ayuda Económica a los Damni fi cados Bene fi ciarios 9.1 La DGPPVU, verifica mensualmente, si los Damnificados Beneficiarios han recibido los beneficios indicados en los literales a, b y c del artículo 6 del presente Procedimiento, a efecto de retirar la Ayuda Económica. 9.2. Se retira la Ayuda Económica a los Damni fi cados Bene fi ciarios que destinen a un fi n distinto para el que fue otorgado, lo que se veri fi ca, entre otros, si no se retira del albergue o refugio temporal, ni de las viviendas colapsadas o inhabitables; también se retira la Ayuda Económica si se veri fi ca que cuentan con otra vivienda apta para ser habitada. 9.3 La DGPPVU remite mensualmente al FMV la relación de los Damni fi cados Bene fi ciarios a quienes se les dejara de otorgar la Ayuda Económica, la misma que