Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2017 (26/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Para ser considerado damnificado beneficiario de la Ayuda Económica, se debe tener las siguientes condiciones: a. Persona natural mayor de 18 años sin carga familiar o la(s) familia(s) que haya(n) ocupado una vivienda que se encuentra colapsada o inhabitable por la ocurrencia de las intensas lluvias y peligros asociados ocurridas en el presente año a consecuencia del Fenómeno denominado el Niño Costero, b. No hayan recibido Módulo Temporal de Vivienda en el lote que venían ocupando. c. No hayan sido atendidos mediante Bono Familiar Habitacional en sus distintas modalidades previstas en el Plan de la Reconstrucción. d. No hayan recibido una Vivienda de Interés Social de un proyecto incorporado en el Plan de la Reconstrucción. Artículo 3.- Convocatoria a la población damnificada La Municipalidad Provincial, en el ámbito de su jurisdicción, convoca a la población damnificada para acceder a la Ayuda Económica. La referida convocatoria se efectúa mediante todo medio de comunicación que disponga la entidad, que permita a la población damnificada tomar conocimiento para solicitar la Ayuda Económica. Artículo 4.- Solicitud de la Ayuda Económica 4.1 La población damnificada solicita ante la Municipalidad Provincial la Ayuda Económica mensual, utilizando para tal efecto el formato aprobado como Anexo 1 y adjunta una Declaración Jurada, en la que conste que dicho beneficio es destinado al arrendamiento de una vivienda y consigna la dirección, para lo cual utilizará el formato aprobado como Anexo 2. 4.2 La Municipalidad Provincial verifica la condición de damnificado con vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de las intensas lluvias y peligros asociados del año 2017, y elabora los padrones de Potenciales Beneficiarios Damnificados, para lo cual utilizará el formato aprobado como Anexo 3. 4.3 La Municipalidad Provincial debe remitir en forma digital y física los padrones al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ MVCS, adjuntando las solicitudes y Declaraciones Juradas ingresadas desde el día siguiente de realizada la Convocatoria hasta el 28 de febrero de 2018. Artículo 5.- Verificación de Padrones de Potenciales Beneficiarios Damnificados respecto a la condición de la vivienda 5.1 La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo ­ DGPPVU, traslada los padrones de Potenciales Beneficiarios Damnificados remitidos por las Municipalidades Provinciales al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a efecto que verifique que las viviendas de los potenciales beneficiarios tengan la condición de colapsadas o inhabitables, conforme al catastro de daños de las zonas declaradas en emergencia. 5.2 La verificación que realiza COFOPRI es sobre la base de la documentación que forma parte del levantamiento de catastro de daños, tales como las Fichas de Levantamiento para Catastro de Daños del Niño Costero, archivos fotográficos, entre otros. 5.3 COFOPRI, dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles de recibidos los padrones de Potenciales Beneficiarios Damnificados, realiza las acciones indicadas en el numeral precedente respecto a la verificación, y remite al MVCS la relación de Potenciales Beneficiarios Damnificados que cumplen con el requisito de vivienda colapsada o inhabitable. 5.4 En el supuesto que COFOPRI verifique que la vivienda declarada por el Potencial Beneficiario Damnificado no figure en el Catastro de Daños, dicho organismo efectúa una visita de inspección y de ser el caso modifica su Catastro de Daños. La inspección y

remisión de la relación verificada al MVCS se realiza dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Artículo 6.- Verificación respecto a la entrega de Módulos Temporales de Vivienda, Bono Familiar Habitacional en sus distintas modalidades previstas en el Plan de la Reconstrucción o una Vivienda de Interés Social de un proyecto incorporado en el Plan de la Reconstrucción Recibida la relación de Potenciales Beneficiarios Damnificados que cumplen con el requisito previsto en el artículo precedente, remitida por COFOPRI, la DGPPVU verifica que: a. No hayan recibido un Módulo Temporal de Vivienda en el lote que venían ocupando. b. No hayan sido atendidos con un Bono Familiar Habitacional en sus distintas modalidades previstas en el Plan de la Reconstrucción. c. No hayan recibido una Vivienda de Interés Social de un proyecto incorporado en el Plan de la Reconstrucción. Artículo 7.- Elaboración y remisión del Listado Final de Damnificados Beneficiarios de la Ayuda Económica 7.1 La DGPPVU con la información recibida de COFOPRI y con la información verificada conforme al artículo 6 del presente procedimiento, elabora el Listado Final de Damnificados Beneficiarios de la Ayuda Económica, remitiéndolo al Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV, a efecto que se inicie el procedimiento de desembolso mensual, para los fines establecidos en el Decreto de Urgencia N° 014-2017. 7.2 La DGPPVU remite el Listado Final de Damnificados Beneficiarios a la Municipalidades Provinciales respectivas, para la publicación correspondiente, mediante los medios de comunicación que permita a la población damnificada beneficiaria tomar conocimiento. 7.3. La DGPPVU coordina la publicación del Listado Final de Damnificados Beneficiarios en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe). Artículo 8.- Desembolso 8.1 El FMV inicia el procedimiento de desembolso de la Ayuda Económica, remitiendo el Listado Final de Damnificados Beneficiarios al que se refiere el artículo 7 del presente procedimiento al Banco de la Nación, de manera que los Damnificados Beneficiarios que figuran en dicho listado procedan al cobro de la Ayuda Económica mensual, a partir del primer día hábil de cada mes hasta el último día del mismo; vencido el plazo, sin realizarse el cobro respectivo, el FMV, en mérito a lo reportado por el Banco de la Nación, comunica dicha situación a la DGPPVU, para la evaluación de la continuidad de la entrega de la Ayuda Económica. 8.2 Para efecto de lo señalado en el párrafo que antecede, el FMV podrá suscribir los convenios pertinentes con el Banco de la Nación. Artículo 9.- Retiro de la Ayuda Económica a los Damnificados Beneficiarios 9.1 La DGPPVU, verifica mensualmente, si los Damnificados Beneficiarios han recibido los beneficios indicados en los literales a, b y c del artículo 6 del presente Procedimiento, a efecto de retirar la Ayuda Económica. 9.2. Se retira la Ayuda Económica a los Damnificados Beneficiarios que destinen a un fin distinto para el que fue otorgado, lo que se verifica, entre otros, si no se retira del albergue o refugio temporal, ni de las viviendas colapsadas o inhabitables; también se retira la Ayuda Económica si se verifica que cuentan con otra vivienda apta para ser habitada. 9.3 La DGPPVU remite mensualmente al FMV la relación de los Damnificados Beneficiarios a quienes se les dejara de otorgar la Ayuda Económica, la misma que

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