Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2017 (26/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 26 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios de propiedad del Estado será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva; Que, el artículo 39° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zonas de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva; Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3° y 4° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como área de playa, el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; y, define como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área y no existan terrenos de propiedad privada excluidos de su ámbito, según lo previsto por el artículo 2 de la Ley; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del predio de 846 372,75 m², de conformidad con los artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada por la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1138-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de octubre de 2017 (folios 167 al 168); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de dominio público hidráulico de 846 372,75 m², ubicado a 1.5 kilómetros al Oeste de la Comunidad Rural "El Bendito" y a 8 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Zarumilla, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I ­ Oficina Registral de Tumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio

a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1590490-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 308- 2017/SUNAT Lima, 23 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas por lo que resulta necesario proceder a designar a la persona que asumirá el citado cargo de confianza; En uso de las facultades conferidas por la Ley N.° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 1222014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Antonio Barandiarán Minaya en el cargo de confianza de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1590495-1

Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 310-2017/SUNAT Lima, 23 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante documento OF. RE (DDF) N° 2-5E/1387 de fecha 26 de octubre de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para participar en la Reunión de la Mesa Informática Binacional (MIB) Perú ­ Chile, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile,

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