Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2017 (26/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de noviembre de 2017 /

El Peruano

República de Chile, los días 28 y 29 de noviembre de 2017; Que la MIB, es una instancia que se ha creado para brindar soporte tecnológico e informático al Comité de Coordinación Bilateral (CCB) para la implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera PerúChile; Que en la I Reunión del Gabinete Binacional Perú ­ Chile así como en la VI Reunión del Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo (CIDF) del 7 y 8 de septiembre pasado, se arribaron a varios acuerdos que implican un trabajo intenso en materia de procesos informáticos que requieren desarrollarse en los complejos fronterizos de Santa Rosa (Perú) y Chacalluta (Chile), tanto para consolidar el control integrado que actualmente se aplica a las personas, como para abordar una segunda etapa que lleve a que éste se extienda a las cargas y en general a la agilización de todos los trámites de ingreso - salida que se realizan por este paso de frontera; Que la propuesta de agenda plantea revisar temas como la evaluación del control integrado en los complejos de Chacalluta - Santa Rosa; medidas de contingencia para caída de sistema y evaluación aumento de puntos de control; análisis de mensajes del "documento definición de intercambio de información en línea respecto de ingreso y salida de vehículos particulares"; sistema migratorio simplificado "semáforo" a nivel informático, funcionalidades y uso; entre otras actividades; Que, en ese orden de ideas, la interconexión informática vehicular entre las aduanas peruana y chilena, permitirá una transmisión de datos que agilizará la atención y control fronterizo de ingreso y salida, orientado a facilitar y aumentar la satisfacción del usuario; lo que incide en el objetivo estratégico de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme a los Informes Técnicos remitidos con los Memorándum Electrónicos N° 002252017-300000 y N° 00049-2017-1U0000, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento de los trabajadores Ricardo Antonio Montero Rojas, Especialista 5, de la División de Regulación de Operadores y Otros Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y James Walt Sullca Cornejo, Especialista 5, de la División de Gestión de Proyectos de Sistemas - Supervisión 2 de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Ricardo Antonio Montero Rojas, Especialista 5, de la División de Regulación de Operadores y Otros Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y James Walt Sullca Cornejo, Especialista 5, de la División de Gestión de Proyectos de Sistemas -

Supervisión 2 de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, los días 28 y 29 de noviembre de 2017, para participar en el citado evento, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los trabajadores Ricardo Antonio Montero Rojas, Especialista 5, de la División de Regulación de Operadores y Otros Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y James Walt Sullca Cornejo, Especialista 5, de la División de Gestión de Proyectos de Sistemas - Supervisión 2 de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, para participar en la Reunión de la Mesa Informática Binacional (MIB) Perú - Chile, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, los días 28 y 29 de noviembre de 2017. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Ricardo Antonio Montero Rojas Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viáticos Señor James Walt Sullca Cornejo Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US $ 556.64 US $ 556.64

US $ 1 100,00

US $ 1 100,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1590524-1

Modifican el procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras" DESPA-PE.00.03 (versión 3)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 17-2017/SUNAT/310000 Callao, 23 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0061-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras" INTAPE.00.03 (versión 3), recodificado como DESPA-

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