Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2017 (26/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
RESOLUCIÓN N° 090-2017/SBN San Isidro, 24 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N° 085-2015/SBN de fecha 23 de diciembre de 2015, se designó, a partir del 08 de enero de 2016, al señor José Luis Vilchez De los Rios en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el citado funcionario mediante Carta s/n de fecha 24 de noviembre de 2017, ha presentado su renuncia al cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, por lo que, se ha visto por conveniente aceptarla a partir del 27 de noviembre de 2017 y designar al profesional que ocupará el referido cargo de confianza; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en uso de la atribución conferida por el inciso k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA. SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir del 27 de noviembre de 2017, la renuncia formulada por el señor José Luis Vilchez De los Rios al cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 27 de noviembre de 2017, al señor ANGEL BENIGNO CAMPOS OBREGON en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3.- DISPONER que la Secretaria General efectúe la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina de Administración y Finanzas en el ámbito de Tecnologías de la Información, la publique en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­SBN (www.sbn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente 1590802-3

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 846 372,75 m², (folios 158 al 160) ubicado a 1.5 kilómetros al Oeste de la Comunidad Rural "El Bendito" y a 8 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Zarumilla, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 005 y 6702-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fechas 03 de enero de 2017 y 14 de setiembre de 2017 (folios 98 y 166), se solicitó información catastral a la Oficina Registral de Tumbes; y, respecto de procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes, respectivamente; Que, la Zona Registral N° I - Sede Piura, Oficina Registral de Tumbes remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de enero de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 0142-2017-ORP-SCRZR N° I-UREG/SUNARP (folios 102 al 104), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente en un sector sin antecedente gráfico registral y dentro de la zona de playa protegida, así como dentro de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Bosques de Manglares; Que, habiéndose solicitado información a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes -mediante Oficio N° 6702-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 166) de fecha 14 de setiembre de 2017-, respecto a derecho de propiedad de comunidades campesinas, unidades catastrales o cualquier derecho real sobre el predio citado, no se recibió respuesta referida al mismo; sin embargo, verificada la Base Gráfica de la SBN, se observó que no existen comunidades campesinas cercanas al predio citado, ni superposición con predio inscrito; y, de la inspección realizada, no se evidenció actividad agrícola, encontrándose dentro de zona de dominio restringido y zona de manglares, siendo por tanto, de competencia exclusiva de esta Superintendencia, efectuar su inmatriculación; Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de octubre de 2016 (folio 164) se observó que el terreno se encuentra ubicado dentro de zona de manglares; naturaleza eriaza y topografía plana con suelo inundable; Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por la Oficina Registral de Tumbes y la recabada en la inspección técnica, se puede colegir que el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, y se encuentra dentro de zona de dominio restringido y zona de manglares, conforme se aprecia en el Plano Diagnóstico N° 2285-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 163), por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento; Que, el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 29338 "Ley de Recursos Hídricos" dispone entre otros que los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, son bienes naturales asociados al agua; Que, el artículo 7° de la Ley N° 29338 concordado con el artículo 3° del Reglamento de la Ley N°29338 aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio de dominio público hidráulico ubicado en el departamento de Tumbes
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0795-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N° 568-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 846 372,75 m², ubicado a 1.5 kilómetros al Oeste de la Comunidad Rural "El Bendito" y a 8 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Zarumilla, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; y,

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