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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (26/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 26 de noviembre de 2017 / El Peruano Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica RESOLUCIÓN N° 090-2017/SBN San Isidro, 24 de noviembre de 2017CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución N° 085-2015/SBN de fecha 23 de diciembre de 2015, se designó, a partir del 08 de enero de 2016, al señor José Luis Vilchez De los Rios en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el citado funcionario mediante Carta s/n de fecha 24 de noviembre de 2017, ha presentado su renuncia al cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, por lo que, se ha visto por conveniente aceptarla a partir del 27 de noviembre de 2017 y designar al profesional que ocupará el referido cargo de con fi anza; Con el visado de la Secretaría General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en uso de la atribución conferida por el inciso k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA. SE RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR, a partir del 27 de noviembre de 2017, la renuncia formulada por el señor José Luis Vilchez De los Rios al cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 27 de noviembre de 2017, al señor ANGEL BENIGNO CAMPOS OBREGON en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3.- DISPONER que la Secretaria General efectúe la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y, en coordinación con la O fi cina de Administración y Finanzas en el ámbito de Tecnologías de la Información, la publique en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –SBN (www.sbn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente 1590802-3 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio de dominio público hidráulico ubicado en el departamento de Tumbes SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0795-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N° 568-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 846 372,75 m², ubicado a 1.5 kilómetros al Oeste de la Comunidad Rural “El Bendito” y a 8 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Zarumilla, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el predio de 846 372,75 m², (folios 158 al 160) ubicado a 1.5 kilómetros al Oeste de la Comunidad Rural “El Bendito” y a 8 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Zarumilla, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante O fi cios Nros. 005 y 6702-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fechas 03 de enero de 2017 y 14 de setiembre de 2017 (folios 98 y 166), se solicitó información catastral a la O fi cina Registral de Tumbes; y, respecto de procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes, respectivamente; Que, la Zona Registral N° I - Sede Piura, O fi cina Registral de Tumbes remitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de enero de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 0142-2017-ORP-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP (folios 102 al 104), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente en un sector sin antecedente grá fi co registral y dentro de la zona de playa protegida, así como dentro de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Bosques de Manglares; Que, habiéndose solicitado información a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes -mediante O fi cio N° 6702-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 166) de fecha 14 de setiembre de 2017-, respecto a derecho de propiedad de comunidades campesinas, unidades catastrales o cualquier derecho real sobre el predio citado, no se recibió respuesta referida al mismo; sin embargo, verifi cada la Base Grá fi ca de la SBN, se observó que no existen comunidades campesinas cercanas al predio citado, ni superposición con predio inscrito; y, de la inspección realizada, no se evidenció actividad agrícola, encontrándose dentro de zona de dominio restringido y zona de manglares, siendo por tanto, de competencia exclusiva de esta Superintendencia, efectuar su inmatriculación; Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de octubre de 2016 (folio 164) se observó que el terreno se encuentra ubicado dentro de zona de manglares; naturaleza eriaza y topografía plana con suelo inundable; Que, evaluada la información contenida en la base gráfi ca que administra esta Superintendencia, así como la remitida por la O fi cina Registral de Tumbes y la recabada en la inspección técnica, se puede colegir que el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, y se encuentra dentro de zona de dominio restringido y zona de manglares, conforme se aprecia en el Plano Diagnóstico N° 2285-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 163), por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento; Que, el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 29338 “Ley de Recursos Hídricos” dispone entre otros que los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, son bienes naturales asociados al agua; Que, el artículo 7° de la Ley N° 29338 concordado con el artículo 3° del Reglamento de la Ley N°29338 aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que