Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2017 (26/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 26 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

19

Artículo 3.- Del Valor del BFH Dispóngase que, para la atención a la población damnificada, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 010-2017 y el procedimiento aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 390 y 398-2017-VIVIENDA, el valor del BFH para la presente convocatoria asciende a 5.45 UITs. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA En todo lo no previsto y en tanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y al Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia aprobado por Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 390 y 398-2017-VIVIENDA, resulta aplicable el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA y modificatorias. Segunda.- Excepción a causales de devolución del BFH En el supuesto previsto en el numeral 4 del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2017, en el caso de persistir la ocupación del predio por alquiler, comodato o usufructo, por el plazo de hasta cinco (5) años, esto no es causal de devolución del BFH. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1590805-1

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2017, se autoriza la entrega de Ayuda Económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017; y que no hayan recibido Módulo Temporal de Vivienda en el lote que venían ocupando o que no hayan sido atendidos mediante un Bono Familiar Habitacional en sus distintas modalidades previstas en el Plan de la Reconstrucción, ni hayan recibido una Vivienda de Interés Social de un proyecto incorporado en el Plan de la Reconstrucción; a fin de atenuar el impacto negativo de los citados eventos ocurridos en las zonas declaradas en emergencia; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2017, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a dictar mediante Resolución Ministerial las medidas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación, supervisión y control de lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto de Urgencia Nº 014-2017; SE RESUELVE: Artículo 1. - Aprobación de Procedimiento Aprobar el procedimiento para la entrega de Ayuda Económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobación de Formatos Aprobar los Formatos de Solicitud de Ayuda Económica, de Declaración Jurada y de Padrón de Potenciales Beneficiarios, que como Anexos 1, 2 y 3 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial, el procedimiento y los formatos que se aprueban en los artículos precedentes, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y del procedimiento en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE AYUDA ECONÓMICA A LA POBLACIÓN DAMNIFICADA QUE OCUPABA UNA VIVIENDA QUE SE ENCUENTRE EN CONDICIÓN DE COLAPSADA O INHABITABLE POR LA OCURRENCIA DE LLUVIAS Y PELIGROS ASOCIADOS DURANTE EL AÑO 2017 Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto regular el procedimiento de entrega de la Ayuda Económica mensual destinada para el arrendamiento de una vivienda, de forma excepcional, a la población damnificada cuya vivienda se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017, establecida en el Decreto de Urgencia N° 014-2017, de tal manera que se cumpla con la medida extraordinaria y urgente emitida en todos sus extremos. Artículo 2.- Condiciones para ser considerado damnificado beneficiario

Aprueban procedimiento para la entrega de Ayuda Económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 455-2017-VIVIENDA Lima, 24 de noviembre de 2017 VISTO, el Informe Nº 442-2017-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo ­ DGPPVU, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 02-2017-DGPPVUealiaga-msantos; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de las intensas lluvias y peligros asociados producidos por el Fenómeno denominado El Niño Costero, la población de diversos distritos, provincias y departamentos del país se ha visto damnificada, por lo que mediante Decretos de Urgencia N° 002-2017, N° 004-2017, N° 008-2017, N° 010-2017 y N° 013-2017 se aprobaron medidas para la atención inmediata de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos por el Fenómeno denominado El Niño Costero, las cuales permiten realizar acciones para la atención de la población damnificada, sin embargo, se requiere una atención inmediata a dicha población como consecuencia de las emergencias, por la gran magnitud de los daños generados en ellas; y ante la proximidad del inicio del periodo de lluvias 2017-2018;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.