Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2017 (26/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 26 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-165572-2017 del 27 de junio de 2017, la empresa "REVISION TECNICA VEHICULAR CENTRO PERÚ S.A.C. ­ RTV CENTRO PERU S.A.C.", en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un nuevo Centro de Inspección Técnica Vehicular­ CITV fijo con una (01) línea Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Prolongación Mariátegui, distrito El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, Oficio N° 5885-2017-MTC/15.03 del 20 de julio de 2017 y notificado el 25 de julio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-207813-2017 del 10 de agosto de 2017, La Empresa solicitó ampliación de plazo, el mismo que fue otorgado mediante el Oficio 6573-2017-MTC/15.03, ampliando el plazo para subsanar hasta el 24 de agosto del 2017; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s E-220860-2017 y E-229086-2017 del 23 de agosto y 01 de septiembre de 2017 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 5885-2017-MTC/15.03, precisando la ubicación en Av. Prolongación José Carlos Mariátegui, Circunvalación s/n (esquina con el Jr. Laureal Real), distrito El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, mediante Oficio N° 8695-2017-MTC/15.03 del 09 de octubre de 2017 y notificado el 09 de octubre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló observación a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-278651-2017 del 21 de octubre de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar la observación subsistente en el Oficio N° 86952017-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 10862017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa "REVISION TECNICA VEHICULAR CENTRO PERÚ S.A.C. ­ RTV CENTRO PERU S.A.C.", ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y sus modificatorias; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa "REVISION TECNICA VEHICULAR CENTRO PERÚ S.A.C. ­ RTV CENTRO PERU S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) línea de inspección técnica tipo mixta en el local ubicado en la Av. Prolongación José Carlos Mariátegui, Circunvalación s/n (esquina con el Jr. Laureal Real), distrito El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada

a la Internacional Federation Of Inspectión Agencies ­ IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3°.- La empresa "REVISION TECNICA VEHICULAR CENTRO PERÚ S.A.C. ­ RTV CENTRO PERU S.A.C.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 18 de abril del 2018 18 de abril del 2019 18 de abril del 2020 18 de abril del 2021 18 de abril del 2022

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada "REVISION TECNICA VEHICULAR CENTRO PERÚ S.A.C. ­ RTV CENTRO PERU S.A.C." a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6°.- La empresa "REVISION TECNICA VEHICULAR CENTRO PERÚ S.A.C. ­ RTV CENTRO PERU S.A.C." debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV suscrita por el representante legal. Fecha Máxima de Presentación Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Noventa (90) Licencia de Funcionamiento y Certificado días calendarios de Compatibilidad de Uso emitido por la de otorgada la Municipalidad correspondiente. autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación,

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