Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de octubre de 2017 /

El Peruano

sus hermanos Grabiel Valdomero y Sebastiana Marta Begazo Quenaya. Cabe señalar que el regidor Walter Jesús Quenaya Rodríguez era socio y presidente de dicha asociación hasta el 20 de setiembre de 2015; sin embargo, fue reemplazado en el cargo por su hermana Zulvi Zulema Quenaya Rodríguez. g) Respecto al regidor Eustaquio Ismael Begazo Quenaya, cabe indicar que, además de ser beneficiario directo por la Asociación de Productores Ecológicos San Antonio de Yarabamba, también resultó que se benefició su hija Karla Ofelia Begazo Hidalgo, a través de la Asociación de Comerciantes Virgen de Chapi. h) Con relación a la regidora Esperanza Villanueva Cuéllar, esta habría favorecido a su hermano Luis Francisco Villanueva Cuéllar, a través de la Asociación Ganadera Señor de los Desamparados El Cerro Yarabamba, la cual fue beneficiada con S/ 24,960.00 (veinticuatro mil novecientos sesenta y 00/100 soles). Asimismo, dicha regidora es hermana de Serafín Noé Villanueva Cuéllar, padre de la esposa y de las cuñadas del alcalde. i) Mediante el acta de sesión de concejo, de fecha 1 de octubre de 2015, el alcalde señaló que resultaba necesario que exista un comité veedor integrado por los miembros del concejo municipal, a fin de que verifique el desarrollo y ejecución de la PROCOMPITE III. Para tal efecto, fueron designados los regidores Esperanza Villanueva Cuéllar y Walter Jesús Quenaya Rodríguez. j) En el caso de los regidores Víctor Raúl Maldonado Acosta y Héctor Fabio Paredes Portugal, indica que ellos son cómplices directos, puesto que anularon su deber de fiscalización de los irregulares hechos. Acuerdo de Concejo N° 004-2017-MDVY En la sesión extraordinaria, del 19 de enero de 2017 (fojas 1239 a 1251), formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 004-2017-MDVY (fojas 1222 a 1233), el concejo municipal rechazó, por unanimidad, el pedido de vacancia, luego de que el alcalde y los regidores cuestionados expusieran los siguientes descargos: a) La solicitud de vacancia es temeraria, puesto que los hechos denunciados no pueden configurar, de manera simultánea, las causales de nepotismo y restricciones de la contratación, toda vez que en la causal de nepotismo se sanciona el nombramiento o contratación de parientes, mientras que, de acuerdo al artículo 63 de la LOM, la causal de restricciones de la contratación sanciona la contratación de los bienes municipales por parte de los alcaldes y regidores, excluyendo los contratos de trabajo. b) El 12 de diciembre de 2015, en la asamblea extraordinaria de la Asociación de Agricultores y Ganaderos Santa María - Yarabamba, se aceptó la renuncia de sus socias Katherine Lizett Villanueva Zaconet, "María Martha Lucila López Salas" y Doris Madeleine Delgado López. Así, dichas personas ya no formaban parte de la asociación cuando esta suscribió el convenio para el cofinanciamiento otorgado por el citado gobierno local. Cabe señalar que el solicitante de la vacancia tenía conocimiento de dicho suceso, toda vez que es socio de la referida asociación. c) El solicitante de la vacancia no adjuntó a su pedido los medios probatorios correspondientes, razón la cual, con fecha posterior a su petición, presentó varios escritos solicitando diversa documentación (partidas de nacimiento, comprobantes de pago, actas de sesiones de concejo, entre otros). El solicitante no acreditó el entroncamiento de presuntos familiares de las autoridades ediles cuestionadas. d) El proceso de la PROCOMPITE III no se llevó a cabo con personas naturales, sino con personas jurídicas. Cabe señalar que en ninguna de las etapas de la PROCOMPITE III (planeamiento, autorización, implementación y ejecución) se han inobservado los procedimientos. Asimismo, dicho proceso es llevado a cabo por un comité evaluador autónomo e independiente, conformado por el jefe del área de desarrollo económico, el jefe del área de desarrollo social y un representante de los productores organizados de la zona.

e) Dado que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba los procedimientos y metodología para la viabilidad de la PROCOMPITE, las personas que forman parte de las asociaciones beneficiarias de dicho programa son monitoreadas por el mismo ministerio. Así, la única participación que tiene el concejo municipal es aprobar el presupuesto destinado al cofinanciamiento del programa. f) Sería discriminatorio pretender que ningún familiar de las autoridades actuales o futuras pueda beneficiarse de algún programa de acceso público creado por ley, solo por el hecho de mantener con ellas un vínculo de parentesco. g) Ninguna persona puede ser relegada a un derecho que le corresponde y más aún cuando la norma no establece prohibiciones para acceder al referido programa. h) En suma, no existe conflicto de intereses, porque no se ha contratado directamente o por intermedio de un tercero con la municipalidad. Recurso de reconsideración Por escrito, del 27 de enero de 2017 (fojas 1108 a 1119), el solicitante de la vacancia formuló recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2017-MDVY. Al respecto, sostiene que: a) No ha sido notificado con los descargos de las autoridades cuestionadas, no sabe cuáles fueron los medios probatorios actuados para rechazar la vacancia, puesto que no se le ha corrido traslado de dichas pruebas, por lo que ha visto vulnerado su derecho a la defensa. b) Ofreció como nueva prueba la exhibición de los expedientes SIAF N° 1366, 1305, 562, 122, 1147 y 1241, y sus respectivos comprobantes de pago del año 2016. Acuerdo de Concejo N° 010-2017-MDVY En la sesión extraordinaria, del 13 de febrero de 2017 (fojas 1012 a 1017), formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 010-2017-MDVY (fojas 1003 a 1009), el concejo municipal declaró infundado, por unanimidad, el recurso de reconsideración formulado por el solicitante de la vacancia, bajo los siguientes fundamentos: a) En su recurso de reconsideración, el solicitante de la vacancia señaló que tiene nueva prueba; sin embargo, dicho medio probatorio ya existía en su poder cuando solicitó la vacancia, por lo que debió presentarlo en dicha oportunidad. b) El solicitante de la vacancia pidió al concejo municipal que se exhiban determinados documentos; no obstante ello, cabe señalar que quien alega algo tiene que probarlo y que en ningún sistema legal se exige que, por intermedio de la Administración Pública, se soliciten exhibiciones. c) El solicitante de la vacancia conoce los beneficios de la PROCOMPITE porque él es beneficiario y es parte de la Asociación de Agricultores y Ganaderos Santa María - Yarabamba. d) El programa de la iniciativa PROCOMPITE es autónomo y fiscalizable por el MEF, por lo que no corresponde a los regidores de la comuna fiscalizarlo. Recurso de apelación Por escrito, del 27 de febrero de 2017 (fojas 950 a 960), el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 010-2017MDVY, debido a que: a) El concejo municipal no ha merituado las pruebas del expediente, menos aún las pruebas ofrecidas, lo que demuestra mala fe procesal. b) No se tomó en cuenta que en una asociación no existen "beneficiarios individuales", puesto que es una persona jurídica. c) Además de las pruebas que sustentan los hechos invocados en la solicitud de vacancia, el concejo no consideró que el expediente administrativo de la Asociación de Agricultores y Ganaderos Santa María - Yarabamba fue presentado por mesa de partes el 5 de octubre de

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