Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar la dirección de la oficina especial autorizada mediante Resolución SBS Nº 9752001, la cual debe ser Av. Nepeña, Mz. "B", Lote. 03, distrito y provincia de Casma, departamento de Áncash. Artículo Segundo.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa el traslado de una (01) oficina especial ubicada en Av. Nepeña, Mz. "B", Lote 03, distrito y provincia de Casma, departamento de Áncash, hacia su nuevo local ubicado en Programa de Vivienda H.U. Zona Noroeste Mz. P Lt. 9, del mismo distrito, provincia y departamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 1572384-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Aprueban modificaciones del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud Lima
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2017-CR-RL POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria de fecha 27 de Setiembre del 2017 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 081-2017-GRL/PRES del Gobernador Regional de Lima, quien eleva propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del estado, modificado por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV", establece que "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...); Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)"; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno

Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante la Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal-CAP y el Presupuesto Analítico de Personal ­PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-SERVIR establece la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puesto de las Entidades, mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal-CAP; Que, a través del literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-2017/ MINSA, se aprueba los "Lineamientos para la composición del 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud ­ CLAS, en el marco del nombramiento dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017" y el "Cronograma de Actividades para el Nombramiento 2017"; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE de fecha 13 de noviembre de 2015, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE de fecha 01 de abril de 2016, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE"; Que, con Oficio Nº 1475-2017-SERVIR/PE de fecha 19 de Setiembre del 2017 se remite el Informe Técnico Nº 244-2017-SERVIR/GDSRH, que constituye la Opinión Técnica Favorable de SERVIR, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, mediante el Oficio Nº 2493-2017-GRL-GRDSDIRESA LIMA-DG-OEGDRRHH, la Dirección Regional de Salud Lima remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial los proyectos de Modificación de los Cuadros para Asignación de Personal ­ CAP Provisional de las siguientes Unidades Ejecutoras- Dirección Regional de Salud Lima-Unidad Ejecutora 400; Hospital Regional de Huacho-Unidad Ejecutora 401; Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos ­Unidad Ejecutora 402; Hospital de Rezola-Unidad Ejecutora 403; Hospital de Barranca Cajatambo y SBS ­Unidad Ejecutora 404; Hospital de Chancay-Unidad Ejecutora 405; Dirección de Salud Chilca Mala- Unidad Ejecutora 406; Hospital Huaral ­Unidad Ejecutora 407 y Dirección de Salud de Red de Salud Huarochirí-Unidad Ejecutora 408 para la opinión favorable y a fin gestionar el trámite de aprobación de dicho documento de gestión ante el Consejo Regional de Lima. Que, mediante Informe Nº 171-2017-GRL-GRPPAT/ OP/SCDD de fecha 21 de Setiembre del 2017, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima emite Opinión Técnica Favorable al Proyecto de

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