Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Mediante escrito, del 27 de diciembre de 2016 (fojas 92 a 94), el regidor Francisco Sollier Palma presenta sus descargos, señalando lo siguiente: a) El día 4 de marzo de 2015, recibí una llamada telefónica del alcalde, donde me refiere que tengo que constituirme a la municipalidad a fin de llevar a cabo una reunión urgente. b) Me constituí al despacho de alcaldía, momentos en que se encontraban los representantes de la Agencia Agraria de Churcampa, y por autorización del alcalde ya estaba redactada el acta. Ello debido a que previamente tuvieron una reunión solo el alcalde y los representantes de la agencia, en donde el burgomaestre se había comprometido a realizar la donación, sin hacer la consulta a ningún regidor, mucho menos bajo una aprobación en sesión de concejo. c) Es así que el alcalde me sorprende refiriéndome que yo firmara dicha acta redactada sin mi presencia, a lo cual me opuse, sin embargo, el alcalde me exige que firme dicho documento. Momentos después firmé el acta, bajo la condición de que se regularice la aprobación de la donación en sesión de concejo, con la participación de todos los regidores. d) El recurrente actuó de buena fe, sin fines de lucro, para el beneficio de la población churcampina, bajo la presión del alcalde y los representantes de la mencionada institución, debido a que sin ello el proyecto de la agencia se iba a perder, es decir, iban a trasladar el proyecto a la provincia de Pampas y/o al distrito de Cosme. e) En el contrato de entrega de terreno se refiere que el documento se realizó en las inmediaciones del bien inmueble materia de donación. Por el contrario, nadie se constituyó a dicho inmueble, sino que fue el alcalde que autorizó su redacción, como se puede corroborar con las declaraciones juradas de Hugo Ortega Sánchez y Walter Simón Casana Carhuamaca, en donde refiere que dicha acta no se redactó en el terreno materia de donación. f) Debo manifestar que la agencia ha solicitado reiteradas veces la ampliación de la donación y formalización físico-legal del terreno. Sin embargo, el alcalde hacía caso omiso a dichas solicitudes que venían arrastrándose desde meses anteriores, es decir, la solicitud nunca ha sido ingresada a sesión de concejo para su aprobación. Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria, del 27 de diciembre de 2016 (fojas 76 a 87), el Concejo Provincial de Churcampa declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra de los regidores Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma. El concejo está conformado por 8 miembros: el alcalde y 7 regidores. A la sesión asistieron todos los miembros del concejo. La votación se realizó de manera independiente, por cada uno de los regidores cuestionados. En cada uno de los casos la votación fue la misma, esto es, 7 votos en contra del pedido de vacancia y 1 voto a favor. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 122-2016-MPCH/A, de fecha 28 de diciembre de 2016 (fojas 65 a 75). Recursos de apelación Con fecha 27 de enero de 2017 (fojas 28 a 37), Héctor Jemes de la Cruz Quilca interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 122-2016-MPCH/A, señalando lo siguiente: a) Sí existe un contrato, por cuanto existe un acta de entrega de terreno, firmado por los regidores cuestionados. b) Sí se acredita la intervención, ya que está demostrado la intervención de los regidores cuestionados, lo que demuestra el interés directo para beneficiarse en su calidad de agricultores. c) Sí existe un conflicto de intereses, en tanto existe un conflicto por parte de los regidores, los cuales antepusieron su interés propio al interés público. Con fecha 27 de enero de 2017 (fojas 41 a 50), Arcadio Carbajal Otárola interpone recurso de apelación en contra

del Acuerdo de Concejo Municipal N° 122-2016-MPCH/A, señalando lo siguiente: a) Sí existe un contrato, por cuanto existe un acta de entrega de terreno, firmado por los regidores cuestionados. b) Sí se acredita la intervención, ya que está demostrado la intervención de los regidores cuestionados, lo que demuestra el interés directo para beneficiarse en su calidad de agricultores. c) Sí existe un conflicto de intereses, en tanto existe un conflicto por parte de los regidores, los cuales antepusieron su interés propio al interés público. Con fecha 1 de febrero de 2017 (fojas 12 a 23), Salvador Escurra Hinostroza interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 122-2016-MPCH/A, señalando lo siguiente: a) Los regidores cuestionados, conjuntamente con el alcalde, realizan la donación del terreno urbano, de una extensión de 1 580.68 m2, ubicado en el paraje denominado Culliyacu del barrio de Arcopampa, del distrito y provincia de Churcampa, a favor de la Agencia Agraria de Churpampa, entidad descentralizada que pertenece a la Dirección Regional Agraria de Huancavelica. b) El inmueble fue comprado por la anterior gestión edil, mediante Adjudicación Directa Selectiva N° 0072014-MPCH/CEP, con el precio de S/ 63 227.00, de su vendedor y anterior propietario Yuri Edmundo Villantoy Palomino, con la finalidad de utilizarlo como garaje y taller municipal. c) La donación se realiza mediante el documento denominado "Acta de entrega de terreno", de donde se puede advertir que el terreno de propiedad de la municipalidad, cuya extensión es de 1 560.00 m2, ubicado en el paraje "Culliyacu", se transfiere en donación a favor de la Agencia Agraria de Churcampa - Dirección Regional Agraria de Huancavelica, suscrito por el alcalde, como se colige de su firma y sello de la post firma, y por los 3 regidores cuestionados. Tanto más, el indicado documento se redacta en el libro de actas de la Agencia Agraria de Churcampa, esto es, en un documento que no pertenece a la municipalidad, acto que refleja la celebración del contrato de donación sin la observancia de los requisitos legales. d) Como consecuencia de la transferencia del citado bien municipal, sin autorización del concejo, el bien inmueble fue inscrito en los Registros Públicos de Propiedad Inmueble, de la sección especial de predios rurales, de la Oficina Registral de Huanta, en la Partida N° 11025839, en el Asiento C0001, como inmatriculación y en el Asiento C0002, como inscripción definitiva a favor de la Dirección Regional Agraria Huancavelica. e) El acto de transferencia en la modalidad de donación de bien inmueble fue realizado sin contar con la aprobación del concejo municipal, pues nunca se comunicó al órgano legislativo de la referida comuna, ni mucho menos existe acuerdo del concejo municipal que aprueba la transferencia del referido bien municipal. f) Mediante este acto jurídico viciado, se han transgredido el artículo 59 de la LOM, y los artículos 63 y 66 del mismo cuerpo normativo, pues jamás se realizó un acuerdo de concejo autorizando la transferencia del referido bien inmueble. Asimismo, no se puso de conocimiento a la Contraloría General de la República, como lo prescribe el artículo 59, in fine, de la referida ley. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se les atribuyen, los regidores Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma incurrieron en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo al criterio

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