Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Lima, veinticinco de julio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2016-MDCA-E, del 15 de noviembre de 2016, que rechazó su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 017-2016-MDCA-E, del 23 de setiembre de 2016, que aprobó su suspensión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto de los hechos que motivaron el pedido de suspensión Mediante escrito del 26 de abril de 2016, los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama requirieron al alcalde Abel Miranda Palomino que, en el plazo de cinco (5) días útiles desde recibida dicha comunicación, se proceda a informar lo siguiente (fojas 91 y 92): a) Sobre los actos, contratos y convenios suscritos por el alcalde en el periodo de marzo a abril de 2016, debiendo adjuntar copias certificadas de los mismos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 55, numeral 18, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC). b) Sobre la cantidad de personal de confianza, adjuntándose sus currículos y contratos de cada uno, según lo dispuesto en el artículo 55, numeral 35, del RIC. La solicitud de suspensión El 24 de mayo de 2016 (fojas 88), los regidores mencionados solicitan que se convoque a sesión extraordinaria de concejo con el objeto de debatir un pedido de suspensión en contra del alcalde Abel Miranda Palomino por la causal de falta grave, según lo dispuesto por el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), el cual debe ser analizado bajo lo dispuesto en el artículo 55, numeral 18, del RIC, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA. Acuerdo de Concejo Nº 017-2016-MDCA-E En sesión extraordinaria, de fecha 14 de setiembre de 2016, el Concejo Distrital de Cerro Azul aprobó, por mayoría (4 votos a favor y 1 voto en contra), la suspensión del alcalde por la causal de falta grave prevista en el artículo 55, numeral 18, del RIC. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 017-2016-MDCA-E, del 23 de setiembre de 2016 (fojas 55 a 59). Recurso de reconsideración Por escrito, fechado el 4 de octubre de 2016 (fojas 44 a 48), el alcalde Abel Miranda Palomino formula recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 017-2016-MDCA-E. Al respecto, señala que dicho acuerdo debe ser revocado en tanto no se ajusta a derecho y es manifiestamente arbitrario y tendencioso, ya que cumplió con el requerimiento de información realizado por los cuatro regidores. Acuerdo de Concejo Nº 019-2016-MDCA-E En sesión extraordinaria, de fecha 11 de noviembre de 2016, el Concejo Distrital de Cerro Azul rechazó, por mayoría (4 votos contra 1), el recurso de reconsideración formulado por el alcalde. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 019-2016-MDCA-E, del 15 de noviembre de 2016 (fojas 34 a 37). Recurso de apelación El 1 de diciembre de 2016 (fojas 2 a 10), el alcalde Abel Miranda Palomino interpuso recurso de apelación en

contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2016-MDCA-E, con el objeto de que se declare la nulidad de todo lo actuado e improcedente y/o infundada la solicitud de suspensión, sobre la base de los siguientes argumentos: a) La falta imputada no se ciñe a lo tipificado en el artículo 55, numeral 18, del RIC, que en forma literal califica como falta grave: "No poner en conocimiento del concejo municipal en la primera sesión ordinaria que se realice desde la fecha de su emisión los actos, contratos y convenios suscritos por el alcalde". b) La falta imputada es inconsistente, toda vez que a través de la Carta Nº 147-2016-SG/MDCA, se informa a los señores regidores que durante el periodo de marzo y abril de 2016 el alcalde no ha suscrito contratos ni convenios, a excepción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Ugel Nº 08 - Cañete y la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que fuera autorizado por el mismo concejo municipal mediante acuerdo de concejo, del 10 de marzo de 2016, Nº 27-2016, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia del RIC, que fue el 11 de marzo de 2016. c) El RIC contraviene la LOM, puesto que sanciona como faltas graves del alcalde aquellas que corresponden a sus atribuciones previstas en el artículo 20 de la citada norma. d) Por Resolución Nº 01, del 19 de febrero de 2016, recaída en el cuaderno cautelar del Expediente Nº 0351-2015-42-0801-JR-CI-01, el juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete decretó la "prohibición del concejo municipal de elevar a ordenanza municipal el acuerdo de sesión de concejo de fecha 27 de junio de 2015, que aprueba la modificatoria del Reglamento Interno de Concejo", y "la abstención del alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar de realizar cualquier acto administrativo o contrato bajo cualquier modalidad destinado a la consecución de tales fines", resolución que ingresó el 25 de febrero de 2016 por mesa de partes de la municipalidad "con la finalidad de que el alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar se abstenga de proseguir con la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para el día sábado 27 de febrero de 2016, mandato judicial que deliberadamente desconoció, transgrediéndose la medida cautelar de no innovar". e) El regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, en su condición de alcalde provisional, "dispuso la publicación el 10 de marzo de 2016 en el diario oficial El Peruano del nuevo Reglamento Interno de Concejo aprobado en la sesión extraordinaria de concejo del 27 de febrero de 2016, a pesar de que el juzgado formalmente les notificó el día 3 de marzo de 2016 a los demandados (alcalde provisional y regidores) respecto de la citada medida cautelar". CUESTIONES EN DISCUSIÓN De los antecedentes expuestos, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones establecer: a) Si el procedimiento de suspensión llevado a cabo en la instancia municipal contra Abel Miranda Palomino en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, ha respetado el debido procedimiento. b) De ser así, se determinará si el alcalde Abel Miranda Palomino incurrió en la causal de suspensión por falta grave prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el debido proceso en los procedimientos de suspensión de autoridades municipales 1. El procedimiento de suspensión de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata

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