Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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de entornos hospitalarios y revisión de experiencias confiables y capacitación en investigaciones recientes de Psicología Ambiental en arquitectura hospitalaria; así como establecer estrategias ambientales para emplear en el diseño de hospitales. Que, en tal sentido, mediante los documentos del visto y Oficios Nº 02-00050-2017-ARCC, Nº 02-000512017-JAZH y Nº 02-00052-2017-LCVS, el docente investigador principal Mg. Adolfo Reynaldo Chacon Cornejo, solicita para él y para los coinvestigadores la autorización de viaje, pago de pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos, para realizar la referida Pasantía de Investigación en Barcelona, España del 09 al 26 de octubre del 2017, adjuntando para tal efecto, copia del Contrato de Financiamiento Nº 1-2017-UNSA; copias de las Cartas de Invitación efectuadas por el Arquitecto Mario Luis Corea Aiello, Director Académico del Laboratorio de Arquitectura Hospitalaria, LAHB, Barcelona, España; copias de las Actas de Consejo de Facultad de Arquitectura y Urbanismo de fecha 31 de julio del 2017 y de la Facultad de Psicología de Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación de fecha 07 de setiembre del 2017, con el acuerdo de aprobación de las respectivas Licencias con goce de haberes de los citados docentes investigadores para la participación en la mencionada pasantía de investigación. Que, en tal sentido, tanto la Oficina de Abastecimiento de la Subdirección de Logística en su Oficio Nº 3685-2017-SDL-UNSA como la Oficina de Contabilidad y Ejecución Presupuestal mediante el "Formato de Trámite para Resolución de Viáticos Internacionales" han determinado el itinerario, montos de pasajes, seguro viajero y viáticos para financiar el viaje con fines de investigación de los mencionados docentes investigadores los mismos que serán financiados con la Fuente de financiamiento de Recursos Determinados y de conformidad con lo establecido en el Contrato de Financiamiento Nº 1-2017-UNSA. Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fines de investigación de los docentes investigadores, se encuentra enmarcada dentro de los fines de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: "6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (...) y 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)". Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje del Investigador Principal, Mg. Adolfo Reynaldo Chacon Cornejo, Decano y docente de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, del co-investigador, Jose Andrew Zuñiga Hernandez, docente contratado de la misma Facultad y de la co-investigadora Luana Candelaria Vasquez Samalvides de Figari, docente de la Facultad de Psicología Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación, para realizar la Pasantía de Investigación referida a la Arquitectura Hospitalaria, a realizarse del 09 al 26 de octubre del 2017, en el Estudio "Mario Corea Arquitectura SLP", Laboratorio de Arquitectura Hospitalaria LAHB y el Hospital Sant Joan, ubicados en Barcelona, España; en el marco de ejecución del Proyecto de Investigación titulado: "Diseño Arquitectónico de Unidades Hospitalarias basadas en Healing Environment y la satisfacción de los pacientes durante el periodo de permanencia en la ampliación del Hospital Goyeneche ciudad de Arequipa 2016", seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE y ratificada por Resolución Vicerrectoral Nº 030-2016.VR.INV del Vicerrectorado de Investigación de la UNSA. Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de los mencionados docentes investigadores, la Certificación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Recursos Determinados, según siguiente detalle:

- Pasajes : S/. 17,990.76 Soles (S/. 5996,92 Soles para cada docente) Arequipa-Lima-Barcelona-LimaArequipa. Del 06 al 30 de octubre del 2017. - Viáticos : S/. 14,175.00 Soles (S/. 4725,00 Soles para cada docente) Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes investigadores presentarán un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Rector 1572716-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidores de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 0171-2017-JNE Expediente N° J-2017-00068-A01 CHURCAMPA - HUANCAVELICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete. VISTOS, en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Salvador Escurra Hinostroza, Héctor Jemes de la Cruz Quilca y Arcadio Carbajal Otárola en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 122-2016-MPCH/A, de fecha 28 de diciembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma, regidores de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante escrito, de fecha 16 de noviembre de 2016 (fojas 193 a 199 y que continua de fojas 140 a 144), Salvador Escurra Hinostroza solicita la vacancia de Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma, regidores de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por haber participado en la transferencia y donación del bien inmueble de propiedad municipal, sin contar con aprobación y autorización del concejo municipal. En este contexto, los hechos concretos por los cuales se cuestiona a los regidores y que sirven de sustento al pedido de vacancia son los siguientes: a) La municipalidad, en la gestión 2011-2014, mediante Adjudicación Directa Selectiva N° 007-2014-MPCH/CEP, adquirió un bien inmueble a favor de la municipalidad, de una extensión de 1 580.68 m2, ubicado en el paraje

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