Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)
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NORMAS LEGALES
Sábado 7 de octubre de 2017 /
El Peruano
hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano. 4.2 Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo, acreditan a su representante mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión Multisectorial, en el plazo previsto en el párrafo anterior. Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución Suprema. Artículo 6.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Oficina de Operaciones del Proyecto Especial, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento del objetivo de la misma. Artículo 7.- Conformación de subgrupos de trabajo 7.1 La Comisión puede constituir subgrupos de trabajo conformados por los/las representantes de las entidades citadas en el artículo 2 de la presente Resolución Suprema, considerando para tal efecto la importancia y amplitud de los asuntos a tratar en materia de defensa, seguridad pública así como de inteligencia, entre otros, que se requieran para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019. 7.2 La conformación y el funcionamiento de los subgrupos de trabajo se desarrollan en el Plan de Trabajo de la Comisión Multisectorial. Artículo 8.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Multisectorial puede convocar a especialistas e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fin de que presenten sus aportes y propuestas técnicas. Artículo 9.- Período de vigencia La Comisión Multisectorial culmina su vigencia a los sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, fecha en la cual se presenta el Informe Final al titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 10.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones de la "Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para los Juegos Panamericanos 2019" se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que pueda involucrar la participación de los representantes o miembros de la mencionada Comisión Multisectorial, se financian con cargo al presupuesto de las entidades a las cuales pertenecen. Artículo 11.- Publicación Publicar la presente Resolución Suprema en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de las entidades que la refrendan, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1573975-2
AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan viaje de Especialista de la Dirección de Extensión y Desarrollo Agropecuario del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo PEDICP a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°0399-2017-MINAGRI Lima, 6 de octubre de 2017 VISTO: El Oficio N° 363-2017/APCI/DGNI, de fecha 14 de julio de 2017, del Director (e) de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación InternacionalAPCI del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 145-2011-AG-DVM, de fecha 13 de mayo de 2011, el entonces Viceministro de Agricultura, aprobó la designación del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río PutumayoPEDICP, como Unidad Técnica Peruana en el Sector Norte del Perú (trapecio Amazónico), en respuesta a la opinión requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto a las relaciones bilaterales y vínculos fronterizos con la República Federativa de Brasil; Que, según información técnica remitida por el Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río PutumayoPEDICP, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-RE, se ratificó el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para la implementación del Proyecto "Fortalecimiento de Capacidades Locales para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de Especies Maderables y No Maderables de Bosques Comunales en las Cuencas del Yaraví y Purús", suscrito en la ciudad de Brasilia D.F., República Federativa del Brasil el 24 de julio de 2013; Que, en dicho contexto, mediante el Oficio N° 3632017/APCI/DGNI, de fecha 14 de julio de 2017, dirigido al Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo PEDICP, el Director (e) de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de