Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano. 4.2 Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo, acreditan a su representante mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión Multisectorial, en el plazo previsto en el párrafo anterior. Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución Suprema. Artículo 6.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Oficina de Operaciones del Proyecto Especial, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento del objetivo de la misma. Artículo 7.- Conformación de subgrupos de trabajo 7.1 La Comisión puede constituir subgrupos de trabajo conformados por los/las representantes de las entidades citadas en el artículo 2 de la presente Resolución Suprema, considerando para tal efecto la importancia y amplitud de los asuntos a tratar en materia de defensa, seguridad pública así como de inteligencia, entre otros, que se requieran para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019. 7.2 La conformación y el funcionamiento de los subgrupos de trabajo se desarrollan en el Plan de Trabajo de la Comisión Multisectorial. Artículo 8.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Multisectorial puede convocar a especialistas e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fin de que presenten sus aportes y propuestas técnicas. Artículo 9.- Período de vigencia La Comisión Multisectorial culmina su vigencia a los sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, fecha en la cual se presenta el Informe Final al titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 10.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones de la "Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para los Juegos Panamericanos 2019" se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que pueda involucrar la participación de los representantes o miembros de la mencionada Comisión Multisectorial, se financian con cargo al presupuesto de las entidades a las cuales pertenecen. Artículo 11.- Publicación Publicar la presente Resolución Suprema en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de las entidades que la refrendan, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1573975-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan viaje de Especialista de la Dirección de Extensión y Desarrollo Agropecuario del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo ­ PEDICP a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°0399-2017-MINAGRI Lima, 6 de octubre de 2017 VISTO: El Oficio N° 363-2017/APCI/DGNI, de fecha 14 de julio de 2017, del Director (e) de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional­APCI del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 145-2011-AG-DVM, de fecha 13 de mayo de 2011, el entonces Viceministro de Agricultura, aprobó la designación del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo­PEDICP, como Unidad Técnica Peruana en el Sector Norte del Perú (trapecio Amazónico), en respuesta a la opinión requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto a las relaciones bilaterales y vínculos fronterizos con la República Federativa de Brasil; Que, según información técnica remitida por el Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo­PEDICP, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-RE, se ratificó el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para la implementación del Proyecto "Fortalecimiento de Capacidades Locales para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de Especies Maderables y No Maderables de Bosques Comunales en las Cuencas del Yaraví y Purús", suscrito en la ciudad de Brasilia D.F., República Federativa del Brasil el 24 de julio de 2013; Que, en dicho contexto, mediante el Oficio N° 3632017/APCI/DGNI, de fecha 14 de julio de 2017, dirigido al Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo­ PEDICP, el Director (e) de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de

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