Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003AG ­ Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, ante el interés en importar a nuestro país grano descascarado de cáñamo (Cannabis sativa); la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de grano descascarado de cáñamo (Cannabis sativa) de origen y procedencia de todos los países, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con el nombre del producto. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. MANRIQUE LINARES Director General (e) Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1573247-2

AMBIENTE
Autorizan viaje de Presidenta del Consejo Directivo del OEFA a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 289-2017-MINAM Lima, 6 de octubre de 2017 Vistos; el Oficio N° 275-2017-OEFA/SG de la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Informe N° 411-2017-MINAM/ SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde;

Que, mediante Carta s/n, el Subsecretario de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sustentable de la República de Argentina, cursa invitación a la Presidenta del Consejo Directivo del OEFA, para participar de los eventos "Seminario Regional de Seguro Ambiental", "Experiencia en la Implementación de la Red Federal de Monitoreo Ambiental" y "Visita al Laboratorio de Control de Emisiones Gaseosas Vehiculares de Ezeiza", los cuales se llevarán a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, los días 17 y 18 de octubre de 2017; Que, la asistencia y participación de la Presidenta del Consejo Directivo del OEFA, en los referidos eventos permitirá el intercambio de experiencias respecto a las estrategias de mitigación y recuperación de perturbaciones producidas por agentes contaminantes en los elementos naturales, utilizadas por los países miembros de la Red Sudamericana de Fiscalización y Cumplimiento Ambiental, a fin de establecer posibles alianzas estratégicas y evaluar la pertinencia de la aplicación del seguro ambiental como una garantía financiera en el desarrollo de la fiscalización ambiental en el Perú; del mismo modo, permitirá conocer el funcionamiento del Laboratorio de Control de Emisiones Gaseosas en Ezeiza, el cual aporta al crecimiento del sector industrial; así como, la implementación de la Red Federal de Monitoreo Ambiental, que desarrolla sinergias para la gestión ambiental y la toma de decisiones sobre los recursos naturales; Que, teniendo en consideración que el citado viaje irrogará gasto al Estado, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OEFA remite la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001301 y la Certificación de Crédito Presupuestario ­ Nota N° 0000001310, ambas de fecha 21 de setiembre de 2017, del Sistema Integrado de Administración Financiera ­ SIAF; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros; Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes la autorización de viaje, en caso irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje de la citada servidora, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora MARIA TESSY TORRES SANCHEZ, Presidenta del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 16 al 19 de octubre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de acuerdo al siguiente detalle:

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