Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Cooperación Internacional­APCI del Ministerio de Relaciones Exteriores señala que, dentro del marco del Proyecto "Fortalecimiento de Capacidades Locales para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de Especies maderables y No Maderables de Bosques Comunales en las Cuencas del Yaraví y Purús", la Agencia Brasileña de Cooperación (ABC) ha comunicado la disposición de la Empresa Brasileña de Investigación Agropecuaria (EMBRAPA) de ejecutar, entre otras, la actividad A.2.1 denominada: "Capacitar en la producción in vitro de especies maderables y no maderables", que se llevará a cabo, en la ciudad de Río Branco, República Federativa de Brasil, del 09 al 13 de octubre de 2017, solicitando se designen a los participantes del PEDICP, para dicha actividad; indica que los viáticos, que ocasione el viaje, serán asumidos por la ABC; Que, mediante correo electrónico del 13 de setiembre de 2017, el Director de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional­APCI del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que el referido evento se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil; Que, el objeto de la mencionada capacitación, consiste en brindar información técnica y científica que profundice los conocimientos en materia de producción in vitro de especies maderables y no maderables, en cumplimiento de la programación de actividades existentes de fortalecimiento de capacidades asumidas como compromisos por el Estado Peruano, mediante el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para la implementación del Proyecto "Fortalecimiento de Capacidades Locales para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de Especies Maderables y No Maderables de Bosques Comunales en las Cuencas del Yaraví y Purús"; Que, mediante el Oficio N° 468-2017-MINAGRIPEDICP-DE, de fecha 19 de setiembre de 2017, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo­PEDICP del Ministerio de Agricultura y Riego, comunica al Director (e) de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional­ APCI del Ministerio de Relaciones Exteriores que, para la ejecución de la actividad A.2.1 denominada: "Capacitar en la producción in vitro de especies maderables y no maderables" se ha designado al Ingeniero Rolando López Vela, Especialista de la Dirección de Extensión y Desarrollo Agropecuario del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, para que asista en representación del PEDICP; Que, siendo de interés institucional participar en la precitada capacitación, toda vez que permitirá, entre otros, contar con semillas obtenidas a través de células en laboratorio, ya que las semillas vegetativas tienen un alto costo y hay problemas para conseguir en el mercado; así como para la toma de decisiones en la formulación de proyectos y actividades en favor de las comunidades fronterizas del Putumayo, principalmente de proyectos productivos y de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, maderables y no maderables; resulta procedente autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ingeniero Rolando López Vela, Especialista de la Dirección de Extensión y Desarrollo Agropecuario del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo­PEDICP, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 07 al 15 de octubre de 2017; Que, los gastos por conceptos de pasajes, serán asumidos con cargo a la Unidad Ejecutora: 018 Binacional Río Putumayo, conformante del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ingeniero Rolando López Vela, Especialista de la Dirección de Extensión y Desarrollo Agropecuario del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo ­ PEDICP del Ministerio de Agricultura y Riego, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 07 al 15 de octubre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Unidad Ejecutora: 018 Binacional Río Putumayo, conformante del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, de acuerdo al siguiente detalle: ROLANDO LÓPEZ VELA Pasajes : $ 723.70 Total : $ 723.70 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- El comisionado cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1573935-1

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de bulbos de ornitógalo de origen y procedencia Israel
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0031-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 8 de setiembre de 2017 VISTO: El Informe ARP Nº 010-2017-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 30 de enero de 2017, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de Ornitógalo (Ornithogalum dubium) de origen y procedencia Israel, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro

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