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17 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2017 El Peruano / (c) Orientaciones Operativas An fi bias y Operaciones Especiales: ONCE (11) Promoción 2004 CERO (00) Promoción 2005 DOS (02)Promoción 2006 NUEVE (09) (d) Orientaciones Funcionales: TREINTA (30)Promoción 2004 DOS (02) Promoción 2005 CINCO (05)Promoción 2006 VEINTITRES (23) (2) Especialistas: CUATRO (04) (a) Promoción 2006 CUATRO (04)b) Servicios: VEINTIOCHO (28)(1) Administración: CUATRO (04) (a) Promoción 2001 (Proc. ESNA) CERO (00) (b) Promoción 2002 (Proc. ESNA) CERO (00)(c) Promoción 2007 (Proc. Univ.) TRES (03)(d) Promoción 2008 (Proc. Univ.) UNO (01) (2) Sanidad Naval (Médico Cirujano): ONCE (11)(a) Promoción 2010 UNO (01) (b) Promoción 2011 DIEZ (10) (3) Sanidad Naval (Odontólogo): OCHO (08)(a) Promoción 2007 DOS (02) (b) Promoción 2008 SEIS (06) (4) Cuerpo Jurídico: CUATRO (04)(a) Promoción 2010 CUATRO (04)(5) Ingeniería: UNO (01) (a) Promoción 2007 UNO (01)5.- A Teniente Primero: NOVENTA (90)(a) Comando General: OCHENTA Y SEIS (86)(1) Promoción 2009 CERO (00) (2) Orientaciones Operativas Marítimas: TREINTA Y SEIS (36) (a) Promoción 2007 CERO (00) (b) Promoción 2008 UNO (01) (c) Promoción 2009 CUATRO (04) (d) Promoción 2010 TREINTA Y UNO (31) (3) Orientaciones Operativas An fi bias y Operaciones Especiales: DOCE (12) (a) Promoción 2009 UNO (01) (b) Promoción 2010 ONCE (11) (4) Orientaciones Funcionales: TREINTA Y OCHO (38) (a) Promoción 2006 CERO (00) (b) Promoción 2008 UNO (01) (d) Promoción 2009 SEIS (06) (e) Promoción 2010 TREINTA Y UNO (31) (b) Servicios: CUATRO (04) (1) Administración: CUATRO (04) (a) Promoción 2012 (Proc. Univ.) CUATRO (04)6.- A Teniente Segundo: SETENTA Y NUEVE (79)a) Comando General: SETENTA Y NUEVE (79) (1) Orientaciones Operativas Marítimas: TREINTA Y TRES (33) (a) Promoción 2013 UNO (01) (b) Promoción 2014 TREINTA Y DOS (32)(2) Orientaciones Operativas An fi bias y Operaciones Especiales: QUINCE (15) (a) Promoción 2013 UNO (01) (b) Promoción 2014 CATORCE (14) (3) Orientaciones Funcionales: TREINTA Y UNO (31) (a) Promoción 2012 UNO (01) (b) Promoción 2013 UNO (01) (b) Promoción 2014 VENTINUEVE (29) Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1573608-1 Declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2017, Promoción 2018 del Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1397-2017-DE/FAP- Lima, 5 de octubre de 2017VISTOSEl o fi cio C-35-COFA-DGPE-Nº 0535 del 26 de setiembre de 2017 del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; el Informe Legal Nº 042-DGAL-2017 y el Informe Técnico N° 001-DGPL-2017 del 25 de setiembre de 2017, de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO:Que, el artículo 9º de la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas” establece que las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado militar y son expedidas mediante resolución ministerial, a propuesta del Comandante General respectivo, permaneciendo inalterables a lo largo del proceso; Que, el artículo 23° del Reglamento de la Ley Nº 29108 Ley de ascensos de o fi ciales de las Fuerzas Armadas. Aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, modi fi cado por Decreto Supremo N° 015-2011 DE- SG, señala que la determinación de vacantes en cada grado es efectuada observando los criterios siguientes (i) Cuadro Orgánico de O fi ciales aprobado para el año siguiente al proceso de ascensos; (ii) Efectivo de O fi ciales al mes de julio del año del proceso de ascenso; (iii) Plazas producidas por cambios de situación militar, posteriores al mes de julio del año del proceso de ascenso; (iv) Plazas generadas por vacantes a otorgarse, para el grado inmediato superior; y, (v) Promociones de egreso para los O fi ciales procedentes de las Escuelas de Formación e ingreso para los O fi ciales de procedencia universitaria; Que, asimismo, el artículo 26° del citado Reglamento establece que la propuesta para la declaratoria deberá ser presentada por el Comandante General de cada Institución Armada al Ministro de Defensa, en la segunda quincena del mes de setiembre del año del proceso de ascenso, para su aprobación y publicación a través de la Resolución Ministerial correspondiente, emitida durante la primera semana de octubre; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013- DE, dispone que para la aplicación del artículo 7° de la Ley N° 28359, Ley de situación militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1143, y que establece el número mínimo de años de servicios reales y efectivos en cada grado militar, requerido para el ascenso al grado inmediato superior, se tendrá en consideración los siguientes aspectos generales: (i) el citado período no podrá exceder el proceso de ascenso del año 2018 (Promoción 2019), al cabo del cual se habrá concluido su implementación en la totalidad de