Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país bulbos de ornitógalo (Ornithogalum dubium) de origen y procedencia Israel; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de bulbos de ornitógalo (Ornithogalum dubium) de origen y procedencia Israel, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: 2.1.Declaración Adicional: 2.1.1. El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Ornithogatum mosaic virus (indicar el método de dignóstico utilizado). 2.1.2. Producto libre de: Rhizoglyphus robini, Agrotis segetum y Spodoptera littoralis 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1 Spirodiclofen 0.14 + Clorpirifos 1.25 en inmersión por 3 minutos, Triadimenol 1.25 en inmersión por 3 minutos ó 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente 3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por

la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo o cualquier material extraño al producto aprobado, rotulados en el cual se señale el número del lote y nombre del exportador. 5. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para que sean remitidas a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. MANRIQUE LINARES Director General (e) Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1573247-1

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de grano descascarado de cáñamo de origen y procedencia de todos los países
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0032-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de setiembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 005-2017-MINAGRI-SENASA-DSVSCV-VGUTARRA de fecha 29 de marzo de 2017, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importación de grano descascarado de cáñamo (Cannabis sativa) de origen y procedencia de todos los países, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, con Resolución Directoral N° 342-2002-AGSENASA-DGSV se establecieron los requisitos fitosanitarios para la importación de productos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2,3 y 4;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.