Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Supremo N° 262-2014-EF del 12 de setiembre de 2014, que dispone el pago por Compensación Extraordinaria Mensual en el Extranjero, donde para el caso del mencionado viaje al exterior por Misión de Estudios, tratándose de invitación donde incluye financiamiento parcial se otorgarán menores asignaciones por concepto de Compensación Extraordinaria al personal designado, teniendo en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino; en tal sentido, conforme se advierte del documento antes acotado, al estar previsto los gastos por los conceptos descritos, le corresponde otorgar el porcentaje antes detallado; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe del Sub Director de Desarrollo Profesional en el Extranjero de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército del 02 de octubre de 2017, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta y Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje del personal militar en el mencionado evento no serán asumidos por ningún organismo internacional, por lo que se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; modificado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N°056-2013-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo

N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/ SG, referente al reajuste del Monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el año Fiscal 2017. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al personal militar del Ejército del Perú, que se detalla a continuación, para participar en el "Curso Internacional de Operaciones de Selva", a realizarse en el Centro de Instrucción de Guerra en Selva, ubicado en la Ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 09 de octubre de 2017 al 17 de noviembre de 2017; incluido los días de viaje de ida y retorno:
N° 1 2 GRADO APELLIDOS Y NOMBRES DNI 46656709 OBS TITULAR TITULAR

Subteniente CACERES CARRERA Roger EP

Subteniente SANTIAGO FASABI Juan Carlos 70874616 EP

3 Teniente EP TULUMBA SANDOVAL Omar 4 Teniente EP VERA CAMPOS Iván Jhonatan

46562482 SUPLENTE 46467272 SUPLENTE

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos ­ Ida y Vuelta - Lima ­ Manaos (República Federativa del Brasil) ­ Lima (Clase económica): US$ 800.00 x 02 personas (Incluye T.U.U.A.) US$ 1,600.00 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 1,600.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (20%): R$ 2,324.08/31 x 23 días x 02 personas (09-31 oct 17) R$ 3,448.63 R$ 2,324.08/30 x 17 días x 02 personas (01 nov -17 nov 17) R$ 2,633.96 Total a pagar en Reales R$ 6,082.59 Artículo 3.- La participación del personal militar suplente quedará supeditado ante la imposibilidad de la participación del personal militar titular, en estricto orden de prelación. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicio en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Articulo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, de la presente Resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Articulo 7.- El personal militar designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los

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