Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, la Recomendación 5 del Informe de Auditoría N° 135-2017-CG/EDUC-AC "Auditoría de Cumplimiento a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco" "Autorizaciones otorgadas y supervisiones efectuadas por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco para la construcción del "Hotel de la calle Saphy" en el Centro Histórico del Cusco" periodo del 1 de junio de 2008 al 31 de diciembre de 2015; señala que se conforme una comisión de alto nivel que formule y haga seguimiento a la estrategia del Estado Peruano para afrontar y superar los potenciales impactos negativos a los valores patrimoniales que sustentan el Valor Universal Excepcional del Centro Histórico del Cusco declarado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, generados por la construcción del "Hotel de la calle Saphy"; Que, a través del documento de Visto, la Dirección General de Patrimonio Cultural señala que resulta necesaria la conformación de una Comisión que tenga por objeto implementar la recomendación efectuada por la Contraloría General de la República, señalada en el considerando precedente; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, el numeral 1 del artículo 36, dispone que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; Que, conforme a lo antes señalado, resulta necesario conformar una Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de formular y hacer seguimiento a la estrategia del Estado Peruano para afrontar y superar los potenciales impactos negativos a los valores patrimoniales que sustentan el Valor Universal Excepcional del Centro Histórico del Cusco declarado por la UNESCO; Que, a través del Memorando N° 1048-2017-DDCCUS/MC de fecha 6 de setiembre de 2017, el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco comunica que dicha dependencia asumirá los gastos que signifiquen el cumplimiento del encargo conferido a dicha Comisión Sectorial; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y Objeto de la Comisión Sectorial Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal en el Ministerio de Cultura, encargada de formular y hacer seguimiento a la estrategia del Estado Peruano para afrontar y superar los potenciales impactos negativos a los valores patrimoniales que sustentan el Valor Universal Excepcional del Centro Histórico del Cusco declarado por la UNESCO. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial estará integrada por: - El/La Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, o su representante, quien la preside. - El/La Director/a de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, o su representante. - El/La Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, o su representante. - Un (1) representante del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios ICOMOS Perú. - Un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Perú ­ Región Cusco.

- Un (1) representante del Colegio de Ingenieros del Perú ­ Región Cusco. Artículo 3.- Designación de los miembros Los integrantes de la Comisión Sectorial, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, deberán comunicar a la Secretaría Técnica de la misma, la designación de sus representantes. Artículo 4.- Funciones Son funciones de la Comisión Sectorial, las siguientes: a) Emitir un informe sobre el estado actual del Centro Histórico de Cusco, con especial énfasis en la evaluación del área inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial. b) Evaluar y emitir un informe sobre los procesos de gestión pública y su eficacia en la protección del Centro Histórico de Cusco. c) Determinar los potenciales impactos negativos a los valores patrimoniales que sustentan el Valor Universal Excepcional del Centro Histórico del Cusco declarado por la UNESCO, generados por la construcción del "Hotel de la calle Saphy". d) Formular la estrategia del Estado Peruano para afrontar y superar los potenciales impactos negativos que se hubieren determinado, generados por la construcción del "Hotel de la calle Saphy". e) Hacer seguimiento a la estrategia a que se refiere el literal precedente. f) Revisar y evaluar la ampliación de la zona de Patrimonio Mundial propuesta por la Municipalidad Provincial de Cusco y determinar la procedencia de su reducción o la inclusión de nuevas áreas, en aras de la permanencia y protección de los atributos y las condiciones de integridad y autenticidad de los valores del bien en el momento de su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial. g) Proponer estrategias para abordar la problemática de la conservación y gestión, incluyendo la gestión de riesgos y el estudio de impacto al patrimonio. h) Proponer lineamientos para la formulación de normativas que mejoren la gestión integral del Valor Universal Excepcional del Centro Histórico de Cusco. i) De acuerdo a los resultados, emitir un informe recomendando lineamientos para el mejor desarrollo del Plan Maestro y el mejoramiento del Reglamento del Centro Histórico de Cusco. Artículo 5.- De la Secretaría Técnica La Comisión Sectorial contará con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente, la cual estará a cargo de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Artículo 6.- Colaboración, Asesoramiento y Apoyo De considerarlo necesario, la Comisión Sectorial podrá solicitar la participación de los demás órganos y dependencias del Ministerio de Cultura y convocar a profesionales especialistas, expertos y representantes de instituciones públicas y/o privadas, con la finalidad de obtener sus aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones. Los órganos del Ministerio de Cultura brindarán, en el marco de su respectiva competencia, la colaboración e información que sea requerida por la Comisión Sectorial. Artículo 7.- Reglamento Interno La Comisión Sectorial aprobará su Reglamento Interno, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, a fin de cumplir con las funciones encomendadas. Artículo 8.- De la Instalación La Comisión Sectorial se instalará en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución. Artículo 9.- Plazo de Vigencia En el plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de su instalación, la Comisión Sectorial

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