Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30
VISTOS:

NORMAS LEGALES

Viernes 13 de octubre de 2017 /

El Peruano

El Memorándum Nº 130-2017-IMARPE/SG de Secretaría General de fecha 31 de agosto de 2017, Memorándum Nº 504-2017-IMARPE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de fecha 11 de agosto de 2017, Informe Nº 295-2017-IMARPE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del IMARPE de fecha 16 de agosto de 2017 y el Acuerdo de Consejo Nº 069-2017-CD/O de fecha 11 de setiembre de 2017. CONSIDERANDOS:

mediante Acuerdo Nº 069-2017-CD/O, aprueba y autoriza la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE del Imarpe, el mismo que contiene veinticuatro (24) servicios que no son prestados en exclusividad; Con el visado de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú (Imarpe) y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE. SE RESUELVE:

Que, el numeral 42.4 del Artículo 42 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-PCM, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, que establece las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala el procedimiento a través del cual se delimita y autoriza el desarrollo de las actividades comerciales que, autorizadas por ley expresa y con carácter subsidiario, pueden realizar las Entidades del Sector Público, con el objeto de hacer transparente el manejo de los recursos públicos y del patrimonio del Estado y evitar que éstos sean destinados prioritariamente al desarrollo de las actividades comerciales en desmedro del cumplimiento de los objetivos y metas institucionales aprobadas; Que, el Artículo 2 del citado Decreto Supremo, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante Resolución Directoral Nº DE-037-2005, de fecha 3 de febrero de 2005 se aprobó el tarifario de los 54 servicios no exclusivos que forma parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Instituto del Mar del Perú; Que, en cumplimiento con las disposiciones contenidas en las normas aludidas en los párrafos anteriores, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE, mediante Memorándum Nº 504-2017-IMARPE/OGPP remite el Informe Técnico Sustentatorio Nº 002-2017-IMARPE/OGPP, el mismo que ha sido elaborado y consolidado en base a la información proporcionada por las diferentes unidades orgánicas del IMARPE, donde propone y sustenta técnicamente los cambios contenidos en la propuesta de modificación, respecto de los servicios contenidos en el documento aludido en el párrafo anterior; Que, con Informe Nº 295-2017-IMARPE/OGAJ de fecha 16 de agosto de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable aprobar la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE del Imarpe aprobado mediante Resolución Directoral Nº DE-037-2005 y recomienda elevar al Consejo Directivo para su aprobación, toda vez que las modificaciones que se proponen se encuentran en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS y el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM que Establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, correspondiendo su aprobación por Resolución del Titular de la Entidad; Que, el Consejo Directivo del Imarpe, en su Duodécima Sesión Ordinaria celebrada el 11 de setiembre de 2017,

Artículo Primero.- Aprobar la Modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE del Imarpe, cuyo texto se encuentra adjunto y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto lo establecido en la Resolución Directoral Nº DE-037-2005, de fecha 3 febrero de 2005, que aprobó el tarifario de los 54 servicios no exclusivos que forma parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Instituto del Mar del Perú; Artículo Tercero.- Disponer que el Área Funcional de Logística e Infraestructura publique la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo que forma parte integrante de la misma, en el portal web de la entidad: http://www.imarpe. gob.pe. y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE http://www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Quinto.- Disponer el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el TUSNE del IMARPE por parte de sus unidades orgánicas, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese; RENATO C. GUEVARA CARRASCO Director Ejecutivo Científico 1575660-1

RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 047-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley N° 30518 -- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30518, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017" podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Ministerio de Educación, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el cual se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de la Organización Iberoamericana de la Juventud - OIJ, con un monto de S/ 89 496.00, correspondiente al año 2017; no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/ 146 475.00, para cuyo efecto es necesario modificar dicho Anexo a fin de efectuar el pago correspondiente;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.