Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 21 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1578700-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2017-MIMP Lima, 20 de octubre de 2017 Visto el Informe Nº 030-2017-MIMP/OCIN de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; CONSIDERANDO: Que, la Alianza del Pacífico nació como una iniciativa económica y de desarrollo entre cuatro naciones de América Latina: Chile, Colombia, México y Perú; desde ese momento hasta la fecha, la Alianza se ha convertido en un mecanismo de articulación política, económica, de cooperación e integración que busca encontrar un espacio para impulsar un mayor crecimiento y mayor competitividad de las cuatro economías que la integran a través del avance progresivo de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como del trabajo en conjunto con la presencia de la Alianza en ferias de promoción internacional y en el hecho de compartir embajadas en países asiáticos y africanos, siendo estas actividades coordinadas desde los grupos técnicos especializados que hay dentro de la referida Alianza; Que, los Presidentes de los países miembros de la Alianza del Pacífico expresaron en la X Cumbre Presidencial del mecanismo, su compromiso de incluir a la perspectiva de género como un elemento transversal dentro de los trabajos de la Alianza del Pacífico, con el fin de constituir un Grupo de Trabajo encargado de elaborar una estrategia que incorpore el tema en los programas de este mecanismo; Que, mediante Comunicación Institucional del 8 de setiembre de 2017, la Coordinadora del Grupo Técnico de Género de la Alianza del Pacífico hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la convocatoria a la VII Reunión Presencial de las/los representantes del grupo de trabajo Chile, Colombia, México y Perú, a llevarse a cabo los días 25 y 26 de octubre del 2017, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; Que, mediante Comunicación Institucional del 17 de octubre de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores remite a la Oficina de Cooperación Internacional la agenda actualizada de la VII Reunión Presencial del Grupo Técnico de Genero de la Alianza del Pacífico a realizarse del 23 al 25 de octubre de 2017, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; Que, la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables ha dado su conformidad para que la señora Nadime Maritza Alvarez del Villar Reinoso, Directora II (e)

de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su calidad de representante oficial peruana ante el Grupo Técnico de Género - GTG, participe de la VII Reunión presencial de las/os representantes del referido Grupo; Que, mediante el Informe 030-2017-MIMP/OCIN del 18 de octubre de 2017, la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señaló que la participación del Sector, a través de la mencionada funcionaria, del 23 al 25 de octubre de 2017, permitirá fortalecer y promover la presencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector de políticas nacionales y sectoriales sobre la promoción y la protección de los derechos de las mujeres, así como generar alianzas de cooperación internacional; además, se precisa que los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados a este Ministerio; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación oportuna de la mencionada funcionaria durante la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país a partir del 22 de octubre de 2017, reconociéndosele viáticos solamente por cada día que dure el evento, a los que se le adicionará el equivalente a un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que en los literales a), b), c) y d) de su artículo 5 establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado, la protección de los derechos de las mujeres, la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: (i) Fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición; (ii) Igualdad de oportunidades para las mujeres; y, (iii) Promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público, y la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Nadime Maritza Alvarez del Villar Reinoso, Directora II de la Oficina de Cooperación Internacional, a fin de que participe de la referida reunión; Que, el numeral 1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que establece disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora NADIME MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR REINOSO, Directora II (e) de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 22

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