Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de octubre de 2017 /

El Peruano

al 25 de octubre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) Viáticos (1 + 3 días) : US$ 850.00 : US$ 1 480.00

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante la Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1578690-1

Autorizan viaje de la Viceministra de la Mujer a Panamá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2017-MIMP Lima, 20 de octubre de 2017 Vistos, el Informe Nº 029-2017-MIMP/OGPP-OCIN de la Oficina de Cooperación Internacional, la Nota Nº 170-2017-MIMP/DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer y el Informe Nº 016-2017-MIMP/DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; CONSIDERANDO: Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer fue adoptada en Belém do Pará, Brasil, en el año de 1994, formalizando la definición de la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos, la misma que establece por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres en la lucha para eliminar la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como el privado; Que, en el año 2004, se creó el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará ­ MESECVI como una metodología de evaluación sistemática y permanente, fundamentada en un foro de intercambio y cooperación técnica entre los Estados Parte de la Convención y un Comité de Expertas/os, a fin de analizar los avances en la implementación de la citada convención, así como los desafíos persistentes en las respuestas Estatales ante la violencia contra las mujeres; Que, el MESECVI opera mediante dos tipos de reuniones, la Conferencia de Estados y las reuniones de Expertas, las mismas que proporcionan un espacio esencial de diálogo, de intercambio de opiniones, experiencias y de evaluación entres pares. En ese marco, a través de la Carta s/n del 10 de octubre de 2017 la Secretaria Técnica del MESECVI invita a la señora Silva Rosario Loli Espinoza, Viceministra de la Mujer, para que participe de la reunión de Expertas/os sobre Femicidio/ Feminicidio, a llevarse a cabo los días 25 y 26 de octubre de 2017, en la ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, asimismo se indica, que la reunión tiene como objetivo contribuir con los aportes de los expertas/os a la elaboración del "Proyecto de Ley modelo integral para prevenir, sancionar y erradicar la muerte violenta de mujeres por razones de género (Femicidio/Feminicidio)",

con la finalidad de constituir una base para aquellos países de la Región que aún no lo han hecho, consideren crear o actualizar la legislación necesaria para combatir este flagelo; Que, mediante Informe Nº 016-2017-MIMP/DGCVG del 10 de octubre de 2017, la Dirección General Contra la Violencia de Género ha recomendado la participación de una representante del Sector en la reunión de Expertas/ os sobre Femicidio/Feminicidio, por cuanto el Estado peruano tiene legislación específica en la materia, así como experiencia en su aplicación, lo que coadyuvará al mejoramiento del citado proyecto de ley y contribuirá a un avance conjunto de la legislación de la Región en materia de violencia contra las mujeres; Que, mediante Informe Nº 029-2017-MIMP/OCIN del 18 de octubre de 2017, la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que la Alta Dirección ha dispuesto la participación de la Viceministra de la Mujer en la mencionada reunión, la que permitirá promover la presencia de este Sector como ente rector de políticas nacionales y sectoriales sobre promoción y protección de los derechos de las mujeres y contra la violencia hacia las mujeres, así como intercambiar experiencias y fortalecer las relaciones con los países miembros para generar alianzas de cooperación internacional; además, se precisa que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación oportuna de la mencionada funcionaria durante la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país a partir del 24 de octubre de 2017, reconociéndosele viáticos solamente por cada día que dure el evento, a los que se le adicionará el equivalente a un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que en los literales a), b), c) y d) de su artículo 5 establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado, la protección de los derechos de las mujeres, la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: (i) Fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición; (ii) Igualdad de oportunidades para las mujeres; y, (iii) Promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público, y la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Silvia Rosario Loli Espinoza, Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de que participe en la referida reunión; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que establece disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones

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