Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de octubre de 2017 /

El Peruano

c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR. d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR. e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo de la OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR. f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la Entidad o del Sector, y a los órganos competentes de acuerdo a la Ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. h) Actuar de oficio cuando los actos y operaciones de la Entidad se adviertan indicios razonables, de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI. i) Elaborar la carpeta de control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia. k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la Entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a su capacidad operativa, asimismo, el jefe y el personal de la OCI deben prestar apoyo. m) Cumplir diligente y oportunamente de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR. n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. o) Cautelar que cualquier modificación al cuadro de puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR. p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y el desarrollo de las competencias del jefe y del personal de la OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras Instituciones Educativas Superiores Nacional o Extranjeras. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoria o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público. r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR. s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del sistema de control interno por parte de la Entidad.

u) Presidir la Comisión Especial de cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR. v) Emitir el informe anual al Consejo Municipal en cumplimiento a lo señalado en la Ley Orgánica de las Municipalidades. w) Otras que establezca la CGR. 06.6.2. SUBGERENCIA DE SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE Artículo 87Aº.- Son funciones de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte las siguientes: a) Emitir opinión técnica y jurídica sobre la operación de personas jurídicas y/o transportadores autorizados dedicados a prestar el servicio especial de transporte para pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en zonas autorizadas en el distrito, así como el funcionamiento de paraderos y estacionamientos ya sean públicos o privados, en concordancia con las normas de seguridad vial y de conformidad con las ordenanzas correspondientes. b) Proponer normas y lineamientos así como ejecutar acciones que permitan el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes nacionales y las ordenanzas regionales y locales referidas a la autorización y control del funcionamiento de empresas de transporte en vehículos menores, asegurando la observancia de las normas de seguridad vial. c) Ejecutar las acciones de control y fiscalización del transporte sobre la red vial distrital así como las atribuciones que sean delegadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima haciendo cumplir las normas sobre la materia mediante la detección de infracciones e imposición de sanciones por incumplimiento de la norma. d) Imponer la sanción administrativa de multa mediante papeleta de infracción, así como disponer la medida complementaria según corresponda, por la comisión de infracciones a las normas que regulan el transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados. e) Emitir resoluciones de subgerencia conforme a sus atribuciones y competencias. f) Brindar la adecuada atención y orientación al administrado para la correcta aplicación dispositivos legales que regula el uso y conservación de vías de carácter distrital respetando las normas de seguridad vial, así como atender las quejas de los administrados sobre incumplimiento e inobservancia de las normas. g) Formular y proponer Informes Técnicos que sustenten opinión especializada en materia de su competencia. h) Derivar las papeletas de infracción a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva que no se han podido cobrar en la vía ordinaria. i) Formular, actualizar y proponer normatividad interna de su competencia". Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la compilación de la modificación realizada al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad distrital del Rímac (ROF), al Texto Único Ordenado (TUO) del cual formará parte integrante. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Órgano de Control Institucional, Gerencia de Fiscalización Administrativa y a la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Transporte el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social disponga la publicidad de la presente, en la página Web institucional de la municipalidad distrital del Rímac y en el Portal de servicios al ciudadano y Empresa ­ PSCE. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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