Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 25 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 25 de julio de dos mil diecisiete. el Memorando N° 209-2017-GR de fecha 21.JUL.2017, remitido por el Gobernador Regional de Ica, sobre solicitud de Aprobación de la Transferencia Financiera a favor de la Mancomunidad Regional Huancavelica ­ Ica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: «Los Gobiernos Regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal»; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, expresa: «Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional»; Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores Consejeros Regionales, quienes representan a la región en general, y a las provincias por la cual han sido electos, para efectos de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º, de la Ley Nº 27867 y su modificatoria; Que, de acuerdo al artículo 2°, del Reglamento Interno de Consejo, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867; Que asimismo, señala en su artículo 3°, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4°, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos regionales N° 27867 y el presente Reglamento; Que, de acuerdo al artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo, las comisiones son grupos de trabajo especializados de Consejeros, cuya función principal es el seguimiento, fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales, Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo a su especialidad o materia; Que, el precitado Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, en el artículo 54°, sobre los procedimientos normativos y fiscalizadores indica que: son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo destinados a producir Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones. Éstos pueden ser: a) Procedimiento normativo: que comprende el debate y aprobación de Acuerdos de Consejo y Ordenanzas Regionales y de reforma del reglamento. Asimismo, en el artículo 55°, se señala que son instrumentos procesales del Consejo

las proposiciones de los consejeros y los dictámenes e informes de las comisiones; Que, de acuerdo al artículo 60°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los Dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos. b) En la recomendación de aprobación de la proposición con modificaciones. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio. El Presidente de la comisión dictaminadora remite al Pleno la documentación completa de la aprobación del dictamen. c) En la recomendación de no aprobación de la proposición y su envío al archivo. Las proposiciones rechazadas de plano no requieren dictamen y se archivan (...) d) En la recomendación de conformación de una Comisión Especial de estudio del asunto materia de dictamen, a efecto de que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada e) solicitando un plazo adicional para expedir dictamen; Que en el artículo 65°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, se establece que las proposiciones de Ordenanzas Regionales deben contener obligatoriamente: Una breve exposición de antecedentes que explique hechos y normas anteriores, exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos y el texto de la iniciativa que es la redacción del proyecto o fórmula legal, opcionalmente puede contener el efecto de la vigencia de la norma que propone sobre la legislación regional y nacional, el análisis costo-beneficio de la futura norma incluido, cuando corresponda un comentario sobre su incidencia ambiental. Las proporciones de Acuerdo de Consejo Regional se sujetarán a los mismos requisitos que los de la Ordenanza Regional, en lo que fuera aplicable. Las proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo de Consejo Regional se presentan ante la Secretaría del Consejo Regional, para su registro; Que así mismo el artículo 66°, del referido Reglamento, indica que la presentación de las proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo de Consejo Regional está sujeta además de lo señalado en el artículo 65°, a los siguientes requisitos especiales: 1. Las proporciones presentadas por el Presidente Regional deben estar refrendadas por el Gerente General Regional y en forma opcional por el Gerente Regional y/o Director Regional Sectorial cuyas carteras se relacionen en forma directa con la materia cuya regulación se propone. Pueden versar sobre cualquier asunto y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional. Además: a) Las proposiciones de Ordenanza Regional y Acuerdo de Consejo Regional presentadas, deben ir acompañadas con la solicitud de trámite urgente; Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 3º, establece que la Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal, y, en su artículo 6º, numeral 3º, informa que la Mancomunidad Regional está sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado; Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, señala en el artículo 10°, que los gobiernos regionales efectúan las transferencias financieras o presupuestales a la Mancomunidad Regional, mediante Acuerdo de Consejo Regional y de conformidad con la legislación sobre la materia; Que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales; en el numeral 10.4 del Artículo 10°, se señala que cada gobierno regional aprueba la transferencia financiera, mediante Acuerdo de Consejo Regional, como aporte que contribuye a formar el presupuesto de la Mancomunidad Regional en el período fiscal;

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