Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Miércoles 25 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los seis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1579104-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban modelo de contrato de arrendamiento a ser suscrito entre los conductores de los puestos de los mercados de abastos municipales administrados por la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2017-MDS Surquillo, 20 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO, el Memorando Nº 959-2017-GM-MDS, con fecha 13 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 465-2017-GAJ-MDS, con fecha 11 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 548-2017-GDE/MDS, con fecha 12 de septiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Empresarial, el Informe Nº 078-2017-GAFMDS, con fecha 18 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 210-2017-GDE/MDS, con fecha 10 de abril de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Empresarial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 385-MDS, con fecha 26 de julio de 2017, se aprobó el Reglamento de Mercados Municipales de la Municipalidad Distrital de Surquillo, con lo que se buscó establecer en un solo texto ordenado las normas para la autorización, habilitación, reacondicionamiento, reconocimiento de usos de puestos, estantes y otros relacionados con la prestación de servicios para el acopio y comercialización de alimentos y afines en centros de expendio minoristas y mayoristas (mercados y afines) del Distrito de Surquillo; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 072-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual aprobó el nuevo Reglamento de Mercados, la merced conductiva de los establecimientos, puestos de venta o ambientes físicos utilizados como depósitos se establecerá de acuerdo con la libre oferta y la demanda considerándose el área ocupada, tipo de construcción, giro, ubicación e importancia comercial del mercado; Que, según el artículo 41º de la Ordenanza Nº 072MML, el valor de los derechos y merced conductiva de los establecimientos serán por concepto de uso de bien municipal y/o particular, según el caso, y fijados de acuerdo con la libre oferta y demanda según sea su área, giro, anuncios y ubicación; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 144º literal m) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 237MDS, Ordenanza aprueba la Estructura Orgánica y

el Reglamento de Organización y Funciones, de la Municipalidad Distrital de Surquillo, es una función específica de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios administrar y controlar el funcionamiento de los mercados municipales; Que, para una mejor aplicación de lo previsto en la Ordenanza Nº 385-MDS, es necesario dictar las medidas complementarias que favorezcan tal objetivo, particularmente, las relacionadas a la aprobación de un modelo de contrato de arrendamiento de los distintos puestos de los mercados municipales materia de regulación, la competencia para la celebración de los mismos y, finalmente, la fijación del monto por concepto de merced conductiva mensual a ser abonado por los arrendatarios, todo ello en atención al artículo segundo de la referida norma, por la que se otorgaron facultades para la emisión de las disposiciones complementarias que resulten pertinentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el modelo de contrato de arrendamiento a ser suscrito entre los conductores de los puestos de los mercados de abastos municipales administrados por la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Desarrollo Empresarial, a través de la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios, la suscripción de los contratos de arrendamiento correspondientes, cuyo formato forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- FIJAR la suma de S/ 100.00 (Cien con 00/100 Soles) por concepto de pago de merced conductiva mensual por derecho de arrendamiento de cada puesto a ser otorgado, de conformidad con lo señalado por la Gerencia de Administración y Finanzas en el Informe Nº 078-2017-GAFMDS, mismo que no comprende otros servicios básicos, tales como luz eléctrica, agua potable, mantenimiento del puesto cedido y otras obligaciones inherentes que tienen connotación económica, así como conceptos adicionales como tributos municipales que pudieran generarse como consecuencia de la realización de las actividades económicas autorizadas, y conceptos adicionales como tributos municipales que pudieran generarse como consecuencia de la realización de las actividades económicas autorizadas. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HUAMANI GONZÁLES Alcalde 1579851-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Regulan procedimiento de instalación y puesta en funcionamiento de la Tarjeta Electrónica de Operación de uso obligatorio para vehículos para la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2017-MPC-AL Callao, 20 de octubre de 2017

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