Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 22°, señala que la Mancomunidad Regional es un pliego presupuestal y se rige por los sistemas administrativos del Estado; asimismo, en el tercer párrafo de la misma norma se establece que la Mancomunidad Regional es una entidad pública con autonomía presupuestal que cumple las fases del proceso presupuestario de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación; y está sujeta a los sistemas conformantes de la administración financiera del sector público; Que, en la sesión de fecha 24 de enero de 2017, los gobernadores de los gobiernos regionales de Huancavelica e Ica, acordaron la constitución de la «Mancomunidad Regional Huancavelica­ICA»; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, mediante Ordenanza Regional N° 0001-2017-GOREICA, aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional de Huancavelica­Ica, ratificando el contenido del Acta de fecha 24 de enero de 2017, suscrita por los señores Gobernadores Regionales de Huancavelica e Ica; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante Ordenanza Regional N° 361-GOB.REG-HVCA/CR, aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional de Huancavelica­Ica, ratificando el contenido del Acta de fecha 24 de enero de 2017, suscrita por los señores gobernadores regionales de Huancavelica e Ica. Que, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 0052017-PCM/SD, inscribe en el Registro de Mancomunidad Regional a la «Mancomunidad Regional Huancavelica ­ Ica», al Comité Ejecutivo y sus respectivos anexos conforme a la normativa vigente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, con voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con la dispensa de aprobación del Acta de la fecha y Dictamen de Ley. SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la transferencia financiera, en la modalidad de aporte, para el cumplimiento del Plan Operativo Anual y la ejecución del presupuesto de la «Mancomunidad Regional Huancavelica­Ica», para el año fiscal 2017, consistente en: - Bienes de capital e inversiones, ascendente a la suma S/. 60,000.00 soles (Son: Sesenta mil y 00/100 soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la remisión del presente Acuerdo al Gerente General de la «Mancomunidad Regional Huancavelica ­ Ica», para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración y la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región Ica, así como en el Portal del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica VÍCTOR HUGO TUBILLA ANDÍA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica 1579100-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 00000546-2017-GOB.REG.TUMBES-GGR Tumbes, 1 de setiembre de 2017 VISTO: El expediente integral sobre primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Tumbes, del predio de 7,537.44 m2, perímetro de 507.53 ml, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes y se encuentra en la zona de expansión urbana. CONSIDERANDO: 1. Que, la Constitución Política del Perú de 1993 establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. 2. Dentro de ese contexto se tiene que mediante Resolución Gerencial Nº 063-2006-CND/GTA y Actas de Entrega y Recepción del 26/05/2006, suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente (denominación anterior, hoy Gobernador) del Gobierno Regional de Tumbes, se nos transfirió la competencia para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en nuestra jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal1. 3. Que, el Artículo 23º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, establece: "Los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales". 4. Por su parte, el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, prescribe: "La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y un extracto en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado". 5. El artículo 40º del mismo texto normativo, indica que: "La resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título suficiente para todos los efectos legales". 6. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867), Ley General del

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Resolución Ministerial Nº 656-2006-EF-10 de fecha 30/11/2006.

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