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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (25/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano Que, el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 22°, señala que la Mancomunidad Regional es un pliego presupuestal y se rige por los sistemas administrativos del Estado; asimismo, en el tercer párrafo de la misma norma se establece que la Mancomunidad Regional es una entidad pública con autonomía presupuestal que cumple las fases del proceso presupuestario de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación; y está sujeta a los sistemas conformantes de la administración fi nanciera del sector público; Que, en la sesión de fecha 24 de enero de 2017, los gobernadores de los gobiernos regionales de Huancavelica e Ica, acordaron la constitución de la «Mancomunidad Regional Huancavelica–ICA»; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, mediante Ordenanza Regional N° 0001-2017-GORE-ICA, aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional de Huancavelica–Ica, rati fi cando el contenido del Acta de fecha 24 de enero de 2017, suscrita por los señores Gobernadores Regionales de Huancavelica e Ica; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante Ordenanza Regional N° 361-GOB.REG-HVCA/CR, aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional de Huancavelica–Ica, ratifi cando el contenido del Acta de fecha 24 de enero de 2017, suscrita por los señores gobernadores regionales de Huancavelica e Ica. Que, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 005-2017-PCM/SD, inscribe en el Registro de Mancomunidad Regional a la «Mancomunidad Regional Huancavelica – Ica», al Comité Ejecutivo y sus respectivos anexos conforme a la normativa vigente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, con voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con la dispensa de aprobación del Acta de la fecha y Dictamen de Ley. SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la transferencia fi nanciera, en la modalidad de aporte, para el cumplimiento del Plan Operativo Anual y la ejecución del presupuesto de la «Mancomunidad Regional Huancavelica–Ica», para el año fi scal 2017, consistente en: - Bienes de capital e inversiones, ascendente a la suma S/. 60,000.00 soles (Son: Sesenta mil y 00/100 soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la remisión del presente Acuerdo al Gerente General de la «Mancomunidad Regional Huancavelica – Ica», para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración y la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región Ica, así como en el Portal del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplaseDado en la Sede del Consejo Regional de IcaVÍCTOR HUGO TUBILLA ANDÍA Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica 1579100-1GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tumbes RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 00000546-2017-GOB.REG.TUMBES-GGR Tumbes, 1 de setiembre de 2017VISTO:El expediente integral sobre primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Tumbes, del predio de 7,537.44 m2, perímetro de 507.53 ml, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes y se encuentra en la zona de expansión urbana. CONSIDERANDO:1. Que, la Constitución Política del Perú de 1993 establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. 2. Dentro de ese contexto se tiene que mediante Resolución Gerencial Nº 063-2006-CND/GTA y Actas de Entrega y Recepción del 26/05/2006, suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente (denominación anterior, hoy Gobernador) del Gobierno Regional de Tumbes, se nos trans fi rió la competencia para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en nuestra jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal 1. 3. Que, el Artículo 23º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, establece: “Los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales”. 4. Por su parte, el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, prescribe: “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y un extracto en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. 5. El artículo 40º del mismo texto normativo, indica que: “La resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales”. 6. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867), Ley General del 1 Resolución Ministerial Nº 656-2006-EF-10 de fecha 30/11/2006.