Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Miércoles 25 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
2. Requisitos para la reposición:

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- Dotar al personal de inspectores de transporte a su cargo con los equipos móviles de lectura de Tarjetas Electrónicas de Operación que se requieran para la efectiva realización de los operativos en las vías terrestres que permitan la identificación de los vehículos en circulación que no cumplan con los requisitos de acceso y permanencia en la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros. - Llevar un control computarizado de la asignación de los códigos de identidad de cada Tarjeta Electrónica de Operación que se instale en el vehículo, informando a la Gerencia General de Transporte Urbano mensualmente respecto de la instalación de las mismas. - Capacitar gratuitamente a solicitud de la empresa de transporte, al personal asignado por ésta para el adecuado cuidado de la TEO. - Supervisar permanentemente la funcionalidad de la Tarjeta Electrónica de Operación. - Proponer las acciones que resulten necesarias para salvaguardar la transparencia y seguridad de la información que registre la -TEO-. Artículo Quinto: Dimensiones y Características de la Tarjeta Electrónica de Operación 1. Las características y especificaciones técnicas y de seguridad, así como el diseño y contenido de la Tarjeta Electrónica de Operación será determinada por la Gerencia General de Transporte Urbano mediante Resolución Gerencial. 2. Es de diseño exclusivo y de propiedad registrada del concesionario a cargo de la Administración del Servicio de Transporte en la Provincia Constitucional del Callao. 3. Resistente a deformaciones y al deterioro de la exposición a luz y al calor. 4. Rigidez a la flexión y alta durabilidad. 5. Es autoadhesivo en frío que se pega firmemente al parabrisas (parte lateral) y se destruye al retirarse. Artículo Sexto: Requisitos para la implementación de la Tarjeta Electrónica de Operación 1. Requisitos para la instalación: - Solicitud bajo la forma de declaración jurada, conforme a los datos señalados en el formulario, debidamente suscrito por el representante legal y/o apoderado de la empresa de transportes y/o consorcio, adjuntando: - Declaración Jurada consignando los datos de cada vehículo, como: Placa, categoría/clase, modelo, marca, año de fabricación, nombre del (los) propietario(s). El (los) vehículos deberán ser de propiedad del solicitante, de no ser así, presentar copia del contrato de arrendamiento financiero u operativo o de los contratos de cualquier naturaleza mediante los cuales se acredite el uso legítimo de los vehículos por parte del solicitante. - Copia simple del certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) vigente de cada vehículo ofertado. - Copia simple del Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) vigente, cuando corresponda. - Pago por derecho de trámite. Nota: - El pago por derecho de trámite se realiza por cada unidad vehicular. - La TEO tendrá una durabilidad de cinco (05) años, para cuyo efecto una vez caducado corresponderá efectuar una nueva instalación. - La instalación de la TEO para las unidades vehiculares que cuentan con habilitación vigente, será realizada de acuerdo al último dígito de la placa de rodaje y cronograma establecido por la GGTU. Se exceptúan de dicho cronograma, las solicitudes de trámite de inscripción vehicular, inclusión vehicular o duplicado de Tarjeta Única de Circulación que inicien las empresas de transporte durante la vigencia del presente TUPA, en cuyo caso, el vehículo será programado por la concesionaria.

- Solicitud bajo la forma de declaración jurada, conforme a los datos señalados en el formulario, debidamente suscrito por el representante legal y/o apoderado de la empresa de transportes y/o consorcio, adjuntando: - Declaración Jurada consignando los datos de cada vehículo, como: Placa, categoría/clase, modelo, marca, año de fabricación, nombre del (los) propietario(s). El (los) vehículos deberán ser de propiedad del solicitante, de no ser así, presentar copia del contrato de arrendamiento financiero u operativo o de los contratos de cualquier naturaleza mediante los cuales se acredite el uso legítimo de los vehículos por parte del solicitante. - Pago por derecho de trámite. Nota: - El pago por derecho de trámite se realiza por cada unidad vehicular. - La TEO requerida tendrá el mismo periodo de caducidad, de acuerdo a la fecha de su instalación primigenia. - La instalación de la TEO será de acuerdo a la programación que realice la concesionaria. Artículo Sétimo: Adquisición de la Tarjeta Electrónica de Operación El costo de adquisición de la Tarjeta Electrónica de Operación será de cargo de la empresa de transporte, deberá ser adquirida en las instalaciones de la Oficinas del SUPERPAC a cargo de la concesionaria Data Tools S.A. El valor de la -TEO- equivale al 13% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que incluye el costo de instalación y activación. Dicho ingreso será administrado por el fiduciario Scotiabank Perú S.A.A., depositado en el sistema de recaudación del Scotiabank S.A.A. y distribuido según lo previsto en el numeral 10.1.1 de la cláusula décima del Contrato de Fideicomiso de fecha 24 de setiembre de 2009. Artículo Octavo: Cronograma de instalación La instalación de la Tarjeta Electrónica de Operación se realiza según el último dígito de la Placa Única de Rodaje, conforme a lo siguiente: VEHÍCULOS CUYO ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA DE RODAJE ES: 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 MESES ENERO 2018 FEBRERO 2018 MARZO 2018 ABRIL 2018 MAYO 2018 JUNIO 2018 JULIO 2018 AGOSTO 2018 SETIEMBRE 2018 OCTUBRE 2018

Se exceptúan de dicho cronograma, las solicitudes de trámite de inscripción vehicular, inclusión vehicular o duplicado de Tarjeta Única de Circulación que inicien las empresas de transporte durante la vigencia del presente Decreto de Alcaldía, en cuyo caso, el vehículo será programado por la concesionaria Data Tools S.A. en el plazo que ésta estipule. Si durante la vigencia de la TEO se realizan otros procedimientos administrativos que conlleven a la modificación de datos de las unidades vehiculares inscritas en el Registro de Transporte de la GGTU, la información será actualizada de manera automática en el referido dispositivo.

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