Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de octubre de 2017 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, señala en sus artículos 194° y 195°, que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala en su artículo 81° numerales 81.1.2, 81.1.4 y 81.1.6 que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de transporte público, normar y regular el transporte público de su jurisdicción; Que, es política de la Municipalidad Provincial del Callao la incorporación de tecnología que coadyuve a la buena administración de los servicios de transporte bajo su responsabilidad, así como permita el monitoreo de los mismos y detectar, en los casos que corresponda, las infracciones al Reglamento de Transporte y demás normas conexas; procurando de esta manera lograr un servicio ordenado, seguro y de calidad a favor de los usuarios; Que, conforme a lo informado por la Gerencia General de Transporte Urbano, en virtud del contrato de concesión suscrito con Data Tools S.A. ­ Sucursal Callao con fecha 18 de Febrero del 2009, se han adquirido dispositivos móviles de lectura y envío de información, los cuales permiten el despliegue directo de datos desde o hacia la central de cómputo que contiene el registro administrativo de los servicios de transporte; permitiendo estos modernos equipos electrónicos, centralizar, procesar, enviar y recibir en red inalámbrica y en tiempo real, toda información relacionada con las personas jurídicas y vehículos que brinden el Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2017 se aprobó la incorporación de la Tarjeta Electrónica de Operación como medio técnico que asegure la identificación en la vía de los vehículos que prestan, autorizándose al Señor alcalde, que mediante Decreto de Alcaldía disponga su reglamentación; Que, los programas de control para detectar la operación en la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao son fundamentales para garantizar a la ciudadanía condiciones de seguridad y calidad; Que, según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 000040 de fecha 14 de agosto de 2009 y sus modificatorias, la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao debe ser realizado cumpliendo los requisitos de acceso y permanencia regulados por la citada disposición municipal, por lo que resulta esencial establecer mecanismos que aseguren la identificación en la vía de los vehículos que prestan dicho servicio sin la debida autorización municipal, a través de medios que brinden confiabilidad y precisión en la información y que permitan, asegurar la autenticidad de los documentos que se portan a efectos de acreditar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de transporte; Estando a lo expuesto, y con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo Primero: Ámbito de aplicación El presente Decreto de Alcaldía regula el procedimiento de instalación y puesta en funcionamiento

de la Tarjeta Electrónica de Operación -en adelante TEO- de uso obligatorio para los vehículos que en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 005-2017, Ordenanza Municipal Nº 000040-2009 y sus modificatorias, requieran ser habilitados por las empresas de transporte para la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao. La instalación y activación de la -TEO- según lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldía no supone ni implica prórroga alguna de la vigencia de la Tarjeta Única de Circulación. Artículo Segundo: Utilidad de la Tarjeta Electrónica de Operación La Tarjeta Electrónica de Operación es un dispositivo electrónico que se adhiere al parabrisas delantero del vehículo y permite a través del uso de un equipo de lectura de tarjetas electrónicas vincular en línea y en tiempo real con la base de datos del registro administrativo de transporte para verificar la información relativa a la empresa de transporte a la que pertenece dicho vehículo, así como información relativa al vehículo habilitado y verificar el cumplimiento de la normatividad en materia de transporte. Artículo Tercero: Objeto El presente Decreto de Alcaldía tiene por objeto: 1. Establecer el procedimiento de instalación de la Tarjeta Electrónica de Operación -TEO- que deberán observar las empresas de transporte para la prestación del servicio de transporte público regular de pasajeros. 2. Actualizar y mantener el control del inventario de vehículos en circulación, que brindan el Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros. 3. Permitir la identificación de los vehículos en las vías terrestres. 4. Detectar la operación ilegal en la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao. 5. Garantizar la transparencia y seguridad en el monitoreo permanente en ruta de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas. Artículo Cuarto: Entidades responsables Son entidades responsables en el procedimiento de instalación y puesta en funcionamiento de la Tarjeta Electrónica de Operación, los siguientes: 1. La Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, quien asume las siguientes responsabilidades: - Diseñar y gestionar el procedimiento de instalación de la Tarjeta Electrónica de Operación. - Capacitar a las empresas de transporte para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. - Verificar que los insumos adquiridos para la elaboración de la Tarjeta Electrónica de Operación garanticen una duración mínima de cinco (05) años. - Verificar que los equipos electrónicos que se adquieran se encuentren debidamente homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. La Concesionaria Data Tools S.A. Sucursal Callao, quien, en virtud del contrato de concesión celebrado con la Municipalidad Provincial del Callao referido a la Administración del Servicio de Fiscalización del Transporte, asume las siguientes responsabilidades: - Adquirir los insumos para la producción de la Tarjeta Electrónica de Operación. - Garantizar que los insumos adquiridos tengan una duración mínima de cinco (05) años. - Realizar con personal a su cargo la instalación y activación de la -TEO- según cronograma establecido y en el local que habilite para ello. - Administrar el sistema de monitoreo permanente del recorrido del vehículo habilitado.

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