Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Miércoles 25 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Sistema Nacional de Bienes Estatales (Ley Nº 29151), su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias. 7. Que, mediante Directiva 006-2017/GOB.REG. TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG, denominada "DESCONCENTRACIÓN DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL TUMBES", aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 107-2017/GOB.REG. TUMBES-GR, de fecha 26 de abril de 2017, el Titular del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes delega las atribuciones a la Gerencia General Regional y/u otro documento que contenga el acto administrativo, según sea el caso; 8. Que, estando a lo informado y contando con la visación de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina de Secretaria General Regional y Gerencia General Regional. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 7,537.44 m2 y un perímetro de 507.53 ml, ubicado en el Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes y en la zona de expansión urbana, según el plano perimétrico - ubicación y memoria descriptiva que sustentan y forman parte integrante de la presente Resolución, y en virtud a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y un extracto en el diario de mayor circulación de nuestra Región. Artículo Tercero.- DEVOLVER la presente resolución con todo sus actuados una vez notificado a la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial. Artículo Cuarto.Quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y la Gerencia General Regional. Regístrese, comuníquese y archívese. RODOLFO CHANDUVI VARGAS Gerente General Gerencia Genera Regional 1579199-1

GOBIERNOS LOCALES

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa para ejercer sus actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con el artículo 14º y tercer párrafo del artículo 17º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución, por lo cual el Órgano de Control Institucional mantiene una relación funcional con la Contraloría General, efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca este Organismo Superior de Control; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 3532015-CG se aprobó la versión actualizada de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL, "Directiva de los Órganos de Control Institucional", que tiene por finalidad desarrollar el marco normativo que regula las funciones y procesos a cargo de los Órganos de Control Institucional y su interrelación con la Contraloría General de la República y la entidad sujeta a control, resultando necesario adecuar las funciones establecidas en la mencionada norma en su artículo 7.1.7 Funciones de la OCI; Que, mediante Informe Nº 167-2017-SGSVT-GFAMDR, la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, prevé la necesidad de modificar el artículo 87Aº del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza Nº 332-MDR, referido a las funciones de su Subgerencia, con la finalidad de actualizar sus actividades normativamente y alinearlas con la realidad social de los administrados; Que, en atención a lo expuesto la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 0712017/GPP-MDR e Informe Nº 115-2017-GPP/MDR, y la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 398-2017-GAJ-MDR e Informe Nº 466-2017-GAJ-MDR, en su calidad de órganos de asesoramiento, emiten opinión favorable sobre lo propuesto por el Órgano de Control Institucional de la MDR y la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: "ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC" Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del artículo 24º y 87Aº, del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza Nº 332-MDR y modificatorias, tal como sigue a continuación: "03.1. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 24º.- Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la CGR el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR. b) Formular y proponer a la Entidad, el presupuesto anual de la OCI para su aprobación correspondiente.

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 516-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RÍMAC VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de octubre de 2016, Informe Nº 398-2017-GAJ-MDR, el Informe Nº 071-2017-GPP-MDR, el Oficio Nº 4872017-MDR/OCI, el Memorando Nº 016-2017-A-MDR, Informe Nº 167-2017-SGSVT-GFA-MDR, Informe Nº 072-2017-GFA-MDR, Informe Nº 115-2017-GPP/MDR, Informe Nº 466-2017-GAJ-MDR; y,

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