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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (25/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano / Artículo 3.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1580068-1 Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 147-2017-CONCYTEC-P Lima, 23 de octubre de 2017VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 029- 2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el O fi cio Nº 406- 2017-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y el Informe Nº 230-2017-CONCYTEC-OGPP, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P se aprueba la Directiva Nº 003-2017-CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, modi fi cada mediante Resolución de Presidencia Nº 128-2017-CONCYTEC-P, (en adelante, la Directiva); Que, conforme al Numeral 6.1 de la Directiva, el FONDECYT es responsable del proceso y la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia fi nanciera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar. El FONDECYT es responsable de veri fi car cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos – Legales que remita al CONCYTEC; Que, mediante O fi cio Nº 406-2017-FONDECYT- DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de transferencias fi nancieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 8’845,555.93, a favor de los ganadores del Esquema Financiero EF-031, denominado “Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología”, conforme a la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 048-2014-FONDECYT-DE y a la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 118-2014-FONDECYT-DE; del Esquema Financiero EF-031 denominado “Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología” – Convocatoria 2015-I, conforme a la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 142-2015-FONDECYT-DE; del Esquema Financiero EF-031 denominado “Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología”, conforme a lo establecido en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 140-2016-FONDECYT-DE; del Esquema Financiero EF-038, denominado “Magnet: Atracción de Investigadores, conforme a la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 079-2016-FONDECYT-DE, y del Concurso EF-030, denominado “Centro de Investigaciones Tecnológicas, Biomédicas y Medioambientales – CITMB”, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0152-2014-FONDECYT-DE; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 029-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, en adelante el Informe Técnico Legal, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para la aprobación de transferencias fi nancieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de las siguientes entidades públicas y personas jurídicas privadas: Instituto del Mar del Perú – IMARPE (S/ 362,429.00); Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 103,132.25); Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 138,789.00); Universidad Nacional de Ingeniería (S/ 299,710.00); Universidad Nacional Mayor de San Marcos (S/ 261,860.23); Universidad Nacional Mayor de San Marcos (S/ 205,572.00); Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas (S/ 137,763.16); Universidad Nacional de San Agustín (S/ 221,500.00); Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (S/ 278,380.94); Instituto Geofísico del Perú (S/ 172,516.00); Ponti fi cia Universidad Católica del Perú (S/ 454,100.00); Ponti fi cia Universidad Católica del Perú (S/ 197,100.00); Fundación para el Desarrollo Sostenible de la Amazonía Baja del Perú - FUNDESAB (S/ 378,852.00); Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (S/ 331,560.35); INCABIOTEC S.A.C. (S/ 444,700.00); Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA (S/ 3’490,335.00); Centro de Investigaciones Tecnologías Medio Ambientales – CITMB (S/ 1’254,756.00) y de la Universidad Católica San Pablo (S/ 112,500.00), por el importe total ascendente a S/ 8’845,555.93, para co fi nanciar proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el Informe Técnico Legal, los referidos órganos adjuntan los Certi fi cados de Crédito Presupuestario Nº 0000000627; Nº 000000629; Nº 000000631; Nº 000000634; Nº 000000638 y Nº 000000658; Que, el Numeral 4.2 del Informe Técnico Legal, señala que es viable técnica y legalmente realizar la Transferencia Financiera y Subvención a Personas Jurídicas para cofi nanciar los proyectos de las instituciones públicas e instituciones privadas aprobadas mediante Convenios de Subvención suscritas por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, señalando que para tal efecto se ha veri fi cado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las Bases de los concursos aprobados, en los convenios suscritos por el FONDECYT y en la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el Numeral 4.3 del Informe Técnico Legal, agrega que se ha veri fi cado que las Transferencias Financieras y Subvenciones a personas jurídicas solicitadas cuentan con el Convenio correspondiente debidamente suscrito y plenamente vigente, dentro del marco legal normativo vigente sobre la materia; Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, rati fi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 029-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios y contratos, y en la normativa vigente sobre la materia; Que, mediante Informe Nº 230-2017-CONCYTEC- OGPP, el Jefe (e) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha veri fi cado lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable, por lo que concluye que la aprobación de las transferencias fi nancieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas solicitadas por el FONDECYT, cuentan con disponibilidad presupuestal respectiva, con la cual se co fi nanciarán los programas y proyectos en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº 029-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM; Que, con Informe Nº 121-2017-CONCYTEC-OGAJ- MPT, el mismo que la Jefa (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído 284-2017-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 029-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y en