Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Técnico de 1ra. FAP NSA: S-60514086 Técnico de 3ra. FAP NSA: S-60924802

NORMAS LEGALES
JOSE FREDDY GONZALES TERRONES DNI: 18857960 HENRY FRANCISCO LLAGUENTO PAICO DNI: 41338103

Sábado 28 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, mediante el Oficio NC-55-COA3-N° 2533 de fecha 09 de octubre de 2017, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, comunica que por haberse encontrado diversas discrepancias en la inspección de la aeronave citada en el considerando precedente, se solicita la ampliación de permanencia en el exterior del Personal Militar FAP que conforma el Equipo de Mantenimiento que se detalla en la parte resolutiva, a fin de continuar realizando el Servicio de Inspección de Fase A,B,C, la Inspección y Prueba de vencimiento de componentes HARD TIME y los diferentes Servicios Bulletins de la aeronave Lear Jet 45XR FAP matrícula 526, en las instalaciones del Centro de Servicios de la compañía Bombardier, ubicado en la ciudad de Wichita, Estado de Kansas­ Estados Unidos de América, del 12 al 30 de octubre de 2017; Que, de acuerdo a lo descrito en la Exposición de Motivos del oficio citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar la ampliación de permanencia del viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva; por cuanto, permitirá continuar realizando la verificación de los trabajos en la aeronave Lear Jet 45XR FAP matrícula 526, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la ampliación de permanencia en el exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que conforma el Equipo de Mantenimiento que se detalla en la parte resolutiva, debe efectuarse con eficacia anticipada, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017 JUS, que señala textualmente: "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción"; siendo el hecho justificativo que el referido Personal Militar ya se encuentra realizando el Servicio de Inspección de Fase A,B,C, la Inspección y Prueba de vencimiento de componentes HARD TIME y los diferentes Servicios Bulletins de la citada aeronave, desde el 12 de octubre de 2017; en virtud a la Resolución Ministerial N° 1143-2017 DE/FAP de fecha 18 de agosto de 2017; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos de la aeronave Lear Jet 45XR FAP matrícula 526 con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su retorno dos (02) días después de la fecha programada en la aeronave antes mencionada; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0148 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 16 de octubre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por Compensación Extraordinaria en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento Compensación Extraordinaria por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la

bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0072005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144 ­ "Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas", el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-DE de fecha 04 de diciembre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar FAP que integra el Equipo de Mantenimiento, para que continúe realizando el Servicio de Inspección de Fase A,B,C, la Inspección y Prueba de vencimiento

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