Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 28 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa0 1581231-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación
DECRETO SUPREMO Nº 303-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 59 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor tiene derecho a: i) Una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Integras Mensuales - RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios, y ii) Una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Integras Mensuales de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios; Que, el artículo 62 de la citada Ley, establece que el profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, se fija en TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944; Que, el artículo 63 de la misma Ley dispone que el profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su Remuneración Integra Mensual, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios; Que, la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto regular la política remunerativa del auxiliar de educación nombrado y contratado, que presta servicios en instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 30493, establece que el auxiliar de educación nombrado percibe los beneficios de: f1) Asignación por tiempo de servicios: se otorga, por única vez, una asignación por tiempo de servicios equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales al cumplir veinticinco (25) años de servicios y dos (2) remuneraciones mensuales al cumplir treinta (30) años de

servicios; f2) Subsidio por luto y sepelio: se otorga al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos. Si fallece el auxiliar de educación, su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio; y, f3) Compensación por tiempo de servicios: se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de la remuneración mensual vigente al momento del cese, por año o fracción mayor a seis (6)meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios; Que, el literal f) del artículo 3 de la Ley N° 30493, establece que el auxiliar de educación contratado percibe los beneficios de: f1) Subsidio por luto y sepelio: se otorga al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos. Si fallece el auxiliar de educación, su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio; y f2) Compensación por tiempo de servicios: se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de la remuneración mensual vigente al momento del cese, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 296-2016EF fija en TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio al que se refiere el literal f.2 del artículo 2, y literal f.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30493; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00) mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, para financiar, lo señalado en su literal a) referido al pago de la remuneración íntegra mensual, asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos, correspondientes a los profesores de la carrera pública magisterial conforme a la Ley N° 29944; y en su literal k) referido al pago de los derechos y beneficios de la Ley N° 30493, Ley que establece política remunerativa para Auxiliares de Educación; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Informe Nº 551-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y determina el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a los profesores nombrados en el marco de la Ley N° 29944; el costo del pago de los citados conceptos a favor de los auxiliares de educación nombrados y contratados; y, el costo del pago de los mismos conceptos a favor de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo Nº 196-2017-EF, que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 36 816 519,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la

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