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27 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2017 El Peruano / MEI LINS BLAS AEDO Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 274,94MANUEL ADOLFO CHIRINOS MADGEPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 274,94JOEL DAVID CHIROQUE LACHIRAPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 274,94 PROFESORES:RODOLFO QUISPE GUTIERREZ Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 274,94MIGUEL ANGEL SANDOVAL DE LA CRUZPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 274,94ELIZABETH EDITH OLIVERA CCALLAPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 274,94ROBERTO PEDRO BERETTA LIÑAN Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 274,94 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas señaladas en el artículo precedente deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1581497-2 Dejan sin efecto Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica y modifican el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 176-2017-MINEDU Lima, 27 de octubre de 2017VISTOS, el Expediente N° 169478-2017, el Informe N° 132-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y el Informe N° 1037-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la referida Ley establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución Viceministerial N° 069-2015-MINEDU, modi fi cada por Resolución Viceministerial Nº 070-2016-MINEDU se aprobaron el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica y el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa, respectivamente; Que, a través de la Resolución de Secretaria General Nº 311-2017-MINEDU, se aprobaron los “Lineamientos Académicos Generales de los Institutos de Educación Superior”, los cuales tienen como objetivos establecer disposiciones que regulen y orienten la gestión pedagógica en los Institutos de Educación Superior, y asegurar la elaboración e implementación de programas de estudios pertinentes y de calidad para la formación integral de los estudiantes en los referidos institutos; Que, mediante O fi cio Nº 723-2017-MINEDU/VMGP- DIGESUTPA, el Director General de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística remitió al Viceministro de Gestión Pedagógica el Informe N° 132-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA; a través del cual, se indica, entre otros aspectos, que debido a la aprobación de los referidos Lineamientos Académicos Generales, resulta necesario dejar sin efecto el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica; así como modi fi car los numerales 2.1, 2.7 y 2.8 del artículo 2 del Catálogo Nacional de la Oferta Formativa e incorporar el numeral 2.10 en el referido Catálogo Nacional; lo que permitirá contribuir a la gestión del régimen académico, la que se vincula con la mejora de la calidad, pertinencia educativa y con la articulación de la formación con todos los niveles de la educación superior tecnológica; Con el visado de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 069-2015-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Viceministerial Nº 070-2016-MINEDU. Artículo 2.- Modi fi car, los numerales 2.1, 2.7 y 2.8 del artículo 2 del Catálogo Nacional de la Oferta Formativa, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 069-2015-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Viceministerial Nº 070-2016-MINEDU, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “II. Del Catálogo Nacional de la Oferta Formativa 2.1 De fi nición Es un instrumento que regula a nivel nacional el ordenamiento de los programas de estudios o carreras profesionales de la Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva, que tienen reconocimiento o fi cial y responden a las demandas del sector productivo. Para ello, establece los estándares de competencias mínimos, que incluyen tanto las unidades de competencias como sus indicadores de logro; las necesidades pedagógicas de equipamiento y los ambientes de aprendizajes mínimos, requeridos para el adecuado desarrollo de los programas de estudios. (…) 2.7 Para el diseño de los Planes de Estudios El Catálogo Nacional de Oferta Formativa es un instrumento clave para el diseño de los Planes de Estudios que las instituciones deben elaborar. De este modo, las unidades de competencias de las carreras profesionales indicadas en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa constituyen las competencias especí fi cas (técnicas), que junto a las competencias para la empleabilidad y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo conforman un módulo formativo. Un módulo formativo se organiza en unidades didácticas, considerando la complejidad de los contenidos e indicadores de logro mínimos exigidos. Tiene carácter terminal, son certi fi cables y componen el plan de estudios de una determinada carrera profesional, conducentes a la obtención de un certi fi cado/título, así como a la certi fi cación modular. Un módulo formativo debe incluir como mínimo los datos de identi fi cación, tales como: - Denominación de la carrera profesional - Denominación del módulo- Nivel de formación al que se vincula. - Créditos correspondientes al módulo.- Duración en horas del módulo.- Código de la Unidad de Competencia asociada al módulo. - Unidad de competencia: descripción de la competencia a la que está asociada el módulo. Asimismo, se debe considerar las especi fi caciones de la formación, entre ellas las capacidades, indicadores de