Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 28 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
: US$ 1 274,94 : US$ 1 274,94 : US$ 1 274,94

27

MEI LINS BLAS AEDO Pasajes aéreos (incluye TUUA) MANUEL ADOLFO CHIRINOS MADGE Pasajes aéreos (incluye TUUA) JOEL DAVID CHIROQUE LACHIRA Pasajes aéreos (incluye TUUA) PROFESORES: RODOLFO QUISPE GUTIERREZ Pasajes aéreos (incluye TUUA) MIGUEL ANGEL SANDOVAL DE LA CRUZ Pasajes aéreos (incluye TUUA) ELIZABETH EDITH OLIVERA CCALLA Pasajes aéreos (incluye TUUA) ROBERTO PEDRO BERETTA LIÑAN Pasajes aéreos (incluye TUUA)

: US$ 1 274,94 : US$ 1 274,94 : US$ 1 274,94 : US$ 1 274,94

Lineamientos Académicos Generales, resulta necesario dejar sin efecto el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica; así como modificar los numerales 2.1, 2.7 y 2.8 del artículo 2 del Catálogo Nacional de la Oferta Formativa e incorporar el numeral 2.10 en el referido Catálogo Nacional; lo que permitirá contribuir a la gestión del régimen académico, la que se vincula con la mejora de la calidad, pertinencia educativa y con la articulación de la formación con todos los niveles de la educación superior tecnológica; Con el visado de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 069-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Viceministerial Nº 070-2016-MINEDU. Artículo 2.- Modificar, los numerales 2.1, 2.7 y 2.8 del artículo 2 del Catálogo Nacional de la Oferta Formativa, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 069-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Viceministerial Nº 070-2016-MINEDU, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "II. Del Catálogo Nacional de la Oferta Formativa 2.1 Definición Es un instrumento que regula a nivel nacional el ordenamiento de los programas de estudios o carreras profesionales de la Educación Superior Tecnológica y TécnicoProductiva, que tienen reconocimiento oficial y responden a las demandas del sector productivo. Para ello, establece los estándares de competencias mínimos, que incluyen tanto las unidades de competencias como sus indicadores de logro; las necesidades pedagógicas de equipamiento y los ambientes de aprendizajes mínimos, requeridos para el adecuado desarrollo de los programas de estudios. (...) 2.7 Para el diseño de los Planes de Estudios El Catálogo Nacional de Oferta Formativa es un instrumento clave para el diseño de los Planes de Estudios que las instituciones deben elaborar. De este modo, las unidades de competencias de las carreras profesionales indicadas en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa constituyen las competencias específicas (técnicas), que junto a las competencias para la empleabilidad y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo conforman un módulo formativo. Un módulo formativo se organiza en unidades didácticas, considerando la complejidad de los contenidos e indicadores de logro mínimos exigidos. Tiene carácter terminal, son certificables y componen el plan de estudios de una determinada carrera profesional, conducentes a la obtención de un certificado/título, así como a la certificación modular. Un módulo formativo debe incluir como mínimo los datos de identificación, tales como: - Denominación de la carrera profesional - Denominación del módulo - Nivel de formación al que se vincula. - Créditos correspondientes al módulo. - Duración en horas del módulo. - Código de la Unidad de Competencia asociada al módulo. - Unidad de competencia: descripción de la competencia a la que está asociada el módulo. Asimismo, se debe considerar las especificaciones de la formación, entre ellas las capacidades, indicadores de

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas señaladas en el artículo precedente deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1581497-2

Dejan sin efecto Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica y modifican el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 176-2017-MINEDU Lima, 27 de octubre de 2017 VISTOS, el Expediente N° 169478-2017, el Informe N° 132-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y el Informe N° 1037-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la referida Ley establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución Viceministerial N° 069-2015-MINEDU, modificada por Resolución Viceministerial Nº 070-2016-MINEDU se aprobaron el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica y el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa, respectivamente; Que, a través de la Resolución de Secretaria General Nº 311-2017-MINEDU, se aprobaron los "Lineamientos Académicos Generales de los Institutos de Educación Superior", los cuales tienen como objetivos establecer disposiciones que regulen y orienten la gestión pedagógica en los Institutos de Educación Superior, y asegurar la elaboración e implementación de programas de estudios pertinentes y de calidad para la formación integral de los estudiantes en los referidos institutos; Que, mediante Oficio Nº 723-2017-MINEDU/VMGPDIGESUTPA, el Director General de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística remitió al Viceministro de Gestión Pedagógica el Informe N° 132-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPADISERTPA; a través del cual, se indica, entre otros aspectos, que debido a la aprobación de los referidos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.